|
||||
|
||||
|
Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Septiembre 09, 2003. |
|
3. INICIATIVA
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso j) del artículo 72, reforma las fracciones VI y VII del artículo 73, reforma la fracción IV del artículo 74 y deroga el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria. (Reformar el marco jurídico constitucional, referente a: prohibir las observaciones por parte del Ejecutivo Federal en materia de reformas constitucionales y Ley General de Ingresos y Egresos de la Federación. |
Diputada Cristina Portillo Ayala (PRD) |
Se turnó la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados instruyó remitir la Iniciativa a la Dirección General de Proceso Legislativo, en cuanto se designe la Comisión. |
Constitucional |
Reformar el marco jurídico constitucional, referente a la aprobación del paquete financiero, en el que se adelante la fecha de presentación del Presupuesto, se establezcan mecanismos de solución para el caso de que el Presupuesto no sea aprobado y se establezca la prohibición de observaciones por parte del Ejecutivo Federal en materia Presupuestal y Reformas Constitucionales. 1. Determinar la prohibición del Ejecutivo Federal de realizar observaciones para el caso de reformas constitucionales, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Federación. 2. Establecer que el Congreso General examine, discuta y apruebe la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Federación, ampliando facultades a la Cámara de Senadores. 3. Mantener como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública. 4. Adelantar la fecha de presentación de Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de septiembre o hasta el día 15 de diciembre, cuando el Presidente de la República inicie su encargo, según lo determinado en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional. 5. Prohibir de manera expresa el establecimiento de partidas secretas en el Presupuesto General del Estado. 6. Precisar que para el caso de la no aprobación de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Federación, se prorrogue el ejercicio anterior en tanto se aprueba la nueva ley, y en consecuencia se faculta y obliga a la Comisión Permanente a convocar al Congreso a la apertura de un periodo extraordinario de sesiones, cuyo inicio sea el día 2 de enero. |