Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Primer Receso del Primer Año de Ejercicio/Febrero 18,2004. |
2c. Comunicaciones De la Auditoría Superior de la Federación | 4a Oficios del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social |
3. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de Ley General de Protección a los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas; y de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. |
Diputada Consuelo Muro Urista (PRI) A nombre propio y del Dip. Ángel Paulino Canul Pacab (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación de la Cámara de Diputados. Nota: De acuerdo a la Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 12 de marzo de 2004, se amplía el turno a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados. |
Derechos Indígenas |
Establecer un marco jurídico que reconozca y regule los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales, posibilitando con ello la investigación y la inversión de dichos conocimientos adquiridos. 1. Otorgar protección jurídica a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, a fin de preservar hacia futuras generaciones las experiencias acumuladas con la biodiversidad. 2. Establecer el Registro Nacional de Protección a los Conocimientos Tradicionales a efecto de preservar, promover y proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, autorizando el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos, así como promoviendo acciones judiciales para castigar cualquier uso indebido de los conocimientos tradicionales. 3. Determinar que el aprovechamiento de los recursos genéticos asociados a los conocimientos tradicionales con fines de utilización en la biotecnología, requieran necesariamente la autorización de los pueblos y comunidades indígenas en donde se localice el recurso, mediante la protocolización de un contrato de licencia. 4. Crear un sistema de propiedad intelectual indígena, reconocido jurídicamente y respaldado con políticas públicas en tales materias, que impulse procesos de auto desarrollo, a partir de los intereses que tengan las propias comunidades y pueblos indígenas. 5. Determinar la creación del Fondo Nacional para la Conservación de los Conocimientos Tradicionales, cuyo fin sea preservar los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, a través de un Comité que sea integrado por representantes indígenas. |
2 |
Con proyecto de Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. |
Diputado Alfonso Juventino Nava Díaz (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.
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Transportes / importación |
Regular el internamiento, tenencia, y tránsito de vehículos usados de procedencia extranjera, que hayan sido ingresado al país de manera ilegal. 1. Dar solución al problema económico-social, derivado del internamiento, tenencia y tránsito de vehículos usados de procedencia extranjera, que hayan ingresado al país de forma ilegal, inscribiendo y normando su estancia en territorio nacional. 2. Obtener ingresos adicionales tanto federales como estatales, determinando el pago derechos de regularización y tenencia, así como de placas y engomado. 3. Establecer garantías mínimas de seguridad pública, determinando mediante un registro nacional los nombres de propietarios de vehículos internados al país, permitiendo su localización, para el caso de ser utilizados para la comisión de actividades ilícitas. 4. Determinar que sólo los vehículos que cumplan una función social o de carácter económico puedan ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y señalar que los vehículos modelo 1997 en adelante y 1969 y anteriores, los considerados de lujo y deportivos, los introducidos a territorio nacional a partir del 31 de octubre del año 2003, los que se encuentren embargados a la fecha de expedición de la ley, los tipo vivienda y los que se encuentren en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, no puedan ser objeto de inscripción al Registro Nacional de Vehículos. |
3 |
Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. |
Diputado Luis Antonio González Roldán (PVEM)
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Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. |
Fiscal |
Facultar a la autoridad judicial y Ministerio Público, a efecto de solicitar, para cualquier caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público datos correspondientes al domicilio fiscal de los contribuyentes. Ampliar las reservas para que autoridades judiciales o Ministerio Público en cualquier caso puedan solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público datos de domicilio fiscal de los contribuyentes, con el fin de mejorar la expedición de justicia. |
4 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el crédito garantizado. |
Diputado David Hernández Pérez (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. Nota: Se amplió el turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, de acuerdo a la Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 1° de marzo de 2004. |
Fiscal / Avalúos |
Establecer que los avalúos de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda, deban realizarse por valuador profesional autorizado ante la Sociedad Hipotecaria Federal. 1. Determinar que los peritos valuadores de bienes inmuebles cuenten con cédula profesional que los acredite como tales, expedida por la Secretaría de Educación Pública. 2. Determinar que las entidades mercantiles dedicadas al otorgamiento de créditos, sólo puedan otorgar el crédito garantizado a la vivienda, cuando la entidad compruebe la realización del avalúo por un valuador profesional adscrito a la Sociedad Hipotecaria Federal. 3. Señalar que los avalúos de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda sean realizados por valuadores profesionales autorizados al efecto, por la Sociedad Hipotecaria Federal, dejando subsistente el derecho del acreditado de escoger al valuador profesional de entre los valuadores profesionales autorizados. |
2c. Comunicaciones De la Auditoría Superior de la Federación | 4a Oficios del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social |