Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Primer Receso del Primer Año de Ejercicio/Enero 07, 2004. |
2. OFICIO DE LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPÚTADOS | 4. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |
3. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto con el que se adiciona un artículo 191-F a la Ley Federal de Derechos. |
Congreso del Estado de Baja California Sur |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. |
Derechos |
Determinar que los recursos generados con motivo del cobro de los derechos por permisos de pesca deportiva sean destinados en su totalidad a las Entidades Federativas, a fin de procurar el fortalecimiento de dicha actividad. 1. Señalar que los ingresos obtenidos por recaudación del derecho por permisos de pesca deportiva se destinen a Estados donde se hayan generado tales permisos. 2. Establecer convenios de colaboración con los municipios que tengan actividades pesqueras deportivo recreativas, a fin de recaudar los recursos para la aplicación de fines que incluyan tareas, acciones y programas relativos a la protección y conservación de los recursos marinos o acuáticos y al ordenamiento y promoción de actividades turísticas sustentables como la pesca deportiva. |
2 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. |
Ejecutivo Federal |
Se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados. Nota: De acuerdo a la Comunicación de la Mesa Directiva publicada el 1° de marzo de 2004 en la Gaceta Parlamentaria, se amplía el turno a las comisiones unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte. |
Premios, |
Promover e impulsar el fomento y estímulo de la actuación y trayectoria de los deportistas profesionales, mediante una política que facilite y amplíe su reconocimiento, a través del Premio Nacional del Deporte. 1. Determinar que los deportistas puedan obtener hasta cuatro premios, en las modalidades de deporte no profesional, deporte profesional y deporte paralímpico. 2. Establecer que en tratándose de entrenadores, se otorgue un premio por trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva, así como señalar que el otorgamiento al Premio Nacional de Deportes, se conceda a un sólo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva, física y deporte. 3. Determinar que el Consejo de Premiación eventualmente declare vacante el Premio Nacional de Deporte, cuando no se hayan propuesto candidatos, o bien, cuando éstos no lo ameriten. 4. Señalar que para la asignación de premios, sólo se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas. 5. Establecer que las candidaturas para los premios, se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y hasta el 15 de octubre de cada año, así como precisar que la entrega de premios sea el día 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del Aniversario de la Revolución Mexicana. |
3 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Ejecutivo Federal |
Se turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, de la Cámara de Senadores. |
Federalismo |
Facultar a las autoridades del Fuero Común para conocer y resolver sobre delitos federales que se establezcan en ordenamientos legales, cuyo objeto sea la regulación de materias en las que participen la Federación y las Entidades Federativas de manera concurrente. Construir un federalismo redistribuidor de competencias, que fortalezca la autonomía de las Entidades Federativas y refuerce a las autoridades locales, con el objeto de acercar los procesos de toma de decisiones a la población, depositándolos en las instancias de gobierno más inmediatas. |
4 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal |
Ejecutivo Federal |
Se turnó a las Comisiones de Salud, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, de la Cámara de Senadores. |
Federalismo |
Señalar la correspondencia de los Gobiernos tanto Federal como de las Entidades Federativas para prevenir el comercio, posesión o suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a fin de que dichas autoridades combatan dichos delitos en su modalidad de narcomenudeo. 1. Facultar a las autoridades del Fuero Común, a fin de que estas tengan plena intervención en el combate y prevención de delitos de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos, en la modalidad de narcomenudeo. 2. Imponer sanciones de cuatro a ocho años prisión y doscientos a cuatrocientos días multa, a quienes comercien o suministren narcóticos, en dosis individuales, o posean sin autorización, narcóticos en dosis individuales. 3. Determinar el aumento hasta en una mitad de las penalidades señaladas para los delitos de narcomenudeo, cuando los ilícitos sean cometidos por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de tales delitos. 4. Señalar la suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. cuando los delitos se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión 5. Establecer que cuando la comisión de delitos de narcomenudeo sean cometidos por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas, valiéndose de tal situación para cometerlos, se imponga, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u otro oficio hasta por cinco años. |
5 |
Con proyecto de Ley de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. |
Ejecutivo Federal |
Se turnó a las Comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. |
Sorteos |
Establecer reglas básicas para la celebración del sorteos en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en sus diversas modalidades, con el fin de ampliar el espectro de actividades de dicha entidad; otorgándole la posibilidad de llevar a cabo concursos de pronósticos y reducir sus costos de operación. 1. Incluir las modalidades de juegos instantáneos y sorteos realizados en apoyo de instituciones de carácter asistencial, a formar parte de los sorteos celebrados por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 2. Facultar a la Lotería Nacional para realizar concursos de pronósticos, a fin de ampliar su espectro de actividades y dotar a dicha entidad de instrumentos eficientes para competir en el mercado. 3. Apoyar a los vendedores ambulantes de billetes de lotería, gestionando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, su afiliación al régimen de incorporación voluntaria del sistema de seguridad social, así como proporcionarles capacitación técnica, de conformidad a bases y directrices que apruebe el órgano de gobierno de tal entidad. 4. Establecer puentes institucionales que faciliten la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, determinando la creación del Fideicomiso para la Asistencia Pública, a fin de que el monto y asignación de los recursos obtenidos como resultado de la gestión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública sean conocidos por la población en general. |
2. OFICIO DE LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPÚTADOS | 4. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |