Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Diciembre 09, 2003. |
6. MINUTAS | 8. PROPOSICIONES |
7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
1 |
Comisión de Economía |
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Proceso Legislativo: Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados: 1. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa (PRD), el 21 de noviembre de 2002. 2. Con proyecto de decreto a cargo de que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del Ejecutivo Federal el 9 de diciembre de 2002. 3. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados (LVIII Legislatura) del 25 de marzo de 2003 y aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 396 votos en pro, 13 en contra y 0 abstenciones; aprobados los artículos reservados por 371 votos en pro, 17 en contra y 7 abstenciones. 4. Minuta presentada en el Senado de la República el 27 de marzo de 2003. 5. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 13 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma los artículos no reservados por 87 votos en pro y cero en contra; los artículos reservados por 74 votos en pro, cero en contra. 6. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Materia: Comercial/Profeco Resolutivos: 1. Ampliar la aplicación de la Ley a las personas físicas y morales como microempresas que adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, con un monto máximo de operación motivo de la reclamación de $300,000.00. (Consumidores intermedios). 2. Ampliar la competencia de la PROFECO para: a) Conocer sobre reclamaciones derivadas de los servicios mercantiles que presten las instituciones u organizaciones cuya supervisión y vigilancia está a cargo de los órganos de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) Celebrar acuerdos interinstitucionales, conforme a lo dispuesto por la Ley Sobre la Celebración de Tratados; c) Vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento; d) Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios, sean los adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de dichos instrumentos en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; e) Modernizar los medios a través de los cuales el consumidor puede presentar las quejas o reclamaciones; f) Establecer que los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales. 3. Ampliar la cobertura de aplicación de la Ley, a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido. 4. Diferenciar los procedimientos aplicables que puede llevar la Profeco en sus acciones de verificación y vigilancia. 5. Publicar en el Diario Oficial de la Federación modelos de contratos de adhesión que podrán ser utilizados por los proveedores, quienes sólo darán aviso a aquélla de su utilización, reduciendo trámites y acortando plazos para el cumplimiento de la Ley. 6. Otorgue al consumidor el derecho de obtener una bonificación o compensación como consecuencia de la afectación de sus intereses legales por los proveedores. 7. Implantar multas fijas a los infractores de determinados artículos de este ordenamiento. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
A) Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Molinar Horcasitas (PAN), suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003 Materia: Fiscal. Propuesta: Simplificar el esquema tributario, a fin de que los contribuyentes cuenten con un incentivo para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales y reducir de manera importante los costos administrativos de dicho cumplimiento. 1. Reducir a 30 por ciento la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las personas morales, implementando un esquema gradual. 2. Precisar que cuando se abroguen los gastos médicos que realicen los empleadores, sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Respecto a las personas físicas: a) Implementar la desgravación general para los contribuyentes que obtengan ingresos de hasta $76, 000.00 anuales, con el fin de eliminar el subsidio y el crédito al salario y simplificar el cálculo del ISR. b) Reducir el número de tramos que integra la tarifa aplicable a las personas físicas, extendiendo el monto de ingresos en cada uno de sus escalones. c) Gravar con una tasa del 25% a las personas físicas cuyos ingresos rebasen los $76,000.00 anuales y hasta $5, 000,000.00. d) Ampliar la base gravable del ISR, sin incrementar la contribución de las personas de menores ingresos. e) Excluir la eliminación de la exención de 40 veces el salario mínimo general de las personas físicas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola. f) Disminuir el monto de la exención a 5.2 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente que se aplica a la obtención de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. 3. Establecer que los contribuyentes del Sector Primario apliquen las reglas sobre precios de transferencia contenidas en la Ley de la materia. 4. Facultar a las Entidades Federativas para que establezcan cuotas fijas para el cobro del ISR de los Pequeños Contribuyentes incluidos en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. 5. Eliminar la deducción personal que se establece respecto a las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. 6. Estimular fiscalmente a los fideicomisos inmobiliarios. 7. Sustituir el crédito al salario por un subsidio mensual que se calcule en base al salario mensual del trabajador. 8. Establecer un subsidio para nivelación del ingreso a los trabajadores cuyos ingresos no excedan de diez salarios mínimos. 9. Homologar las bases que se consideran para el cálculo del ISR y las cuotas del Seguro Social. 10. Modificar el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 11. Derogar el último párrafo de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 12. Se considera improcedente reformar el artículo 16 de la Ley del ISR. 13. Se considera inadecuado modificar en la Ley del ISR la deducción de compras por la deducción de costo de ventas. 14. Simplificar el cálculo del ISR de las personas físicas y mantener libres de carga fiscal a los contribuyentes de menor capacidad administrativa. 15. Derogar el régimen de simplificación. 16. Se considera inadecuada la propuesta relativa al retorno de capitales. 17. Se considera improcedente incorporar en la Ley del ISR, la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar información respecto de los depósitos que efectúen las personas físicas y morales. 18. Se deroga el Artículo Tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
B) Con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta Ley (Enajenación e Importación). Proceso Legislativo: Iniciativas dictaminadas por la Comisión: a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2003. b) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Molinar Horcasitas (PAN), suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003. c) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de diciembre de 2003. d) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal, presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI), suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003. e) Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Guillermo Huizar Carranza (PRD), presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003. Materia: Fiscal. Propuesta: 1. Disminuir la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, del 15% al 13%. 2. Mantener la tasa del 8% para la región fronteriza. 3. Conservar sin cambios el tratamiento que actualmente prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado para la enajenación de alimentos y medicinas y establecer un impuesto de control que permita resolver los graves problemas que provocan las devoluciones en virtud de la tasa del 0%. 4. Conservar gravados con la tasa del 0%, a los bienes siguientes: animales y vegetales que no estén industrializados, productos destinados a la alimentación con excepción de las bebidas distintas de la leche, las medicinas de patente, el agua en envases mayores a 10 litros, suministro de agua para uso doméstico, enajenación de bienes y la prestación de servicios, cuando uno u otro se exporten; e incluir los libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. 5. Gravar con una tasa del 13% a las bebidas distintas de la leche. 6. Gravar las ventas de casas nuevas y relevadas del pago de impuesto las enajenaciones de casas usadas. 7. Exentar la prestación de servicios que se lleve a cabo en forma gratuita, los servicios por los que se cobre menos del 50% del costo que el servicio tenga para el prestador, incluyendo diversos servicios que proporciona el Estado y los organismos privados no lucrativos que cobran una cuota de recuperación. 8. Incorporar las fracciones IV y V del artículo décimo transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (traslación de impuestos en la enajenación de construcciones destinadas a casa habitación). 9. Establecer un gravamen a la enajenación e importación de los bienes a la tasa del 0% en el IVA. 10. Adecuar de un 10% a un 8% la tasa aplicable en el impuesto de control. 11. Adicionar un título II relativo al Impuesto a la enajenación e Importación. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
C) Con proyecto de decreto de Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público. Proceso Legislativo: Iniciativas dictaminadas por la Comisión: a) Iniciativa de Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público que se contiene en el Artículo Noveno del Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por el Ejecutivo Federal, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2003. b) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales presentada por el Dip. Juan Francisco Molinar Horcasitas (PAN), suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003. Materia: Fiscal. Propuesta: 1. Reunir un impuesto estatal que grave el consumo final de los bienes y servicios. 2. Aplicar un impuesto federal del 2% que grave el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados para la Federación, y las actividades que ésta tiene reservadas constitucionalmente. Dicho esquema solo será posible si se considera la reducción de la tasa general en el Impuesto al Valor Agregado y se elimina la tasa del 0% aplicable al consumo nacional. 3. El impuesto federal será administrado por las entidades federativas, en tanto se sustituya por un impuesto local, mediante un convenio de coordinación con la Federación, y del cual recibirá una participación. 4. Excluir del gravamen federal al autotransporte federal de pasajeros. 5. Destinar en forma exclusiva a la Federación, la recaudación que se obtenga por los servicios de uso de vías generales de comunicación, a efecto de que la Federación se resarza de la baja de recaudación que se generará por la disminución de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado. 6. Se considera conveniente que la estructura de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, así como su redacción, sean similares a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales federales y de las Entidades Federativas, se familiaricen con su terminología. 7. Incluir en el gravamen, los servicios que se presten a través de medios telefónicos o electrónicos. 8. Considerar como momento de causación, cuando el pago de los ingresos por los bienes recibidos o por los servicios prestados se efectúe a través de tarjetas electrónicas. 9. Prever que la Federación, como el Distrito Federal, los Estados, Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tienen obligación de pagar el impuesto previsto en el Título I de la Ley, cuando realicen actividades que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos. 10. Exentar, con el fin de gravar exclusivamente en la etapa final, las adquisiciones de bienes que se utilicen dentro de los procesos productivos y distributivos de los sectores comercial, industrial y primario, como son: maquinaria y equipo exclusivo para uso comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero o silvícola; materias primas destinadas a actividades industriales cuando sean enajenadas al mayoreo; insumos agropecuarios y, los vehículos destinados al transporte de más de quince pasajeros, los vehículos con capacidad de carga superior a 2,000 kilogramos, y los vehículos que se acondicionen como flotillas de las empresas o se destinen a proporcionar el servicio público de transporte. 11. Excluir del impuesto las adquisiciones de bienes o servicios o los arrendamientos, que lleven a cabo o celebren las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, por considerarse los bienes adquiridos para reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando adecuado que para ello se utilice un certificado de intermediario que debe proporcionar el adquirente al enajenante. 12. Relevar del pago del impuesto mencionado a la enajenación de los bienes siguientes: los animales y los vegetales que no estén industrializados, los productos destinados a la alimentación, las medicinas de patente y el agua en envases mayores a 10 litros. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
D) Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Proceso Legislativo: Iniciativas dictaminadas por la Comisión: 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2003. 2. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Modifican Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por el Dip. Juan Francisco Molinar Horcaditas (PAN), suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en Sesión Ordinaria del 4 de diciembre de 2003. Materia: Fiscal. Propuesta: 1. Mantener sin aumento las tasas aplicables a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y tabacos labrados; 2. Incrementar los rangos de graduación alcohólica, así como la tasa aplicable para las mismas de mayor graduación; 3. Rechazar la disposición de vigencia temporal, que ajusta el esquema de transición aplicable tanto a cigarros con o sin filtro; 4. Mantener la misma tasa aplicable a las bebidas alcohólicas de mayor graduación a la enajenación e importación de alcohol; 5. Establecer la definición de mieles incristalizables, a efecto de evitar confusiones al momento de su importación o exportación; 6. Rechazar la derogación del gravamen que actualmente se aplica a las aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y sus concentrados, que no contengan azúcar de caña; 7. Exentar de impuesto a las bebidas hidratantes que contengan 70% o más de azúcar de caña; 8. Eliminar el Impuesto aplicable a los servicios de telecomunicaciones; 9. Precisar que la venta de bebidas alcohólicas al público en general, se considera una prestación de servicios y no una enajenación; 10. Establecer la obligación a los importadores de alcohol, cerveza, tabaco labrado, gasolina, diesel, aguas mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes 20%; de inscribirse en un padrón sectorial; 11. Liberar a los productores de vinos de mesa de la obligación de llevar controles físicos de volumen producido; 12. Incorporar la tabla actualizada de los productos sujetos al esquema de cuota fija por tipo de producto aplicable a la producción o importación de bebidas alcohólicas, correspondiente al primer semestre de 2004 así como establecer el procedimiento para la actualización del segundo semestre del mismo año. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
E) Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Uso y Tenencia de Vehículos. Proceso Legislativo: Iniciativas dictaminadas por la Comisión: Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2003. Materia: Fiscal Propuesta: 1. Eliminar el plazo de 15 días para el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos e importados, con el fin de que el impuesto deba enterarse en el momento en el cual se importe el vehículo se solicite el registro , permiso provisional de circulación en traslado o alta correspondiente; 2. Incorporar como sujetos al cumplimiento de las obligaciones de este ordenamiento establece para otros sectores con actividades similares a los importadores de vehículos para su comercialización en el país; 3. Incluir en la Ley, la figura de los comerciantes en el ramo de vehículos, así como su definición. 4. Adicionar un nuevo supuesto en materia de responsabilidad solidaria del impuesto para el caso de autoridades federales, estatales y municipales competentes que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas que hayan efectuado su renovación, sin haberse cerciorado de que no existían adeudos por los mismos. 5. Derogar el artículo 15-D por la dificultad operativa que este conlleva; (En el caso de robo del automóvil o pérdida total por accidente, el propietario del mismo podrá acreditar la parte de la Tenencia pagada, no usada en el ejercicio, para el pago de la Tenencia del año inmediato siguiente ante la autoridad competente). |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
F). Con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Proceso Legislativo: Iniciativas dictaminadas por la Comisión: Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2003. Materia: Fiscal Propuesta: 1. Reconocer la figura de los comerciantes en el ramo de vehículos; 2. Establecer como una medida de simplificación administrativa, que el factor de actualización que corresponde a cada uno de los tramos de la tarifa y demás tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, (contenidas en el artículo 3°), se actualicen en forma anual. |
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G). Con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Federal de Derechos. Proceso Legislativo: Iniciativas dictaminadas por la Comisión: 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2003. 2. Iniciativa presentada por el Sen. Eduardo Ovando Martínez (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2003. 3. Iniciativa presentada por el Sen. Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2003. Materia: Fiscal Propuesta: 1. Incluir el cobro de derechos por: a) La presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas y a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; b) La acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio; c) El estudio de la solicitud y expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas que se utilicen en uso experimental, con carácter privado y sin fines de lucro; d) La recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas; e) El cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea; f) La verificación de la calidad sanitaria y la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación, (evitar las plagas exóticas); g) El cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación para laboratorios de prueba que emite la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; h) El aprovechamiento extractivo de las especies en riesgo que se aprovechen en territorio nacional; i) Los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados; j) La explotación de petróleo, que sea favorable para la inversión en nuevos pozos; k) Aquellos casos en que el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el año, exceda de 18.49 dólares Americanos; 2. Modificar el cobro de derecho por: a) La verificación de inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, en los casos en que el servicio sea solicitado expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, evitando mayores cargas tributarias. b) Los servicios a la navegación aérea, de las aeronaves que utilicen el servicio de un aeropuerto controlado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional; c) La cuota por litro de combustible de $0.90 a $0.80, en los vuelos charters; d) Establecer un régimen transitorio para municipios de la región sur-sureste de la Nación. El uso de aguas nacionales; mediante el beneficio de cubrir el pago del derecho por el uso de aguas nacionales conforme a una zona de disponibilidad de agua mayor a la que establece el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente; e) Los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados; f) El esquema de cobro de derecho de registro de plaguicidas; 3. Instaurar un destino específico de los ingresos recaudados por : a) La recaudación de los derechos por diversos servicios que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de fortalecer la inspección y vigilancia en materia ambiental (60% de los ingresos obtenidos); b) La recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena, del CAPÍTULO XIII del Título I de la Ley Federal de Derechos (Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios mencionados en dichas secciones; c) Los derechos a que se refiere el registro, revisión o modificación de los productos sanitarios (Capítulo XIV del Título I de la Ley Federal de derechos); d) La expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, 4. Suprimir la adición del derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes; 5. Derogar el derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado; 6. Exentar del derecho de la explotación del petróleo a aquellos pozos con una producción diaria de hasta 30 barriles de petróleo crudo , así como 1, 000,000 de pies cúbicos de gas natural; 7. Establecer las deducciones para el derecho ordinario sobre hidrocarburos; 8. Estimular a PEMEX a destinar el 69% del derecho para el fondo de estabilización a fin de cubrir el pago de la deuda contraída por el organismo. 9. Aumentar la tarifa del derecho por actividades recreativas turísticas y deportivas acuáticas; 10. Incluir en el pago de derechos para uso, goce y recreación las reservas de áreas naturales protegidas de la biosfera de arrecifes de Sian Ka´an y el Archipiélago de Revillagigedo. 11. Aumentar la tarifa por día y por cada 7 días no fraccionables del derecho por la filmación video grabación y tomas fotográficas con fines comerciales, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado. 12. Aumentar las cuotas por derecho de extracción de materiales; 13. Aumentar la tarifa del derecho por el uso de radiotelefonía móvil de $1,272.97 a 3,626.80; 14. Disminuir el número de rangos de frecuencias en megahertz, así como las Cuotas por cada kilohertz Concesionado o permisionado(1 MHz=1000 KHz). |
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6. MINUTAS | 8. PROPOSICIONES |