Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Primer Receso del Primer Año de Ejercicio/Marzo 03, 2004.

e) Del Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI 3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

2. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Diputada

Marcela Guerra Castillo
(PRI)

Se turnó a las Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados.

Fiscal

Ampliar la definición de Entidades Fiscalizadas, incluyendo el concepto de los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso que administren recursos públicos federales, siempre y cuando pertenezcan al sector privado o social.

1. Explicitar que las atribuciones de revisión y fiscalización de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación comprendan la administración y ejercicio de toda clase de recursos federales, sin importar la naturaleza jurídica de la entidad o persona jurídica que los ejerza.

2. Determinar la revisión y fiscalización del ejercicio de toda clase de recursos públicos, independientemente de las características y naturaleza jurídica del ente o entidad que haya administrado, manejado o ejercido los recursos públicos federales.

3. Señalar que los mandatarios, fiduciarios o cualquier figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, por cualquier título, recursos públicos federales sean sujetos de procesos de fiscalización.

2

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Diputado

Iván García Solís
(PRD)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Constitucional / Juicio Político

Dotar constitucionalmente al Poder Legislativo de instrumentos jurídicos, como la afirmativa ficta, que permitan responder con eficacia y con prontitud las demandas de Juicio Político, sin alterar la figura de inmunidad parlamentaria.

1. Establecer un equivalente de la figura afirmativa ficta, para el caso de declaración de procedencia, en el que se determine un plazo perentorio de tres meses de sesiones ordinarias, a fin de resolver las solicitudes de declaración de procedencia, entendiéndose que pasado dicho plazo sin que se dicte la declaración relativa la acusación o declaración será en sentido afirmativo, quedando consecuentemente el funcionario en cuestión a disposición de autoridades correspondientes.

2. Precisar que el procedimiento para la resolución de declaración de procedencia sea sustanciado y dictaminado por una sola comisión especializada, en el que exista previo desahogo de las garantías de audiencia y defensa del inculpado.

3. Señalar que la Cámara de Diputados, en todo tiempo, pueda determinar la suspensión del procedimiento de declaración de procedencia, y en su caso, la suspensión de la condena y su reintegración a la Cámara correspondiente, si fuese legislador federal.

3

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados.

Electoral

Precisar los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, Agrupaciones Políticas Nacionales, Frentes y Coaliciones, definiendo principios y lineamientos generales a los que deben sujetarse; así como ampliar la competencia de los órganos responsables de supervisar, auditar y reglamentar los procedimientos operativos del funcionamiento de los partidos y organizaciones políticas.

1. Regular las actividades relacionadas con la organización, registro, financiamiento, funcionamiento, operación, asociación y disolución de los partidos políticos.

2. Establecer que las organizaciones políticas para el logro de sus fines deban apegarse a los principios de libertad, legalidad, pluralidad, tolerancia, participación, respeto a la diversidad, transparencia y rendición de cuentas, como principios generales que deban regir la organización y funcionamiento de toda organización política en México.

3. Determinar que los ciudadanos con base en su derecho de asociación, puedan conformar Partidos Políticos Nacionales.

4. Establecer que en la celebración de Asambleas para acreditar el conocimiento y aprobación de los documentos básicos, y para elegir delegados a la Asamblea Nacional Constitutiva, Ias autoridades del Instituto Federal Electoral sean las únicas con potestad para certificar la autenticidad de las afiliaciones, número de asistentes y el desarrollo del acto partidario, conforme a su orden del día.

5. Establecer procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos de los Partidos Políticos, como su Asamblea Nacional, Consejo Nacional, y Comité Nacional.

6. Hacer obligatorio, para los partidos políticos de nueva creación, cumplir con normas estatutarias, que garanticen los derechos de los militantes.

7. Reconocer el derecho de los militantes a ser electores en la vida interna de sus partidos, participar por sí o por medio de un delegado electo en la integración de los órganos de gobierno, participar en la elección de dirigentes y representantes, postulación de candidatos y en la modificación de los documentos fundamentales.

8. Precisar que los partidos políticos deban establecer, en el cuerpo de su norma estatutaria, un mecanismo con reglas claras para la selección y postulación de candidatos a puestos de representación proporcional.

9. Reconocer el derecho de todo afiliado a reclamar información sobre cualquier asunto; formar corrientes de opinión; así como exigir el cumplimiento de las normas de transparencia y equidad en el financiamiento interno.

10. Establecer el derecho de los afiliados, en todas las categorías que estatuyan los Partidos Políticos, a contar con acceso a un órgano independiente, imparcial y objetivo, que reciba y ventile impugnaciones para garantizar el pleno respeto de sus derechos políticos, y la eficacia y oportunidad de las instancias internas para su defensa.

11. Señalar la obligatoriedad en las normas estatutarias de los Partidos Políticos, del principio de respeto a los derechos y la representación de los grupos en minoría, a fin de salvaguardar la pluralidad y proteger la libertad de los militantes, y la representación proporcional en los órganos de carácter colegiado, estableciendo un mecanismo transparente para la elección de dirigentes y otro para la postulación de candidatos, en todos los niveles de organización.

12. Estatuir periodos fijos para la duración y renovación de mandos internos, mecanismos de revocabilidad de puestos de dirección y representación partidaria en todos sus niveles.

13. Señalar que los Partidos Políticos y Coaliciones, no compren tiempo de transmisión, destinado a campañas electorales, apoyo a candidatos, difusión de su imagen, colores o lema, y que las prerrogativas en radio y televisión sean sólo ejercidas por medio del Instituto Federal Electoral, en condiciones de equidad y proporcionalidad.

14. Obligar a los Partidos y Coaliciones a informar a su membresía, y mantener accesible y abierta la información, por cinco años, sobre la administración de los recursos públicos y privados a su cargo.

15. Determinar que los partidos de nueva creación que hayan obtenido su registro condicionado, queden sujetos a un mecanismo de reembolso , en el que puedan recuperar hasta el 100% de los gastos comprobables que les sean presupuestados para su entrega.

16. Estatuir que los Partidos Políticos dediquen anualmente el 5% del financiamiento público para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

17. Señalar como causales para la pérdida del registro de los Partidos Políticos Nacionales, haber incurrido en faltas graves en la comprobación, manejo, y rendición de cuentas de los recursos públicos y privados; haber incurrido en prácticas graves de defraudación electoral, tanto en procesos de elección interna, como en comicios federales; haberse demostrado judicialmente el uso de recursos, provenientes de organizaciones y/o personas del crimen organizado; haber violado gravemente las disposiciones que establecen los montos máximos de recursos susceptibles de ser destinados a las campañas y/o recibido recursos provenientes del extranjero, violado de manera generalizada sus normas estatutarias, y participado en acciones armadas y de violencia generalizada.

18. Crear un Registro de Afiliaciones de los Partidos Políticos Nacionales, a efecto de registrar a los ciudadanos de cada partido político que así lo soliciten.

4

Con proyecto de decreto por el que se adicionan el inciso c) del articulo 5° y un tercer párrafo al articulo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador
Fidel Herrera Beltrán

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Amparo

Determinar que en los juicios de amparo, en que el acto reclamado tenga relación con la importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios, serán terceros perjudicados necesariamente las organizaciones nacionales de dichos productos, legalmente constituidas, y que la garantía para otorgar la suspensión del acto reclamado sea únicamente la de depósito en efectivo.

1. Señalar que en los juicios de amparo en que el acto reclamado tenga relación directa o indirecta con la importación de granos básicos, bienes agroalimentarios, serán terceros perjudicados necesariamente las organizaciones nacionales de dichos productos legalmente.

2. Establecer que cuando el acto reclamado tenga relación directa o indirecta con la importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios, la única garantía que sea aceptada para otorgar la suspensión del acto reclamado, sea la de depósito en efectivo, por el monto total de la importación, realizada ante la autoridad judicial

5

Con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, adicionando el inciso a) de su artículo 8.

Diputados

Carlos Blackaller Ayala y

David Hernández Pérez (PRI)

Nota: Sin intervención en tribuna.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Nota: De acuerdo a la Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 12 de Marzo de 2004, se amplía el turno a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería.   

Fiscal

Determinar que no pagarán el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de no producir ninguna recaudación por dicho concepto.

Determinar que no pagarán el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que se cumplan las obligaciones establecidas en el ordenamiento Legal.

e) Del Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI 3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Inklusion
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