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Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Septiembre 11, 2003. |
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6. INICIATIVA
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que adiciona cuatro párrafos al numeral 5 del artículo 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), relativo a la incorporación del principio de equidad de género en la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). (Incluir el principio de equidad de género, entre los criterios a observarse en la elección de Consejeros Electorales, a fin de permitir la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos públicos gubernamentales). |
Diputada Martha Lucía Mícher Camarena (PRD)
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a) Se turnó la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. b) El Presidente de la Mesa Directiva instruyó remitir la Iniciativa a la Dirección General de Proceso Legislativo, en cuanto se designe la Comisión. c) En votación económica se autorizo darle el uso de la palabra a la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI). |
Electoral |
Incluir el principio de equidad de género, entre los criterios a observarse en la elección de Consejeros Electorales, a fin de permitir la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos públicos gubernamentales. 1. Determinar que en la conformación del Consejo Electoral del Instituto Federal electoral se observe el principio de equidad entre los géneros. 2. Respetar los compromisos contraídos internacionalmente, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la que se establece que se garantizará a las mujeres la igualdad de condiciones a ocupar cargos públicos y ejercer funciones públicas en todos los planos gubernamentales. 3. Dar cabal cumplimiento a la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. 4. Establecer la restricción para que en el nombramiento de Consejeros Electorales, incluyendo el Consejero Presidente no se exceda de dos tercios de integrantes del mismo género y señalar que para el caso de Consejeros suplentes se establezca que por cada bloque de tres, sólo dos de ellos correspondan a un mismo género. 5. Disponer que en los órganos electorales estatales rijan las mismas reglas para la integración de los Consejos Locales, a fin de asegurar la paridad de género en las treinta y dos entidades de la República y consecuentemente en los trescientos Consejos Distritales. 6. Señalar que las formulas de Integración del Consejo General, sean efectivos para el próximo nombramiento en noviembre del presente año. |
Intervención en tribuna para el mismo tema: Dip. Diva Hadamira Gastelúm Bajo (PRI) |