Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
Proceso Legislativo:
Iniciativa, suscrita por el Poder Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004.
Materia: Egresos de la Federación.
Propuesta de la Comisión:
1. Precisa que no se podrá hacer gasto alguno que no esté comprendido en el Presupuesto.
2. Ejercer el gasto Público Federal en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
3. Restringe efectuar cualquier gasto a menos de estar estipulado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 o se estipule en Leyes posteriores.
4. Describe la participación de la Auditoría Superior de la Federación.
5. Establece el intercambio de información presupuestaria entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, en coordinación con sus equivalentes en las entidades federativas.
6. Indemnizar en caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
7. Precisa y adiciona las definiciones: disciplina presupuestaria, estructura ocupacional, estructura organizacional, gasto de inversión física, adeudos de ejercicios fiscales anteriores, economías presupuestarias.
8. Detalla las reglas a las que se deberán basar las erogaciones correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
9. Sujetar a determinadas reglas el gasto programable para el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.
10. Establece erogaciones para PEMEX por $50, 419, 750,945.00 referentes a la aplicación de los recursos que se generen por el patrimonio petrolero de la nación, mediante la creación del Capitulo III del Titulo I.
11. Señala la obligación de PEMEX de realizar evaluaciones trimestrales sobre el cumplimiento de sus metas.
12. Estipula que la fecha para la comunicación y publicación de los calendarios de presupuesto deberán comunicarse a más tardar el primero de enero.
13. Prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o contratos análogos que tengan como propósito eludir la anualidad del Presupuesto, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
14. Incluye disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas, y para la extinción de fideicomisos.
15. Establece el monto de los ingresos derivados del precio promedio ponderado anual de barril de petróleo crudo para exportación (38, 539, 000, 000. 00).
16. Precisa las reglas para las ampliaciones con cargo a ingresos excedentes de los presupuestos de los Poderes Legislativos y Judicial, así como de los entes públicos federales.
17. Despliega las disposiciones en caso de disminución de ingresos.
18. Establece los criterios para la desincorporación de entidades en la Administración Pública Federal.
19. Regula la suscripción de convenios y bases de desempeño.
20. Señala nuevas medidas de racionalidad y Austeridad Presupuestaria.
21. Obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a elaborar un estudio sobre el costo beneficio de sus representaciones, delegaciones o similares en las entidades federativas.
22. Regula las erogaciones por concepto de gasto en comunicación social.
23. Se establecen las reglas precisas para el otorgamiento de donativos.
24. Emplea restricciones para la creación de nuevas plazas presupuestarias y se precisa el 1° de enero para entregar el informe detallado para sobre la composición de las plazas autorizadas.
25. Especifica que la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal deberá realizarse con los recursos autorizados en el Presupuesto de las dependencias y entidades.
26. Dispone las normas en que las dependencias y entidades apoyadas presupuestariamente puedan realizar traspasos de recursos de medidas salariales y económicas.
27. Adiciona disposiciones para que las entidades no apoyadas presupuestariamente puedan realizar traspasos de recursos en materia de servicios personales.
28. Señala como fecha límite el último día hábil de marzo de 2005 la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.
29. Establece las reglas para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas, dentro de las disposiciones de servicios personales.
30. Establece que la información de los montos de los subsidios otorgados, así como los beneficiarios de la población objetivo deberá hacerse pública en la página de internet de la dependencia y entidad respectiva.
31. Se incorpora un capítulo VIII al Título Segundo para agrupar las Reglas de Operación para Programas.
32. Se establece un Título Tercero para agrupar las disposiciones del Federalismo y Desarrollo Regional con los capítulos: I. Disposiciones Generales, II. De los Ramos Generales para el Desarrollo Regional, III. De la Descentralización y reasignación de recursos federales a las entidades federativas, y IV. De las Reglas de Operación de Programas de Impacto Regional.
33. Se incorpora el Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, estableciendo su forma de distribución.
34. Se incluyen disposiciones generales respecto al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de Entidades Federativas.
35. Se incorporan nuevas estrategias para instrumentar las políticas sectoriales.
36. Se incorpora el Fondo de Tierras a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria.
37. Se incorpora la obligación para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en su página electrónica y proporcione a la Cámara de Diputados la información que genere el Ejecutivo Federal, se deberá incluir, entre otros, los datos estadísticos y la información que permita contribuir a una mejor comprensión de la ejecución del gasto, el cumplimiento de las metas y programas autorizados; así como un reporte histórico detallado de las reasignaciones a los Estados y Municipios por dependencia y entidad del año 2000 a la fecha.
Fracción 10 bis del artículo 50. La información por montos de subsidios y beneficiarios por programa y subprograma del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable deberá ser publicada trimestralmente en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, contemplando al menos que esté en la página de internet de la dependencia o entidad responsable del programa y que sea publicada posteriormente en forma trimestral.
Adición de un párrafo final a la fracción I del artículo 52. Las modificaciones a las reglas de operación, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 18 de febrero de 2005.
Adicionar al penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 52. En el caso de incumplimiento del término establecido, las autoridades responsables de aplicar las reglas de operación serán sujetas de la aplicación de sanciones que van desde la amonestación hasta su inhabilitación como servidores públicos.
Agregar un párrafo final a la fracción II. En el caso de incumplimiento del término establecido, las autoridades responsables de aplicar las reglas de operación serán sujetas de la aplicación de sanciones que van desde la amonestación hasta su inhabilitación como servidores públicos.
Adicionar al último párrafo de la fracción IV. Los resultados de estas evaluaciones del Programa Tres Por Uno para Migrantes, deberán entregarse a los migrantes participantes de manera oportuna para su estudio y aprobación. Se sancionará a las autoridades responsables en caso de incumplimiento del término establecido para la publicación de las reglas de operación, con sanciones que van desde la amonestación hasta su inhabilitación como servidores públicos.
Agregar un párrafo final a la fracción VI. Para el Programa Tres por Uno para Migrantes, en estos convenios deberá asegurarse de manera precisa la incorporación de los migrantes u organizaciones representativas en los órganos que se creen para el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos, la asignación de las obras así como en las actas de entregas-recepción de éstas, para garantizar la correcta aplicación de los recursos que provienen de los migrantes. Estos deberán participar con voz y voto dentro de las comisiones o comités que se creen para estos programas. Se sancionará a las autoridades responsables de enviar los informes sobre el ejercicio del presupuesto, en caso de que incumplan esta obligación, sanción que puede ser desde una amonestación hasta su inhabilitación como servidores públicos.
Adición de un último a la fracción I del artículo 55. La Auditoría Superior de la Federación deberá incorporar un Programa Especial de Fiscalización de los Recursos de Ejecución Centralizada del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, principalmente de los Programas de ASERCA, Alianza para el Campo, FAPA, PROMUSAG, Adultos Mayores y Vivienda Rural.
Adición de una fracción VIII del artículo 57. Para los Sistemas de Protección Civil en las Entidades Federativas.
Adición a la fracción II al artículo 61. "...dentro del programa de incentivos estatales, se crea la vertiente fondo de inversión estatal para el desarrollo social, cuyos recursos los recibirán todas las entidades federativas y serán destinados exclusivamente para acciones sociales e inversiones previstas en el programa estatal de desarrollo social respectivo, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. Tales recursos deberán distribuirse entre todas las entidades federativas aplicando la fórmula del fondo de aportaciones para la infraestructura social, previsto en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal". Esto es adicionar este segundo párrafo.
Adición a un párrafo del artículo 61. "...de los recursos destinados para ser aplicados como gastos indirectos a las obras y acciones sociales de los programas concertados entre las entidades federativas y la federación del ramo 20 desarrollo social, serán ejercidos el 25 por ciento quien ejecute el programa y el 75 por ciento la Federación, para lo cual las reglas de operación preverán lo conducente".
Fracción I del artículo 65. Las políticas sectoriales se orientarán conforme a lo siguiente:
"Inciso g). Impulso de sistemas agropecuarios, forestales y pesqueros, sustentables, de producción alimentaria, inocua y de alta calidad nutricional, promueve y apoya la sustitución de sistemas y prácticas de manejo no sustentables del territorio rural e incentive aquéllas que favorezcan el uso racional de los recursos naturales."
Fracción II del artículo 65. Para instrumentar las políticas sectoriales indicadas en la fracción anterior, se definen las siguientes estrategias en cuatro programas:
Inciso a) Reconversión productiva. Se orientan aprovechamientos sustentables de los recursos naturales, la diversificación de las pesquerías, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias, forestales y pesqueras y la reconversión productiva oportuna de las actividades agropecuarias, incluyendo las zonas con sequía recurrente. Este esfuerzo incluirá en todos los casos el concepto de riesgo compartido y su análisis."
Se adiciona a la fracción II del artículo 61. "Los recursos asignados al FONAPO deberán aplicarse en un 80% para subsidios y en un 20% para otorgamiento de créditos blandos, procurando una distribución equitativa entre la población urbana y rural y la revolvencia de los recursos crediticios.
En el caso de que los recursos asignados a créditos, deberán ejercerse en un plazo de nueve meses; la cantidad no ejercida pasará al rubro de subsidios para al rubro de subsidios para su ejercicio final".
Adición a la fracción XI del artículo 66. Para tal efecto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación elaborará y pondrá en marcha los programas integrales de competitividad para los productos considerados como básicos y estratégicos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a más tardar el 15 de febrero.
Lo anterior con la participación de los sistemas producto y previa consulta en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
Se reservaron y se aprobaron los siguientes Artículos Transitorios:
Segundo párrafo del artículo Sexto Transitorio. Asimismo esta Secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados a más tardar a los 40 días al cierre de cada mes, la metodología utilizada para el cálculo de los excedentes petroleros, el volumen de la producción y el precio promedio y a más tardar el último día hábil del mes de enero, el monto que asciende al 31 de diciembre del 2004, los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, así como los movimientos de ingresos y egresos realizados en el mismo desde su creación.
Artículo vigésimo octavo Transitorio. Las reglas de operación que suscriba el CONACyT con las contrapartes de cada fondo mixto y sectorial y las convocatorias públicas que se expidan, dispondrán lo necesario para cumplir con este mandato.
Si las asignaciones autorizadas por este decreto a las entidades que conforman el Ramo 38 fueran insuficientes para cubrir las obligaciones del capítulo de servicios personales, podrán transferir recursos autorizados en su ampliación presupuestal, hasta por el monto reducido en este capítulo.
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio. Si las asignaciones autorizadas por este decreto a las distintas dependencias y entidades fuera insuficiente para cubrir las obligaciones del capítulo de servicios personales, dichas dependencias y entidades deberán ajustar su gasto exclusivamente en los grupos jerárquicos identificados con el indicador ONMLKJIHG y el Presidente de la República a que se refiere el anexo 11 del presente decreto.
Artículo Trigésimo Quinto Transitorio. Dispone una tabla denominada "Anexo 16, fondo compensatorio, entidad federativa, porcentaje, monto y pesos" Nota: No se incluye en este documento. Consultar los valores de la tabla en la Gaceta Parlamentaria.
Se suprimen dos párrafos al artículo Trigésimo Noveno Transitorio. "La distribución de los recursos previstos el anexo correspondiente, en el rubro de infraestructura y equipamiento para escuelas de educación básica ubicadas en municipios de muy alta marginación del ramo 11 deberá sujetarse a la aplicación de reglas de operación que para el efecto emita la Secretaría de Educación Pública a más tardar el 28 de febrero del 2005."
Artículo 71 con relación al Anexo 17. "En el Anexo 17 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, en el Ramo 20, en donde para Programas Alimentarios, Abasto Social de Leche, Adquisición de Leche Ganaderos, en donde asignan 411.8 millones de pesos para la adquisición de leche, se asignaran 111.8 millones de pesos para la construcción de centros de acopio y 300 millones de pesos, para la adquisición de leche nacional.
Se adiciona un nuevo artículo transitorio. Propuesta de inclusión de un artículo transitorio. Los recursos asignados en el Anexo 17, deberán distribuirse conforme lo establece el mencionado anexo y a más tardar a diez días de haberse publicado ese decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá comunicarse dicha distribución a las dependencias correspondientes.
Se adiciona un nuevo artículo transitorio. Propuesta de inclusión de un artículo transitorio."La Secretaría de Desarrollo Social, de su presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2005, destinará la cantidad de 60 millones de pesos al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dichos recursos estarán condicionados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Desarrollo Social".
Se adicionan tres nuevos artículos transitorios.
Primero: Los recursos asignados a las instituciones de educación superior que se describen en el anexo 21 del presente decreto, estarán destinados a desarrollar proyectos que tengan como propósito elevar la calidad y fortalecer el desarrollo de sus instituciones de acuerdo con las prioridades definidas por las mismas.
Segundo: En razón de que el modelo de asignación de recursos se sustenta en diversos indicadores de las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Pública y ANUIES realizarán de manera coordinada, la evaluación de su aplicación. Adicionalmente, las instituciones de educación superior públicas deberán llevar a cabo una verificación externa de su matrícula del sistema formal escolarizado, cuyos resultados serán presentados a sus consejos universitarios para ser remitidos a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados a más tardar el 15 de septiembre de 2005.
Tercero: Las instituciones educativas señaladas, informarán trimestralmente a la honorable Cámara de Diputados sobre el avance de los proyectos y la aplicación de los recursos. Una vez concluido el ejercicio fiscal, deberán presentar el informe pormenorizado de la aplicación de los recursos ejercidos.
Se adiciona un artículo transitorio nuevo. Para los efectos del artículo 21, fracción I, inciso j), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará sólo los primeros ingresos que se obtengan al cierre de cada uno de los trimestres del ejercicio fiscal del 2005 a los siguientes fines:
"a) al Instituto Mexicano del Seguro Social hasta la cantidad de mil millones de pesos, quien los destinará al capítulo Servicios Generales.
"b) al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hasta por la cantidad de 300 millones, quien los destinará a los capítulos de Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales, y
" c) Al Instituto Federal Electoral, hasta por la cantidad de 200 millones de pesos quien los destinará para garantizar el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos en el exterior, en el caso de que el Congreso de la Unión apruebe las modificaciones relativas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales.
"Para los efectos del primer párrafo de este artículo transitorio sólo serán considerados los ingresos excedentes de la fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación"
Se adiciona un artículo transitorio nuevo. Se incluya a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina en anexo 1-D del presente decreto, e acuerdo con los supuestos del artículo 21, fracción I inciso "j", para que se contemplen recursos adicionales hasta por mil millones para a Secretaría de la Defensa Nacional y hasta por 500 millones para la Secretaría de Marina para que se apliquen con preferencia al gasto de inversión, y de manera particular se cubran las necesidades de iniciar la construcción del sector naval de la Paz, Baja California Sur, en la Isla Juan Nepomuceno, así como la adquisición de cuatro lanchas interceptoras.
Se adiciona un artículo transitorio nuevo. Si las asignaciones autorizadas por este decreto a las entidades que conforman el Ramo 38 fueran insuficientes para cubrir las obligaciones del capítulo de Servicios Personales podrán transferir recursos de otros capítulos hasta por el monto que se redujo el capítulo de Servicios Personales del Presupuesto de Egresos de la Federación".
Se aceptaron las modificaciones de los siguientes Anexos:
Modificación en el Anexo 1, Ramo 8 de SAGARPA, en donde se incluyen 123.8 millones de pesos para la Comisión Nacional de Zonas Áridas.
Ampliaciones en el Anexo 18. Se prevé una reducción de 414.8 millones correspondiente al gasto operativo de SAGARPA.
Ampliaciones en el Anexo 17 disminuye 51.8 millones para que puedan ser compatibles el 17 y el 18 con la cifra reportada en el anexo.
Anexo 17, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 05, Relaciones Exteriores.
Anexo 17, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del 2005, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se distribuyen los montos relacionados con áreas naturales protegidas; el Programa Normal, el Fondo Patrimonial de Área Natural Protegida y la reserva de la Biosfera Mariposa Monarca.
Anexo 19, Ramo 18, se propone la incorporación, el desglose en dos institutos: el Instituto de Investigaciones Eléctricas y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y no altera los montos.
Anexo 19, Reasignaciones del Ramo 20, Desarrollo Social del Dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Anexo 19. Reasignaciones del Ramo 01, Poder Legislativo del Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Anexo 17. En cuanto a la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar, establece una redistribución de sus montos en cuanto a la seguridad social de cañeros, Convenio IMSS; seguridad social de cañeros, Convenio PEP-SAGARPA para los ingenios Independencia, la Concepción y Santo Domingo; Convenio PEG-SAGARPA, Caña de Azúcar-FIRCO.
Anexo 19, Ramo 1, en su página 158, los 9 millones destinados a la asignación especial para le proyecto de la Ciudad Inteligente, se ubican por acuerdo en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Modificación a los problemas sujetos a reglas de operación. La única modificación es que incrementa programas que tienen que ver con CONAPESCA, FIRCO.
Anexo 19, Reasignaciones del Gasto 2005, Ramo 38, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se redistribuye los montos, sin rebasarlos e incorporando, Centros Públicos de Investigación, Materiales y Suministros.
Reserva al anexo 15.
Se adiciona un artículo transitorio nuevo. Si las asignaciones autorizadas por este decreto a las entidades que conforman el Ramo 38 fueran insuficientes para cubrir las obligaciones del capítulo de Servicios Personales podrán transferir recursos de otros capítulos hasta por el monto que se redujo el capítulo de Servicios Personales del Presupuesto de Egresos de la Federación".
Se aceptaron las modificaciones de los siguientes Anexos:
Modificación en el Anexo 1, Ramo 8 de SAGARPA, en donde se incluyen 123.8 millones de pesos para la Comisión Nacional de Zonas Áridas.
Ampliaciones en el Anexo 18. Se prevé una reducción de 414.8 millones correspondiente al gasto operativo de SAGARPA.
Ampliaciones en el Anexo 17 disminuye 51.8 millones para que puedan ser compatibles el 17 y el 18 con la cifra reportada en el anexo.
Anexo 17, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 05, Relaciones Exteriores.
Anexo 17. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del 2005, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se distribuyen los montos relacionados con áreas naturales protegidas; el Programa Normal, el Fondo Patrimonial de Área Natural Protegida y la reserva de la Biosfera Mariposa Monarca.
Anexo 19. Ramo 18, se propone la incorporación, el desglose en dos institutos: el Instituto de Investigaciones Eléctricas y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y no altera los montos.
Anexo 19. Reasignaciones del Ramo 20, Desarrollo Social del Dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Anexo 19. Reasignaciones del Ramo 01, Poder Legislativo del Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Anexo 17, en cuanto a la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar, establece una redistribución de sus montos en cuanto a la seguridad social de cañeros, Convenio IMSS; seguridad social de cañeros, Convenio PEP-SAGARPA para los ingenios Independencia, la Concepción y Santo Domingo; Convenio PEG-SAGARPA, Caña de Azúcar-FIRCO.
Anexo 19, Ramo 1, en su página 158, los 9 millones destinados a la asignación especial para le proyecto de la Ciudad Inteligente, se ubican por acuerdo en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Modificación a los problemas sujetos a reglas de operación. La única modificación es que incrementa programas que tienen que ver con CONAPESCA, FIRCO.
Anexo 19. Reasignaciones del Gasto 2005, Ramo 38, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se redistribuye los montos, sin rebasarlos e incorporando, Centros Públicos de Investigación, Materiales y Suministros.
Capitulo 2000. Servicios Generales, Becas, Adquisición de Bienes y Obra Pública, Programa de Repatriación y Retención de Científicos y Tecnólogos, Fondos Mixtos, Fondos Sectoriales, Programa de Avance y Desarrollo Tecnológico.
En relación a desarrollo social, los montos considerados en el PEF, se distribuyen en el Fondo Nacional para las Habitaciones Populares, Adquisición de Suelo apto para Vivienda, Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y Programa de Modernización de los Registro Públicos de la Propiedad de los Estados.
Anexo 19-B. Proyectos de Inversión, Infraestructura Hidroagrícolas en el total de Colima, sin modificar los montos, se incorpora al proyecto La Parejita, el Proyecto Jalam, Cachepehualt, Arroyo Santiago, Presa el Hervidero, Presa Veladero de Camotlán, Uso Pleno de Infraestructura Hidroagrícola y Uso Eficiente del Agua y la Energía, Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego y El Naranjo.
Modificación al Ramo 9, comunicaciones y transportes del anexo 19-A, reasignación de gasto 2005.
Reserva al anexo 14.