Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Diciembre 15, 2003.

10. OFICIO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA 12. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

11. DICTÁMENES EN SENTIDO NEGATIVO

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Comisión de Salud

Con relación a la iniciativa que adiciona el capítulo III con los artículos 22A, 22B, 22C, y 22D, en el Capítulo Segundo de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 3 de diciembre de 2002.

Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI), el 2 de octubre de 2003.

Materia: Salud.

Propuestas:

a) Crear el Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, como órgano auxiliar del Consejo de Salubridad General, encargado de establecer las políticas públicas necesarias para la vigilancia y regulación de los límites mínimos y máximos de precios de los medicamentos y material de curación, y el cual estará integrado por un Presidente, que será el Secretario de Salud, y 12 vocales, entre los que deberán estar los titulares de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, representantes de las cámaras farmacéuticas y representantes sociales.

b) Establecer un organismo regulador de precios de medicamentos y material de curación, el cual controle las políticas públicas, así como vigilar y regular los límites mínimos y máximos de precios

1. Establecer la Creación de un Comité Nacional encargado de fijar los parámetros de precios de medicinas y material de curación, tomando en cuenta para ello los criterios de elaboración, producción, distribución, conservación y nivel adquisitivo del consumidor final.

2. Determinar que el Consejo del Comité Nacional de Precios a las Medicinas y Material de Curación se integre por un Presidente el cual será el titular del Secretario de Salud, así como doce vocales, de los que serán parte los titulares de las Secretarías de Economía y Hacienda, de igual forma incorporan representantes sociales y de la industria farmacéutica.

3. Establecer mecanismos para la comercialización de farmacéuticos en zonas económicas marginadas.

Resolutivo Único:

Se desechan las Iniciativas con Proyecto de Decreto que adicionan un Capítulo III, al Título Segundo de la Ley General de Salud, presentadas por el Congreso del Estado de Jalisco y por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo en la LVIII y LIX Legislatura respectivamente, en las que proponen la creación de un Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, ya que las atribuciones que se pretenden otorgar al nuevo órgano, las ejercen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

a) Aprobado en votación económica.

b) Se instruyó archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

2

Comisión de Salud

Con relación a las iniciativas: que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 y la fracción VIII al párrafo "B", del artículo 13 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. César Duarte Jáques (PRI), el 19 de febrero de 2003.

Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI), el 18 de noviembre de 2003.

Materia: Salud.

Propuesta:

a) Otorgar facultades a la Secretaría de Salud y a las entidades federativas, en materia de control sanitario de los productos agropecuarios y materias primas de importación y exportación:

1. Faculta a la Secretaría de Salud en materia de control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.

2. Da atribuciones a las entidades federativas para verificar que las especies, productos, insumos y equipos agrícolas vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país cumplan con la normatividad correspondiente y, en su caso, se constate su condición sanitaria y su inocuidad.

b) Descentralizar el control sanitario de alimentos no industrializados y servicios conexos destinados al mercado local facultando a las Entidades Federativas para ejercer dicho control, a efecto de supervisar y prohibir el uso de beta análogos.

Facultar a las Entidades Federativas sobre control sanitario de alimentos no industrializados y servicios conexos, destinados al mercado local, a fin de evitar el uso de sustancias nocivas para el hombre.

Resolutivo Único:

Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el diputado César Horacio Duarte Jacquez, el 19 de febrero del 2003.

Así como la iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo B del artículo 13 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, el 18 de noviembre del 2003, en las que propone que las entidades federativas realicen acciones de verificación, control, inspección y regulación sanitaria y demás que se pretendan introducir al país.

Por lo que de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Salud, la coordinación se establecerá mediante los convenios que celebra la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, ya que dichas atribuciones se encuentran actualmente reguladas en diversas disposiciones jurídicas de la propia Ley General de Salud, así como de otros textos legales. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

a) Aprobado en votación económica.

b) Se instruyó archivar el expediente como asunto concluido.

3

Comisión de Salud

Con relación a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma párrafo el artículo 250 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (PAN), el 3 de diciembre de 2002.

Materia: Salud.

Propuesta:

Regular la prescripción de psicotrópicos por las mismas disposiciones de la Ley General de Salud que rigen la prescripción de estupefacientes, a efecto de que se establezcan de manera clara los requisitos para la venta al público de sustancias psicotrópicas.

Resolutivos:

Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar el artículo 250 de la Ley General de Salud referente al manejo de los psicotrópicos, en su fracción segunda del artículo 245, presentada por el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, de fecha 3 de diciembre del año 2002, ya que dicha disposición se encuentra establecida en la propia Ley de Salud que actualmente regula lo relativo a los estupefacientes. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

a) Aprobado en votación económica.

b) Se instruyó archivar el expediente como asunto concluido.

10. OFICIO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA 12. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
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