Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Primer Receso del Primer Año de Ejercicio/Enero 07, 2004. |
9. DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
No. |
Asunto |
Trámite |
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La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y los Grupos Parlamentarios de la misma remiten un acuerdo que establece los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Permanente durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura. Artículo Primero. Este Acuerdo tiene por objeto interpretar e integrar las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen a la Comisión Permanente en lo relativo a la celebración de las sesiones; las asistencias de las legisladoras y legisladores; la formulación, integración y desahogo del orden del día; los procedimientos para las discusiones; el control de acceso a las sesiones y la difusión de los trabajos de la Comisión Permanente. Artículo Segundo. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por consenso de los integrantes de la Mesa Directiva. Resolutivos: De la Celebración de las Sesiones Artículo Tercero. La Comisión Permanente sesionará una vez por semana los días miércoles. Las sesiones darán inicio a las 11:00 de la mañana y tendrán una duración de hasta cuatro horas. La Asamblea podrá acordar que se amplíe el tiempo de la sesión cuando existan asuntos cuyo despacho sea de especial interés, o para agotar todos los puntos previstos en el orden del día. La Presidencia de la Mesa Directiva podrá convocar a sesiones en días diferentes al establecido, notificando a los integrantes de la Comisión Permanente cuando menos con 24 horas de anticipación. También por acuerdo de la Asamblea podrán celebrarse sesiones en días u horas distintos a los programados. De las Asistencias Artículo Cuarto. Para verificar que exista quórum antes de que inicie cada sesión, la Secretaría de la Mesa Directiva pasará la lista de asistencia. Con el objeto de contar con el registro correcto de asistencias y solicitudes de uso de la palabra, los representantes de los grupos parlamentarios informarán a la Secretaría de la Mesa Directiva a más tardar antes del inicio de la sesión, los nombres de las legisladoras y legisladores que sustituirán en sus funciones a los titulares. Una vez declarada abierta la sesión las legisladoras y legisladores que hayan pasado lista de asistencia, no podrán ser sustituidos. De la Formulación, Integración y Desahogo del Orden del Día Artículo Quinto. La Mesa Directiva se reunirá el día de la sesión a las 9:00 horas para acordar el orden del día correspondiente. Para el efecto deberá considerar las propuestas que reciba oportunamente de los representantes de los grupos parlamentarios, los dictámenes que le turnen las comisiones de trabajo, y en general, los asuntos que reciba de los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los Estados, las autoridades locales del Distrito Federal y demás organismos públicos, o en su caso, de la ciudadanía. Después de esta reunión no se podrá agendar ningún asunto, salvo acuerdo de la Mesa Directiva. A esta reunión asistirán los representantes de los grupos parlamentarios que haya designado cada Cámara. Artículo Sexto. La legisladora o legislador que requiera de que se incluya en el orden del día una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, excitativa, o un punto en la agenda política, hará llegar la petición a la Mesa Directiva por conducto del representante de su grupo parlamentario, a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la sesión en la que se solicita que el asunto sea incorporado. Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición se anexará el documento en versión electrónica, señalando el nombre y la firma de la legisladora o legislador que la suscribe y el trámite que solicita. Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá de señalarse expresamente. Artículo Séptimo. La Mesa Directiva integrará los asuntos a desahogar durante las sesiones, preferentemente de acuerdo al siguiente orden: a. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; b. Comunicaciones; c. Solicitudes de Licencia; d. Iniciativas de Ley o Decreto; e. Dictámenes; f. Proposiciones con Punto de Acuerdo; g. Solicitudes de Excitativas; h. Agenda política. Este orden podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea. Artículo Octavo. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando ésta haya sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. En este caso y de no haber objeción de alguna legisladora o legislador, se pondrá de inmediato a votación. Artículo Noveno. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. Sólo se dará lectura a aquellas que deban seguir algún trámite reglamentario. En ningún caso se someterá a discusión o votación de la Asamblea una comunicación. Artículo Décimo. Cuando algún legislador o legisladora solicite licencia, deberá dirigir el oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva, especificando la causa o motivo de la petición y el tiempo que permanecerá separado de su encargo. Artículo Décimo Primero. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general para que la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación. Toda proposición con punto de acuerdo que vaya dirigida a cualquiera de las Cámaras o cuya materia no sea competencia de la Comisión Permanente, será turnada inmediatamente por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión o comisiones de la Cámara que corresponda. Artículo Décimo Segundo. Cuando se requiera que se excite a una Comisión, el promovente deberá remitir por medio del representante de su grupo parlamentario, un oficio dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva, en el que detalle lo siguiente: a) El autor de la iniciativa, proposición o asunto que se trate; b) La fecha de presentación y del turno respectivo; y c) La comisión o comisiones a las que se turnó para su estudio y dictamen. Una vez recibido el oficio, el asunto será agendado en el orden del día de la sesión para que la Presidencia de la Mesa Directiva dicte el trámite que corresponda. Artículo Décimo Tercero. En el rubro de agenda política se incorporarán aquellos temas de interés general, que motivan la discusión de las legisladoras y los legisladores, pero que no entrañan una proposición con punto de acuerdo o algún otro trámite posterior. Artículo Décimo Cuarto. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, a petición de los grupos parlamentarios, podrá acordar la fecha y el formato para celebrar sesiones que tengan por objeto la conmemoración de alguna efeméride. Artículo Décimo Quinto. El tiempo de que disponen las legisladoras y legisladores para la presentación de los asuntos es el siguiente: a) Iniciativas hasta por diez minutos; b) Proposiciones con punto de acuerdo hasta por cinco minutos; y c) Agenda política hasta por diez minutos para el promovente y cinco minutos para los demás oradores. Estos tiempos podrán reducirse previo acuerdo entre la Mesa Directiva y los representantes de cada grupo parlamentario, con el objeto de agilizar las tareas de la Asamblea. De las Discusiones Artículo Décimo Sexto. Los dictámenes publicados podrán ser objeto de dispensa de su correspondiente lectura sólo si fueron distribuidos al menos antes de que se vayan a abordar en la sesión y previa consulta a la Asamblea en votación económica. En todo caso, la publicación de los dictámenes surtirá los efectos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior. Artículo Décimo Séptimo. En la discusión en lo general de un dictamen podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición un orador por cada grupo parlamentario en un tiempo no mayor de diez minutos. Las demás reglas para la discusión de los dictámenes serán las que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo la Mesa Directiva en consenso con los representantes de los grupos parlamentarios, determinar los términos del debate en cuanto al número de oradores y tiempo de las intervenciones. Artículo Décimo Octavo. Las proposiciones cuya materia sea competencia de la Comisión Permanente serán turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión de trabajo que corresponda, sin que proceda discusión. Sólo podrán darse dos excepciones: a) Si hubiere objeción de alguna legisladora o legislador, en cuyo caso su admisión será discutida y votada en la Asamblea, pudiendo intervenir un orador en contra y un orador en pro hasta por cinco minutos, sin que se puedan presentar intervenciones para hechos. Si la proposición no hubiere alcanzado mayoría, se considerará desechada y no podrá volver a presentarse. b) Cuando el trámite haya sido solicitado de obvia o urgente resolución y sea calificado así por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, en cuyo caso será leído y puesto inmediatamente a discusión y votación por la Asamblea. Artículo Décimo Noveno. Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la agenda política las deberá iniciar el grupo parlamentario que haya solicitado su registro, pudiendo registrarse hasta una ronda de oradores para cada grupo parlamentario, en el orden que se acuerde, para que fije su posición al respecto. Del Control de Acceso a las Sesiones Artículo Vigésimo. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior, sólo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente podrán ingresar al Salón de Sesiones personas que no sean legisladoras y legisladores. Para tal efecto, los interesados deberán identificarse previamente y no podrán portar pancartas u objetos que perturben el orden u obstruyan la visibilidad de los legisladores; de igual forma, se deberán comprometer a observar lo dispuesto en los artículos 205, 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Artículo Vigésimo Primero. Para apoyar el trabajo de las legisladoras y legisladores en el interior del Recinto, cada grupo parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden sus representantes. Este personal deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría General de la Cámara de Diputados y se ubicará en las áreas que no obstruyan la visibilidad de la sesión ni perturben el orden. De la Difusión de los Trabajos de la Comisión Permanente Artículo Vigésimo Segundo. En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados se publicará todo lo relativo al desarrollo de los trabajos de la Comisión Permanente. Invariablemente se deberá publicar lo siguiente: a) Las actas de las sesiones públicas; b) Las comunicaciones; c) Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Comisión Permanente; d) Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten; e) Los proyectos de punto de acuerdo; f) Los acuerdos del Pleno de la Comisión Permanente y de las comisiones en su caso; g) Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva y de los coordinadores de los grupos parlamentarios. h) Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente; i) Los documentos que dispongan la Mesa Directiva y aquellos cuya publicación soliciten a ésta los representantes de los grupos parlamentarios. Artículo Vigésimo Tercero. La Gaceta Parlamentaria se imprimirá todos los días en que sesione la Comisión Permanente. Su contenido se difundirá a través de los servicios electrónicos de información de la Cámara de Diputados. |
a) En votación económica se le dispensó la lectura. b) Aprobado en votación económica. c) Se instruyó su publicación en la Gaceta Parlamentaria. |