Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
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Sesión N° 25/ Diciembre 02, 2004. |
6. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Congreso del Estado de Jalisco |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Constitucional |
Modificar la estructura de la Cámara de Diputados. Determinar la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a partir de trescientos diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y doscientos diputados que deberán ser electos según el principio de representación proporcional, pero de éstos, cien diputados saldrán de los candidatos de mayoría relativa que no fueron electos, es decir, por el sistema de porcentajes mayores respecto a su votación distrital, y cien serán producto de las listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. |
2 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. |
Diputado. Alfonso Rodríguez Ochoa (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. |
Previsión Social |
Integrar en el mundo laboral y en la Ley Federal del Trabajo la figura del trabajdor con discapacidades diferentes. 1. No permitir la distinción entre los trabajadores por motivo de capacidades diferentes. 2. Propone distintas disposiciones de orden público. 3. Señala que dentro del 90% de la planilla de trabajadores de una empresa, se deberán cuidar los porcentajes de equidad de género, el empleo de trabajadores de la tercera edad y con capacidades diferentes. 4. Describe el término trabajadores con discapacidades diferentes o aquellos que posean una minusvalía señalando su existencia en la Clasificación Internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías (CIDDM) publicada en 1980 por la OMS. 5. Obliga a la empresa que tenga a su servicio a más de mil trabajadores a aumentar a 4 su número de becarios en las condiciones señaladas en la ley de la materia, además de que uno de ellos deberá ser con capacidades diferentes. 6. Prohibir a los patrones negarse a aceptar trabajadores en el caso de mujeres si están en estado de gravidez o embarazo, condición social y estado civil o de los trabajadores que posean capacidades diferentes. |
3 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Puertos, para facultar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para adjudicar directamente la ampliación de la superficie originalmente concesionada a un puerto. |
Diputado Baruch Barrera Zurita (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Transportes. |
Puertos |
Adecuar el marco jurídico que regula las actividades del subsector marítimo prontuario a las condiciones actuales de operación, a la exigencia de elevar los niveles de eficiencia y competitividad, pero sobre todo, persigue el objetivo de lograr el mejor aprovechamiento de los espacios portuarios, que permitan el incremento de las actividades. Incrementar la superficie originalmente concesionada, considerando la posibilidad de que la ampliación se otorgue en función de la disponibilidad y el aprovechamiento de los espacios portuarios y el aumento de la productividad, observando criterios que preserven condiciones de equidad, competitividad y favorezcan la libre concurrencia de los agentes económicos. Señalar el aprovechamiento integral de los espacios portuarios, la atracción de inversión y la construcción de obras, bajo normas que aseguren legalidad y transparencia, que otorguen certidumbre jurídica al inversionista privado, para tener la certeza de que bajo ninguna circunstancia, se concedan prebendas o canonjías a determinado grupo o persona. |
4 |
Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito popular. |
Diputado Víctor Suárez Carrera (PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social |
Ahorro y Crédito Popular |
Establecer los términos y procedimientos para la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito en áreas rurales y suburbanas, estableciendo un régimen simplificado que les permita madurar para alcanzar los estándares de los niveles superiores del sector, en reconocimiento a la importancia de apoyar la cobertura de servicios financieros en este sector de la población. Señalar las disposiciones particulares y de naturaleza simplificada para nuevas entidades en proceso de constitución y su etapa operativa inicial, respetando lo siguiente: 1) Libertad de constituirse legalmente e iniciar operaciones. 2) Operaciones en un ámbito regional con proximidad a sus socios. 3) Afiliación a una federación de supervisión y funcionamiento bajo tutela de la misma. 4) Contar con un periodo de crecimiento para su maduración de hasta 7 años. 5) Gradualidad en la aplicación y logro de las normas prudenciales para lograr los estándares financieros. 6) Responsabilidad de las federaciones para establecer los mecanismos de salida del sistema en caso de no alcanzar los estándares en los plazos que establezca la ley. |
5 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. |
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del PVEM |
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. b) Insertar texto integro en el Diario de los Debates |
Cobro de Comisiones |
Crear esquemas jurídico-regulatorios que propicien mercados eficientes y un sistema bancario competitivo, que baje el costo de las comisiones que tienen que pagar los usuarios de los servicios bancarios. Establecer la obligación a las entidades financieras de informar al Banco de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, cada vez que pretendan establecer o modificar las Comisiones que cobran por los servicios de pago que ofrecen al público, con al menos cinco días hábiles de anticipación a su entrada en vigor, así también las entidades financieras ya mencionadas definirán e instrumentarán los mecanismos para que las entidades financieras den a conocer al público en general, las Comisiones que cobran. |
6 |
Con proyecto de decreto que adiciona el Título III-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389 Bis-A al Código Penal Federal. |
Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos. |
Fiscal/ Penal |
Establecer reglas más claras para no convertir las imprecisiones en fuentes de evasión , fraude y delito fiscal. Señalar que las sociedades cooperativas de producción deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%. Establecer que comete delito de fraude fiscal el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público al fisco federal simulando operaciones de cooperativa de producción, así como cuando pretenda acogerse a la tasa impositiva del 20% del Impuesto sobre la Renta sin cumplir con el requisito de generar un mínimo de diez puestos de trabajo debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial. |
7 |
Con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de administración federal. |
Diputado José Antonio Cabello Gil (PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. b) Insertar texto integro en el Diario de los Debates. |
Gasto Público. |
Establecer los criterios generales que durante el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán aplicar para llevar a cabo el pago de estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a estos a favor de los servidores públicos federales. Regular las diversas formas que adoptan las percepciones extraordinarias, y garantizarle a la sociedad, como a los propios servidores públicos, la correcta y equitativa aplicación y ejercicio de la partida presupuestal que contenga los recursos públicos destinados al pago de dichas percepciones extraordinarias a los servidores públicos federales, eliminando de esta manera la discrecionalidad a las que están sujetos actualmente estas percepciones, que no es más que otra forma en la que posibilita y se propicia la corrupción, la desigualdad y la inequidad laboral. |
8 |
Con proyecto de decreto que reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. |
Diputado Marco Morales Torres (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Crédito |
Establecer que las dependencias de diferentes ámbitos puedan revisar las cuentas bancarias, con el fin de hacer el cruzamiento de información y una mejor supervisión, con el fin de detectar ilícitos relacionados con el manejo de dinero, como el cohecho, lavado de dinero y delitos cometidos por servidores públicos. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen, aunque tendrán la obligación de denunciar al Ministerio Público o autoridad competente las operaciones que consideren extrañas, o que se realicen con recursos de probable procedencia ilícita. |
9 |
Con Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 y una fracción IX al artículo 23 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Diputado Manuel Velasco Coello (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Gobernación. |
Medio Ambiente |
Reducir los riesgos para el ser humano y el medio ambiente con respecto a los productos que se extraen de la corteza terrestre y que son procesados. 1. Facultar a la Secretaría de Economía en base a las disposiciones de carácter general, con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a tener un manejo eficiente y ambientalmente favorable de los productos que desde que se extraen de la corteza terrestres se sintetizan o procesan en las industrias, se transportan, almacenan, comercializan, utilizan, reciclan o convierten en residuos que se tratan o confinan. 2. Determinar que las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento tendrán por objeto promover acciones que propicien la proveeduría con empresas que cumplan con los requisitos de auditoría ambiental establecidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. |
10 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 248, cinco párrafos al artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. |
Diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos. b) Insertar el texto integro a el Diario de los Debates |
Salud/ Penal |
Establecer que se considere delito grave y se sancione severamente a las personas que promuevan, comercialicen y utilicen sustancias beta-agonistas en el proceso de engorda de animales destinados para el consumo humano, que es un uso distinto para el que originalmente fueron diseñadas y elaboradas. Queda prohibido el uso de sustancias beta-agonistas no autorizadas por las normas emitidas por las autoridades competentes, que tengan como fin el uso zootécnico para animales que den origen a productos de consumo humano. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo a quien realice cualquiera de las siguientes conductas: a) Administrar sustancias no permitidas por las normas emitidas por las autoridades competentes a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano que generen riesgo para la salud de las personas o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados por las mismas autoridades; b) Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que les han administrado las sustancias mencionadas en el inciso anterior; c) Sacrificar animales de abasto a los que se les aplicaron tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el inciso a); d) Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los periodos de espera reglamentariamente previstos. |
11 |
Con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 3 y el Título Decimocuarto Bis "Sobre Reproducción Asistida" a la Ley General de Salud. |
Diputado Rafael Gacía Tinajero Pérez (PRD) |
a) Se turnó a la Comisión de Salud. b) Insertar texto integro en el Diario de los Debates. |
Reproducción asistida. |
Actualizar a la Ley General de Salud con respecto a la reproducción asistida. 1. Considerar a la regulación y el control sanitario de la reproducción asistida como materia de salubridad general 2. Adicionar un Título Decimocuarto Bis denominado 3. Señalar la terminología empleada en el proceso de la reproducción asistida. 4. Establecer que toda persona mayor de dieciocho años con plena capacidad de ejercicio podrá ser usuaria de las técnicas de reproducción asistida. 5. Clasificar y conceptualizar a las siguientes unidades o servicios relacionados con la reproducción asistida: I. Banco de Semen II. Laboratorios de semen III. Unidades de inseminación artificial IV. Centros o unidades de fecundación in vitro V. Bancos de embriones. 6. Señalar que corresponde al Consejo de Fertilización Humana y Embriología, la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones. 7. Establecer las reglas a las que se basará el proceso de crioconservación de embriones. 8. Integrar un capitulo con referencia a los donantes de células germinales, gametos o embriones preimplantatorios, y crioconservados. 9. Autorizar el uso de embriones no utilizados o no viables con fines científicos, diagnósticos o terapéuticos. Humana y Embriología, así como muestra su competencia. |
12 |
Con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. |
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. |
Adultos Mayores |
Responder a las necesidades de las personas adultas mayores, brindándoles una mejor calidad de vida a través de la creación de zonas adecuadas, entornos seguros y propicios y atención preferente a los servicios. Garantizar a las personas adultas mayores a tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicio al público, así también contar con asientos reservados en los mismos. |
13 |
Con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del estadista mexicano "Adolfo López Mateos" |
Diputado Pedro Ávila Nevárez (PRI) Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI. |
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias |
Letras de Oro |
Inscribir en el Muro de Honor del Salón de sesiones del Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados. Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados el nombre del Estadista Mexicano Don Adolfo López Mateos. |
14 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, |
Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del PVEM |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, del Distrito Federal y de Gobernación. |
Embellecimiento urbano |
Mejorar la calidad de vida de los residentes mediante el embellecimiento urbano. 1. Formular, administrar y presentar a la ciudadanía, proyectos de obra publica que tengan por objeto el mejoramiento estético y funcional de los asentamientos humanos y en los que, de manera tripartita, bipartita o individual puedan participar; el gobierno, la sociedad o la iniciativa privada. 2. Ofrecer proyectos de embellecimiento urbano a todos los partidos políticos sin distinción, durante los tiempos de campaña electoral y fuera de ellos. 3. Facultar a las Delegaciones del Distrito Federal dentro de sus respectivas jurisdicciones a realizar licitación de proyectos de obra pública para su patrocinio por terceros. 4. Responsabilizar a los Jefes Delegacionales del Distrito Federal de formular administrar y presentar a la ciudadanía, proyectos de obra publica que tengan por objeto el mejoramiento estético y funcional de los asentamientos humanos y en los que, de manera tripartita, bipartita o individual puedan participar; el gobierno, la sociedad o la iniciativa privada. 5. Utilizar las prerrogativas y el financiamiento público otorgado a los partidos políticos, para el financiamiento de proyectos de obra pública de mejoramiento estético y funcional en los asentamientos humanos. 6. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos realizados para el patrocinio de proyectos de obra pública municipal que tengan por objeto el mejoramiento estético y funcional de los asentamientos humanos y cuya recompensa sea el reconocimiento público proselitista. |
15 |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 105, fracción XIII; y el 109 fracciones VI y VII, todos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los delitos de presunción de contrabando, contrabando equiparado y defraudación fiscal equiparada. |
Diputado Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) Nota: Sin Intervención en tribuna. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos. |
Fiscal Contrabando |
Actualiza el Código Fiscal de la Federación con respecto a los delitos de presunción de contrabando; contrabando equiparado y de defraudación fiscal equiparada. 1. Amplía el rango de supuestos en los que se concibe la figura de contrabando. 2. Establece las sanciones correspondientes. 3. Exenta de responsabilidad al agente o el apoderado aduanal cuando la documentación falsa o alterada proviene o es suministrada por un tercero, siempre y cuando dicha persona no hubiera podido conocer dicha falsedad o alteración al cumplir con las obligaciones que la ley les encomienda. 4. Deroga las fracciones VI y VII del artículo 109 (declaración inexacta del monto de la mercancía). |