Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Primer Receso del Primer Año de Ejercicio/Febrero 25,2004.

 

d) De C. Senadora 3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

2. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Suscrita por diputados federales coordinadores de los Grupos Parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados

Nota: Sin intervención en tribuna, el Presidente de la Mesa Directiva, le dio el turno correspondiente.

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

 

Parlamentario

Precisa el procedimiento de sustitución y cambios para los Presidentes y Secretarios de las comisiones de trabajo del Congreso General, se establecen sanciones para legisladores que no acudan a las reuniones de sus comisiones o comités, suprimiéndoles la retribución correspondiente al día en que hubieren faltado y declarando que dejan de ser miembros de comisiones y comités.

1. Señalar que el Presidente de la Junta de Coordinación Política, comunique a la Presidencia de la Mesa Directiva, los cambios o sustituciones de integrantes, presidentes y secretarios pertenecientes a comisiones y comités de trabajo del Congreso General.

2. Facultar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para fijar los lineamientos para la justificación de inasistencias y otorgamiento de permisos, así como descuentos derivados de las inasistencias de integrantes de las comisiones y comités.

3. Establecer el derecho de los Grupos Parlamentarios de cambiar en todo momento la adscripción o sustitución temporal o definitiva de sus diputados miembros en comisiones y comités de trabajo.

4. Especificar que los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, den aviso a la Junta de Coordinación Política, y esta a su vez a la Presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de que se haga del conocimiento del Pleno las sustituciones de los integrantes de la Mesa Directiva de comisiones y comités y consecuentemente pueda ser resuelto por este.

5. Determinar que durante los recesos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, previa comunicación de la Junta de Coordinación Política, publique las sustituciones de comisiones y comités con carácter provisional, y una vez iniciado el periodo ordinario se dé cuenta al Pleno.

6. Señalar que los legisladores miembros de las comisiones y comités, se encuentren obligados a acudir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias, facultando a la presidencia de la comisión o comité requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las reuniones, estableciendo que las inasistencias sin causa justificada y debidamente comunicada, o sin previo permiso de su respectiva Mesa Directiva, omita el derecho a la retribución correspondiente al día en que hubieren faltado.

7. Determinar que los legisladores que no asistan sin causa justificada o previo permiso a tres reuniones consecutivas, o tengan menos del cincuenta por ciento de asistencia en un periodo de seis meses, se les declare no miembros de una Comisión o Comité, señalando que quienes incurran en tal supuesto no podrán ser propuestos para integrar la Comisión o Comité respectivo sino hasta que transcurran seis meses.

2

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 84 fracción III, 130, 132, 137, 138 fracciones I, II, III y IV y 144 de la Ley del Seguro Social, el artículo 68 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización de la Ley del Seguro Social; así como la fracción V del artículo 5º, la fracción III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

 

Diputada

Marcela Guerra Castillo

(PRI)

A nombre propio y de la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI)

Se turnó a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Seguridad Social

Adecuar la legislación de seguridad social, a efecto de determinar que para el caso de concubinos, y viudos se establezcan los mismos requisitos respecto de las concubinas y viudas, para acceder al seguro de enfermedades, maternidad, y pensión de viudez.

1. Señalar que para el caso de concubinato referente al acceso de seguro de enfermedades y maternidad, y pensión de viudez, deje de considerarse como requisito el haber sostenido vida marital con anterioridad a cinco años haber procreado hijos.

2. Determinar que el esposo de la asegurada o concubinario, goce del mismo derecho de Seguro de Enfermedades y maternidad siempre que reúna los requisitos establecidos, para tal efecto.

3. Señalar que la pensión por viudez, recibida por la viuda, sea homologada al viudo o concubinario de la asegurada o pensionada.

4. Limitar el derecho de pensión de viudez, cuando el asegurado o asegurada acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio; cuando hubiere contraído matrimonio con el asegurado o asegurada después de haber cumplido éste o ésta los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

5. Establecer que para el caso de no existir viuda, viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgue a cada uno de los ascendientes que dependan económicamente del asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviere gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez, para la esposa, esposo, concubina o concubinario del pensionado o pensionada, el quince por ciento de la cuantía de la pensión; si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, o la pensionada esposo o concubinario, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado o pensionada si dependían económicamente de él o ella.

6. Señalar que si la pensionado o pensionada no tuviera esposo, esposa, concubinario, concubinaria ni hijos menores de dieciséis años, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella se le conceda una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda.

3

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, fracción II; 65; 66, último párrafo; 84, fracción III; 130, segundo párrafo; 132, fracción III, último párrafo; 138, fracciones I, III y IV; 140; 294; y 295 de la Ley del Seguro Social.

Senador

Adalberto Arturo Madero Quiroga

(PAN)

 

Se turnó a las Comisiones de Salud y de Seguridad Social de la Cámara de Senadores.

Seguridad Social

Homogeneizar los derechos establecidos en el marco jurídico de seguridad social, determinando los mismos derechos de viudas, viudos, concubina, concubino, con respecto del asegurado o asegurada.

1. Establecer que el viudo o concubinario, le sea otorgada una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total, determinando que el importe de esta prestación no pueda ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.

2.- Establecer el derecho de recibir la pensión de viudez a la mujer o el varón con quien el asegurado o asegurada hubiere vivido, como si fuera su marido o mujer, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

3. Señalar que a falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensione con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

4. Especificar que tratándose del cónyuge, o concubina, concubino, la pensión se pagará mientras no contraiga nupcias o entre en concubinato, determinando que la viuda, viudo, concubina, o concubino que contraiga matrimonio recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.

5. Establecer que el otorgamiento de asignaciones familiares consiste en una ayuda por concepto de carga familiar , concediéndolas a los beneficiarios del pensionado por invalidez, para la esposa o esposo, o concubina, o concubinario en su caso, del pensionado o pensionada, el quince por ciento de la cuantía de la pensión; estableciendo que para el caso de que el pensionado o pensionada no tuviera esposa o esposo, concubina o concubinario, ni hijos menores de dieciséis años se conceda una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.

6. Precisar que los patrones y demás sujetos obligados, asegurados y sus beneficiarios y el Instituto del Seguro Social, para el caso de prestaciones, puedan tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

7. Determinar que la viuda del asegurado le sea otorgada una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total, señalando la correspondencia de la misma pensión al viudo o concubinario; en donde el importe de esta prestación no sea inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.

8.- Señalar que sólo a falta de cónyuge se tendrá derecho a recibir pensión de viudez del seguro de invalidez y vida, la mujer o el varón con quien el asegurado o asegurada vivió como si fuera su marido o mujer, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, y si al morir el asegurado o asegurada tuviera varias concubinas, o concubinarios ninguna de ellas o ellos, gozará de tal pensión.

9. Establecer que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto del Seguro Social, sobre prestaciones, sean tramitadas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin necesidad de agotar previamente el recurso de inconformidad.

 

d) De C. Senadora 3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Inklusion
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