Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Primer Receso del Primer Año de Ejercicio/Enero 14, 2004.

f) De la Mesa Directiva de la comisión Permanente 3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

2. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Senador

Fauzi Hamdan Amad

(PAN)

Sin intervención en tribuna

 

Nota: Oficio enviado por la Cámara de Senadores.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscal

Sustituir la aplicación de la tasa del 0% en el Impuesto al Valor Agregado por una tasa del 2%, permitiendo con ello generar una adecuada y puntual recaudación.

1. Fortalecer el control del Impuesto al Valor Agregado, aminorando los problemas que provocan las devoluciones del mismo con motivo de la aplicación de la tasa del 0%.

2. Evitar que el Impuesto al Valor Agregado tenga una cobertura inferior al 55% del consumo final total en bienes y servicios.

2

Con proyecto de reformas a los artículos 40 y 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Senador

Adalberto Arturo Madero Quiroga

(PAN)

Sin intervención en tribuna

 

Nota: Oficio enviado por la Cámara de Senadores.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscal

Establecer que quienes contraten personas que padezcan discapacidad motriz, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal, las cuales requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, puedan deducir del impuesto a su cargo una cantidad igual al 100% por el monto del Impuesto Sobre la Renta.

Determinar que el patrón que contrate trabajadores que padezcan discapacidad motriz en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal, puedan deducir un 100% del Impuesto Sobre la Renta, sobre activos fijos destinados al personal con discapacidad, en construcciones, equipo de cómputo, maquinaria y equipo.

3

Con proyecto de decreto que adiciona al artículo 38 de la Ley de Puertos.

Senador

Fidel Herrera Beltrán

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores.

Fiscal

Consolidar y dar permanencia a las transferencias accionarias de las sociedades portuarias integrales, determinando la obligación del Gobierno Federal de transferir, de manera no onerosa, a los Estados y Municipios en que se encuentren sociedades portuarias integrales, un 49% del capital accionario de dichas sociedades.

1.- Señalar que en los casos en que el Gobierno Federal sea titular o posea, directamente o a través de organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, más del 76% de las acciones de las administraciones portuarias integrales, transfiera de manera no onerosa un 40% de las acciones a los gobiernos estatales y un 9% a los municipios en que se encuentren dichas administraciones.

2.- Establecer que cuando dos o más Estados o Municipios participen en una misma administración portuaria integral, el porcentaje de participación accionario conjunto de ambos no exceda en ningún caso del 49% del capital social de la sociedad de que se trate.

3. Determinar que la Auditoria Superior de la Federación, vigile la entrega no onerosa de las acciones a los Estados y Municipios.

f) De la Mesa Directiva de la comisión Permanente 3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
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