Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
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Sesión Ordinaria N° 11/ Octubre 14, 2004. |
6. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
Senadora Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) Suscrita por Senadoras integrantes del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Medio Ambiente |
Establecer tasa cero para productos orgánicos de uso agropecuario que sean ambientalmente inofensivos para la salud humana y medio ambiente. Fomentar la utilización de productos orgánicos para uso agropecuario que sean ambientalmente inofensivos para la salud humana y medio ambiente, estableciendo tasa cero. |
2 |
Con Proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección Segunda, De la Emisión de Bióxido de Azufre al Espacio Aéreo por el Consumo de Gasolinas para Combustión Automotriz, al Capitulo XI del Título Segundo comprendiendo los artículos 253-C, 253-D, 253-E, 253-F, 253G y 253-H; se deroga la denominación Sección Primera Espectro Radioeléctrico del Capítulo XI del Título Segundo que comprende los artículos 244-A, 244-B, 244-C, 244-D, 245, 245- A, 245-B, 245-C, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 253-A y 253-B de la Ley Federal de Derechos. |
Senadora Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) Suscrita por Senadoras integrantes del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Medio Ambiente |
Establecer el Derecho de la Emisión de Bióxido de Azufre al Espacio Aéreo por el Consumo de Gasolinas para Combustión Automotriz. 1. Establecer la obligación de pagar el derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo como cuerpo receptor de emisiones de Bióxido de Azufre derivado de actividades de consumo de gasolinas para combustión automotriz, a personas físicas y morales que usen o aprovechen el espacio aéreo como cuerpo receptor de emisiones de bióxido de azufre derivado de actividades de consumo de gasolinas para combustión automotriz. 2. Determinar que por cada litro de gasolina para combustión automotriz que se enajene en territorio nacional, deberá de pagarse cuota por Gasolina Magna Sin $.03 centavos, y Gasolina Premium $.02 centavos. 3. Establecer la obligación de personas físicas y morales deban informar mensualmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía, así como Petróleos Mexicanos, los registros con los cuales distingan los volúmenes de gasolinas utilizadas para combustión automotriz respecto de otros usos. 4. Señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deba expedir los requisitos para el otorgamiento de documentos, así como vigencia, causales de cancelación, datos de identificación, manifestación de que las gasolinas para combustión automotriz que se adquieran sean para reventa, a fin de exentar del pago del derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo como cuerpo receptor de emisiones de Bióxido de Azufre derivado de actividades de consumo de gasolinas para combustión automotriz a quienes comprueben que adquieran dichas gasolinas para reventa. 5. Precisar que los ingresos obtenidos de la recaudación del derecho señalado sean destinados a un Fondo para el mejoramiento de la calidad de gasolinas para combustión automotriz, a efecto de reducir el contenido de azufre en las mismas. |
3 |
Con Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII; y se adiciona un último párrafo y una nueva fracción IX, la fracción IX se recorre y pasa a ser X; del artículo 9 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. |
Senadora Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) Suscrita por Senadoras integrantes del PVEM |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía. |
Medio Ambiente |
Promover la utilización de fuentes de energías renovables en la generación de energía eléctrica, a través de programas que ofrezcan a usuarios del servicio eléctrico servicios adicionales con los cuales se incremente el empleo de éstas. Incrementar los niveles de inversión en tecnologías de energía renovable del sector eléctrico, a través de servicios adicionales que se ofrezcan a usuarios que deseen el aumento de energías renovables, mediante un pago adicional, el cual sea especificado en la facturación eléctrica, y se señale la diferencia entre los costos de generación convencional y los de generación con recursos renovables, así como precisar que los recursos obtenidos se destinen a cubrir los costos adicionales de la energía renovable utilizada. Determinar que los recursos que se obtengan de los programas, deban destinarse a un fondo constituido especialmente para la generación de energía eléctrica a través de energías renovables. |
4 |
Con Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a las Pilas y Baterías. |
Senadora Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) Suscrita por Senadoras integrantes del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Medio Ambiente |
Establecer un impuesto sobre pilas y baterías a fabricantes, productores o importadores de pilas y baterías, que realicen actos o actividades de primera enajenación en territorio nacional, o de importación. 1. Determinar una cuota de diez centavos por cada unidad, pila o batería, que por primera vez sea enajenada o importada, así como señalar una cuota para los primeros 3 años, a partir del año 2005, de dieciséis, catorce y doce centavos, respectivamente. 2. Determinar la exención del pago de impuesto a quienes presenten y ejecuten un programa de acciones para llevar acabo gestiones integrales de residuos que generen las pilas y baterías, así como también reporten de forma trimestral los volúmenes físicos producidos, fabricados o importados de pilas y baterías. 3. Estipular que la recaudación por concepto del impuesto sean destinados a la creación de un Fondo con el cual se proporcionen recursos a los municipios para que se realicen acciones concretas en materia de gestión integral de residuos constituidos por pilas y baterías. |
5 |
Con Proyecto de decreto por el que adiciona un nuevo Capítulo X, titulado, De las visitas de verificación y los artículos 43, 44 y 45 del mismo Capítulo, y se recorre el actual Capítulo X, De las sanciones, a un nuevo Capítulo XII y sus respectivos artículos, pasando a ser los artículos 52, 53, 54, 57 y 58; se adiciona el Capítulo XI, De las medidas de aseguramiento y los artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del mismo Capítulo; se reforma el artículo 54 y se adicionan los artículos 55 y 56, todos de la Ley Federal de Cinematografía. |
Diputados Lorenzo Miguel Lucero Palma (PRI), Marcela Guerra Castillo (PRI), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (PAN), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM), María Marcela González Salas y Petricoli (PRD) y Francisco Arroyo Vieyra (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Nota: Conforme a la Comunicación de la Mesa Directiva del 9 de noviembre de 2004, se modificó el trámite a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Cultura. |
Cinematografía |
Otorgar certeza jurídica a particulares que sean objeto de visita de verificación, cuyo resultado pueda motivar la imposición de medidas de aseguramiento y, el eventual retiro de películas cinematográficas. 1. Incluir un capítulo que regule las visitas de verificación, especificando que éstas deban cumplir con las formalidades que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 2. Establecer que el visitado pueda formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta. 3. Señalar que si el visitado no acredita fehacientemente contar con autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir, distribuir y/o comercializar películas materia de verificación durante el desarrollo de la visita, la autoridad pueda dictar medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan. 4. Establecer que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, pueda dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, consistentes en prohibir la exhibición, distribución o comercialización de películas que no cuenten con autorización y clasificación expedida por la autoridad competente; así como ordenar la retención provisional de películas. |
6 |
Con Proyecto de decreto por el que reforma diversas disposiciones fiscales, con el objeto de impulsar la Industria Cinematográfica Nacional. |
Diputados Lorenzo Miguel Lucero Palma (PRI), Marcela Guerra Castillo (PRI), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (PAN), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM), María Marcela González Salas y Petricoli (PRD) y Francisco Arroyo Vieyra (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. |
Cinematografía |
Fomentar la producción de películas cinematográficas, incentivando el desarrollo de empresas nacionales dedicadas a la producción cinematográfica en México, a través de estímulos fiscales que otorguen mayor capital de trabajo para el desarrollo de sus actividades, faciliten la captación de recursos y mejores condiciones de obtención de financiamientos. 1. Aplicar tasa del 0% a todas las actividades que realicen las empresas dedicadas a la producción de cine mexicano. 2. Establecer que en los casos en que las empresas dedicadas a la producción de cine mexicano paguen regalías a residentes en el extranjero, para explotar en México producciones cinematográficas mexicanas, deban informar al Sistema de Administración Tributaria, a efecto de destinar el 30% del impuesto retenido al extranjero a un fondo que otorgue estímulos al sector. 3. Determinar que las inversiones en bienes de activo fijo que utilicen las empresas dedicadas a la producción de cine mexicano, y que se encuentren directamente relacionadas con la producción cinematográfica, se puedan deducir en un solo ejercicio, siempre y cuando las mismas se utilicen en no más de tres ejercicios fiscales. 4. Precisar que los contribuyentes dedicados a la producción de cine mexicano puedan optar por deducir el 40% de los ingresos que obtengan. 5. Establecer la obligación de las personas dedicadas a la producción de cine mexicano a presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante autoridades fiscales, información correspondiente de las personas residentes en el extranjero a las que les hubiese efectuado retenciones por concepto de regalías en el año de calendario inmediato anterior, así como el monto de las mismas, cuando hayan sido pagadas para explotar en México una producción cinematográfica mexicana propiedad del residente en el extranjero. 6. Otorgar estímulo fiscal a empresas dedicadas a la producción de cine mexicano, por aportaciones que se realicen a fondos de capacitación de técnicos o profesionistas en actividades relacionadas con la industria cinematográfica, aplicando un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo. |
7 |
Con Proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 200 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
Diputados Lorenzo Miguel Lucero Palma (PRI), Marcela Guerra Castillo (PRI), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (PAN), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM), María Marcela González Salas y Petricoli (PRD) y Francisco Arroyo Vieyra (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. |
Cinematografía |
Establecer que los contribuyentes radicados en el extranjero que sean receptores del pago de regalías, que provengan de ingresos generados por la explotación comercial de películas cinematográficas y hayan sido transferidos o concesionados a las empresas distribuidoras y cuyas copias para tal explotación comercial se hubieren producido en México, reciban regalías sin retención alguna hasta por un importe igual al costo que hubieren tenido las copias producidas en el país. Determinar que en tratándose de contribuyentes que perciban regalías en virtud de contratos a través de los cuales se otorguen derechos de explotación de películas cinematográficas a cambio de regalías o una participación en los ingresos que deriven de la explotación de tales derechos en el país, si las copias de las películas cinematográficas necesarias para tal explotación se hubieren fabricado o producido dentro del territorio nacional, dichos contribuyentes tengan derecho a percibir, sin retención alguna, regalías hasta por el mismo importe del costo de copias producidas en el país. |
8 |
Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Diputado Luis Maldonado Venegas (Convergencia) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Economía. |
Protección a los consumidores |
Permitir una competencia legítima en el ámbito de la publicidad comparativa, otorgando a proveedores claridad respecto a las reglas para la utilización de publicidad comparativa, y proteger los derechos de los consumidores. 1. Permitir la difusión de información o publicidad que compare bienes, productos o servicios en el territorio nacional, siempre y cuando no lesionen intereses de consumidores, y conceptualizar la publicidad comparativa, la cual deba entenderse como la publicidad que aluda explícita o implícitamente a un proveedor, bienes, productos o servicios ofrecidos por éste. 2. Establecer que la publicidad comparativa deba caracterizarse por no ser engañosa; que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad; que compare objetivamente una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de bienes y servicios; aclaratoria, no dando lugar a confusión en el mercado entre anunciante y competidor o entre marcas, nombres comerciales, signos distintivos o bienes o servicios del anunciante y los de algún competidor; no desacredite ni denigre marcas, nombres comerciales u otros elementos que distingan a un competidor, ni pretenda sacar indebidamente ventaja de la reputación del competidor; y no presente un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos. 3. Estipular que los consumidores y proveedores que consideren vulnerados sus derechos con la publicidad comparativa que se difunda a través de cualquier medio puedan presentar queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor. |
9 |
Con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Constitucional / Tratados Internaionales |
Otorgar certeza jurídica a la jerarquía que tienen los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico mexicano, señalando que en caso de conflicto entre tratados internacionales y leyes federales, deban tener primacía los tratados internacionales. Determinar que en caso de controversia entre tratados internacionales y las leyes emanadas de la Constitución deban de prevalecer los tratados internacionales. |
10 |
Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera. |
Diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno (PAN) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía. |
Fronteras / Internación de vehículos |
Crear el Sistema Regional Fronterizo de Importación Temporal de Vehículos para Turistas, Visitantes y Mexicanos Residentes en el Extranjeros (SIRFIT), a fin de que las Entidades Federativas incrementen la captación de divisas por turismo. 1. Crear el Sistema Regional Fronterizo de Importación Temporal de Vehículos para Turistas, Visitantes Locales y Mexicanos Residentes en el Extranjero, a fin de facilitar los trámites que deban cumplir las personas para importar temporalmente vehículos de procedencia extranjera. 2. Establecer que las Entidades Federativas deban instalar con sus propios recursos, en Aduanas de Entrada y Salida del Estado, así como en carreteras que conecten con otros Estados, módulos para facilitar trámites relativos a la importación temporal, cancelación de permisos y desprendimiento de hologramas respectivos, al retornar los vehículos al extranjero. 3. Determinar que el Servicio de Administración Tributaria desarrolle un programa de cómputo, que cumpla con medidas de seguridad y de control mismo que debera incluir el control de incidencias y adeudos de vehículos no retornados al extranjero, así como la conectividad en línea con Sistemas Informáticos de la Administración Central del Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas. 4. Difundir los beneficios otorgados a turistas extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero que importen temporalmente sus vehículos, así como los requisitos y procedimientos para la importación temporal de los mismos. 5. Establecer lugares de almacenamiento para el depósito de vehículos que se embarguen por vencimiento de plazos de importación temporal o por encontrarse ilegalmente en el país, así mismo celebrar convenios de intercambio de información en línea con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, que sirvan para conocer la identidad de vehículos. |
11 |
Con Proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 194-U de la Ley Federal de Derechos. |
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Medio Ambiente |
Combatir el tráfico ilegal de especímenes vivos, sus productos y subproductos, estableciendo el pago derechos por estos. Establecer el pago de derechos por la verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre, sus productos y subproductos; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos. |
12 |
Con Proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005. |
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Medio Ambiente |
Determinar que los ingresos obtenidos de multas ambientales, sean destinados a integrar fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia del Medio Ambiente. Derogar las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos tengan como destino el contribuir a un fondo para inspeccionar y vigilar el Medio Ambiente. |
13 |
Con Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma del artículo 76 de la Ley de Amparo. |
Diputado Hugo Rodríguez Díaz (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Justicia y Derechos Humanos. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Constitucional / Amparo |
Determinar que las sentencias de amparo deban tener efectos generales. Establecer que las sentencias de amparo tengan efectos generales sólo cuando sea emitida o ratificada por un Tribunal Colegiado o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el primer caso, por unanimidad de votos y en el segundo con una mayoría de cuando menos ocho votos, y en ambos, cuando se sustenten por lo mínimo en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario o aprobada con menor cantidad de votos a favor, en el que los efectos generales no tengan efectos de declaratoria general de la ley o acto que la motivare. |
14 |
Con Proyecto de decreto por el que adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y adiciona la fracción XIII al artículo 2, la fracción XII al artículo 176, la fracción XII al artículo 177 y la fracción XI al artículo 178 de la Ley Aduanera. |
Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Ampara |
Denegar el otorgamiento de Amparo Indirecto cuando se considere la existencia de perjuicio al interés social. Negar aquellos Amparos Indirectos, cuando se considere perjuicio al interés social, a efecto de combatir el contrabando y sus modalidades, así como proteger a la las finanzas públicas y producción nacional agropecuaria. |
15 |
Con Proyecto de decreto por el que adicionan la fracción XI Bis al artículo 2° y cuatro párrafos a la fracción I del artículo 9°, ambos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. |
Diputado Bernardino Ramos Iturbide (PRD) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Asuntos Indígenas. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Grupos Vulnerables |
Diseñar, instrumentar y operar programas y acciones especiales para atender a la población indígena que se ha visto desplazada dentro del territorio nacional, a raíz de conflictos armados, situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos, por conflictos religiosos, por disputas territoriales o desalojos forzados, asegurando que a tales programas les sean destinados porcentajes suficientes que promuevan un incremento para su cobertura, reduciendo para ello el impacto de su gasto corriente. Establecer que el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, destine por lo menos el 85 por ciento del presupuesto total anual de la Comisión, a solventar el gasto de los programas y acciones para atender a los pueblos y comunidades indígenas; destine al menos el 5 por ciento del presupuesto anual total de la Comisión, para operar los programas especiales orientados a la atención de los grupos y comunidades indígenas considerados desplazados internos. |
16 |
Con Proyecto de decreto por el que reforma los artículos: 5, fracción VII; 279; 281; 282; 283, fracciones II, IV, V, VI y VII; y, se adicionan los artículos; 279 bis; 282 bis; 283 bis y 283 ter; las fracciones VIII y IX del artículo 283; y dos párrafos al artículo 280; se deroga el inciso f), de la fracción VII del artículo 283; de la Ley Federal del Trabajo; así como la adición de párrafos a los artículos 154 y 204 de la Ley del Seguro Social. |
Diputada María Sara Rocha Medina (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Seguridad Social. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Trabajo |
Mejorar aspectos de técnica legislativa en la redacción del marco jurídico laboral, precisando los conceptos de "trabajador del campo" y "jornalero agrícola", así como contemplar los derechos que a éstos correspondan. 1. Definir como "trabajador del campo": aquél que desarrolle actividades de manera permanente o temporal, exclusiva o mixta, vinculadas a la producción agrícola, agroindustrial, pecuaria o forestal, al servicio de un patrón, así como "jornalero agrícola": aquel trabajador del campo que realice un trabajo de carácter estacional e intermitente asociado a los ciclos productivos del campo. 2. Establecer que el jornalero tenga derecho a todas las prestaciones derivadas de su relación de trabajo, durante un lapso nunca inferior al de duración de la estación, y de manera indefinida cuando lo requiera la naturaleza de la prestación, sin limitarlas a los días que haya laborado. Los jornaleros no dejarán de percibir su jornal los días de descanso semanal u obligatorio. 3. Determinar la obligación del patrón de llevar un registro de los trabajadores estacionales por cada ciclo, con el cómputo actualizado de la antigüedad de cada trabajador jornalero, a quién el patrón deba de entregar constancia a la conclusión de la estación, con su antigüedad acumulada, señalando que la omisión de dicho registro y entrega de constancia establecerá presunción a favor del trabajador estacional. 4. Precisar que al término de cada estación, el patrón deba tener cubiertos al trabajador todos los pagos por concepto de: vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, aguinaldo, y toda prestación restante a que se haga acreedor el trabajador estacional y remitir a las autoridades laborales una relación de todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ciclo productivo. 5. Obligar a los funcionarios que operen programas federales de apoyo a jornaleros tengan la obligación de dar parte a la autoridad laboral de cualquier violación de derechos laborales de la que tengan conocimiento. 6. Establecer que el propietario del predio donde desarrolle actividades el trabajador estacional, sea solidariamente responsable, respecto de las obligaciones asociadas a la relación de trabajo estacional, junto con el patrón que sea su arrendatario o que explote el predio bajo alguna figura contractual escrita o verbal. 7. Integrar un Consejo que evalúe las medidas legislativas y administrativas adoptadas para resolver la problemática de los jornaleros agrícolas, conformado por cinco expertos designados anualmente por el Pleno de la Cámara de Diputados, designados a propuesta de las comisiones del Trabajo, Desarrollo Rural, Agricultura, Salud y Desarrollo Social. |
17 |
Con Proyecto de decreto por el que reforman el artículo 32 y la fracción VIII del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación. |
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) |
a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Educación |
Fomentar el otorgamiento de becas a estudiantes en situación económica desfavorable, a efecto de que puedan continuar su proyecto educativo. 1. Determinar que las autoridades educativas deban tomar medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como mayor equidad educativa, y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. 2. Establecer que para el caso de la educación media superior, las autoridades educativas deban, establecer un programa que garantice apoyos financieros a cualquier alumno que los necesite para la continuidad en su programa de estudios, así como desarrollar programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos. |
18 |
Con Proyecto de decreto de interpretación auténtica por el que la Cámara de Diputados aclara el primer párrafo del inciso J), de la fracción I, del artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. |
Diputado Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con opinión de la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Presupuestal |
Precisar que el término "excedentes" que se utiliza en el Presupuesto de Egresos de la Federación, debe entenderse como adición de elementos que incrementen, no que reduzcan el monto a repartirse. Establecer que el Ejecutivo Federal deba respetar la distribución de competencias y potestades que le corresponden, a efecto de respetar el presupuesto, establecido por el Poder Legislativo, sin que este sea objeto de reducción con pretexto de la existencia de excedentes. |
19 |
Con Proyecto de decreto por el que reforman y adicionan el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 párrafo 2, 43 párrafo 1, 44 párrafo 1, y 55 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; artículos 21 fracción XVI, 28,58,59 100, 101,102,103, 108 146 y 148, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. |
Parlamentario |
Fortalecer la actual sistema parlamentario, a efecto de hacerlo más funcional y productivo el trabajo legislativo. 1. Establecer que el derecho a la dieta, de los legisladores, deba estar sujeta a la asistencia de éstos a las comisiones de las que formen parte los legisladores. 2. Determinar que el segundo periodo de sesiones, no pueda prolongarse más allá del treinta y uno de mayo del mismo año. 3. Establecer que la integración de los Grupos Parlamentarios sea por lo menos con diez diputados, así como señalar que los diputados puedan pertenecer sólo a dos comisiones de trabajo, a fin de eficientizar el trabajo legislativo. 4. Establecer que las inasistencias no justificadas por parte de legisladores, se sancionen económicamente, con el descuento equivalente a la cantidad correspondiente a un día de la dieta que se perciba. 5. Precisar que la Cámara de Diputados deba contar con un Sistema de Vinculación Institucional y de Becas para la incorporación de estudiantes Universidades y Centros de Educación Superior del país, a trabajos de investigación y asesoría directa para los trabajos de las Comisiones, quienes evaluado su desempeño, sean candidatos preferentes a formar parte del Servicio de Carrera. 6. Estipular que las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, deban presentarse por escrito y firmadas por sus autores al Presidente o Presidentes de las Mesas Directivas de las Comisión o Comisiones, que corresponda, atendiendo a su materia, para su dictaminación, con copia al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, quien deba dar cuenta de la relación de ellos al Pleno en la sesión inmediata a su presentación, señalando que si el dictamen de la Comisión de que trate fuera positivo, deba remitirse al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para someterlo a la discusión y en caso aprobación del Pleno, y para el caso de dictaminarse negativamente la proposición, deba remitirse al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara una relación sucinta de los motivos que llevaron al dictamen, la que sí considera que el asunto es de interés nacional podrá someterlo a discusión, y en su caso aprobación del Pleno. 7. Establecer que en los casos que se consideren de urgencia u obvia resolución, las proposiciones deban ser presentadas ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara quien deba someterlos a la consideración del Pleno para ser calificadas en este sentido, por el voto de la mayoría de los Diputados presentes de la Cámara que estén presentes, y de no ser calificados en este sentido deban turnarse a la Comisión que corresponda para su dictaminación. 8. Determinar que deban votarse por cédula aquellos asuntos de interés o seguridad nacional, que así sean considerados, mediante votación nominal, por las dos terceras partes de los individuos presentes, a solicitud del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara o al menos 25 individuos. |
20 |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 387 del Código Penal Federal y 77 del Código de Comercio, correspondiente a los delitos en contra de las personas en su patrimonio. |
Diputado Ángel Pasta Muñuzuri (PAN)
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Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía. |
Delitos Mercantiles |
Tipificar y penalizar con toda claridad los delitos mercantiles que por su obviedad producen su nulidad. 1. Establecer las sanciones a las operaciones de crédito que en los pactos ilícitos no producen obligación ni acción. 2. Considera delitos mercantiles a: a) Anatocismo b) El excesivo cobro de intereses, siempre y cuando estos no se hubieran pactado. c) Novación con engaño, cuando se creé una segunda obligación que sustituya a la primera tratándose de un mismo negocio. d) Falsedad del título. |
Con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. |
Diputada María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Salud. |
Productos Milagro |
Sancionar la publicidad y comercialización indebida de los remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza conocidos popularmente como "productos milagro". 1. Revocar la autorización respectiva de la publicidad de productos que no sean medicamentos, así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. 2. Retirar del mercado o asegurar los productos y mercancías que indebidamente se publiciten como medicamentos, que no cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales. 3. Incrementar la penalización a diversas conductas delictivas descritas en la Ley General de Salud. |
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22 |
Con proyecto de decreto que reforma las fracciones XVI a XXXVI y adiciona la fracción XXXVII al numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputada María Antonia García Sanjinés (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. |
Comisiones Ordinarias |
Fortalecer al Poder Legislativo a través de la creación de la Comisión Ordinaria de la Función Pública en la Cámara de Diputados. 1. Sustituir a la Comisión Ordinaria de Fortalecimiento al Federalismo en la Cámara de Diputados por la Comisión de la Función Pública. 2. Integrar en una sola Comisión a las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública. |
23 |
Proyecto de decreto que modifica y adiciona a los artículos 45, fracciones I, II, III, IV y VI y 46 del Capítulo VIII de las Reglas de Operación para Programas, del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005. |
Diputada Laura Elena Martínez Rivera (PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. b) Se instruyó insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates. |
Administración /Migrantes |
Proponer criterios para la asignación de recursos a Programas sociales prioritarios: jóvenes, hijos de migrantes, discapacitados, indígenas y grupos vulnerables. 1. Establece sanciones a los incumplimientos, asegurando la correcta aplicación de las reglas en materia de control y vigilancia presupuestarles. 2. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. 3. Ampliar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Publica, y aquellos establecidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con el fin de integrar a los a jóvenes, hijos de migrantes, discapacitados, indígenas y grupos vulnerables en los programas que deberán sujetarse a reglas de operación. 4. Establecer sanciones en caso de incumplimiento de los términos establecidos a las autoridades responsables que van desde la amonestación hasta la inhabilitación del funcionario responsable en el servicio público. 5. Incorporar al Programa 3 por 1 para Migrantes, a las organizaciones representativas de éstos o a los migrantes, en todos los órganos que se creen para el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos, la asignación de las obras así como en las actas de entregas-recepción de éstas. 6. Garantizar la correcta aplicación de los recursos que provienen de los Migrantes mediante su participación íntegra (voz y voto) dentro de las comisiones o comités que se creen para estos programas. 7. Publicar en un lapso de 10 días naturales posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen de las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas a través de los medios nacionales impresos y otros que garanticen el acceso de la población a esta información y en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 8. Especificar que serán 30 días naturales posteriores al inicio del ejercicio fiscal cuando se podrán ejercer los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal. 9. Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a la Secretaría y la Función Pública de la Cámara de Diputados, se realizará por instituciones académicas y de investigación u organizaciones especializadas de carácter nacional y públicas o internacionales, en el que se integrará un informe de los recursos entregados a los jóvenes, hijos de migrantes, indígenas y grupos vulnerables. 10. Entregar de manera oportuna para su estudio y aprobación los resultados de las evaluaciones del Programa 3 por 1 para Migrantes. 11. Asegurar dentro del programa tres por uno para migrantes, la incorporación de estos u organizaciones representativas en los órganos que se creen para el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos, la asignación de las obras así como en las actas de entregas-recepción de éstas. 12. Posibilitar en los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social la inclusión de propuestas del Programa 3 por 1 para Migrantes. 13. Salvaguardar las inversiones de los migrantes en el caso del Programa 3x1 para Migrantes por arriba de cualquier dependencia o institución involucrada. Al mismo tiempo la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados reasignará estos recursos hacia otros programas e inclusive podrá fincar responsabilidad jurídica por este hecho. 14. Incluir a los migrantes u organizaciones representantes, en la conveniencia de las obras del programa tres por uno para Migrantes, con el fin de controlar los recursos que se asignen. 15. Informar trimestralmente a la representación de los migrantes los avances de ejecución físicos y financieros. |
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Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia de impuesto a los tabacos labrados. |
Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y con opinión de la Comisión de Salud. b) Se instruyó insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates. |
Impuestos al tabaco |
Orientar de manera eficaz el gasto de los fumadores a rubros benéficos principalmente a los gastos de salud generados por el consumo del tabaco, tanto en fumadores activos como pasivos. 1. Reducir el consumo y el hábito de fumar. 2. Aplicar una tasa de 300% en la importación de Cigarros y de un 100% a Puros y otros tabacos labrados. 3. Orientar los recursos recaudados que se obtengan por la venta de tabaco a: a. Prevención, tratamiento y control de las enfermedades causadas por el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y otras sustancias nocivas a la salud; b. Programas contra el contrabando y falsificación de tabacos labrados; c. Apoyo a jornaleros agrícolas a través de programas sectoriales dirigidos a mejorar el campo, y d. Estudios e investigación a través de programas sectoriales sobre los daños causados por el tabaquismo. 4. Precisa la tabla aplicable para el ejercicio fiscal del 2005 y se agrega la de los ejercicios fiscales a partir del 2006 al 2012. 5. Se consideran cigarros sin filtro los populares elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud. 6. Precisa la tabla aplicable durante los ejercicios fiscales del 2006 en adelante, para los puros y otros tabacos labrados. |
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Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXI al artículo 27 y modifica el ultimo párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Omar Bazán Flores (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Urbanización |
Precisar la obligación del Estado en sus tres niveles de Gobierno, a desarrollar una política que mantenga una directriz de desarrollo urbano sustentable, encaminándolos al crecimiento equitativo de las zonas urbanas del país. Promover, por parte del Estado, las condiciones para el desarrollo urbano sustentable con el propósito de fomentar, mediante una planeación democrática y de calidad, el crecimiento equilibrado, sustentable y equitativo de los Municipios, equilibrando la explotación, el uso de los recursos, medio ambiente, el crecimiento ordenado de las grandes metrópolis, la redefinición del espacio de las grandes ciudades, la calidad de los servicios públicos y la distribución de los beneficios de la economía nacional. |
26 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros. |
Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. b) Se instruyó insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates. |
Marbetes y Precintos para la comercializa-ción de Bebidas Alcohólicas y Cigarrillos. |
Incrementar el nivel de seguridad en los marbetes en los envases, recipientes de bebidas alcohólicas, así como en las cajetillas de cigarros, con el fin de que no se puedan falsificar, a la vez de que sean de fácil reconocimiento para el consumidor y disminuir así, el mercado ilegal y contrarrestar todos sus efectos negativos. 1. Especificar las características, propias del marbete y el precinto que deberán ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor. 2. Estipular que en el caso de comercio nacional de bebidas alcohólicas envasadas o cajetillas de cigarros empacadas, se deberán adherir marbetes en las cajetillas de cigarros antes de su empacado, sin ser aplicable lo dispuesto, en el caso de exportación de los mismos. 3. Especifica las medidas en las que se deberá colocar el marbete en el caso de importación de bebidas alcohólicas y cigarros. 4. Establecer a la SHCP un plazo de 30 días para establecer las características de material, tamaño, seguridad y de fácil identificación para el usuario de los marbetes y precintos. 5. Incentivar el uso de marbetes o precintos en el cuello de los envases o recipientes de bebidas alcohólicas por parte de la SHCP. 6. Establecer un plazo 90 días para la colocación del marbete para cigarros, a partir de la fecha de publicación de los lineamientos para el nuevo marbete por parte de la SHCP. 7. El productor, envasador o importador tendrá como plazo máximo el 1° de julio del 2005 para entregar al comercio, distribuidores o detallistas, producto con marbete o precinto anterior al año 2005, debiendo agotar en este plazo el inventario de producto con dicho marbete o precinto anterior al año 2005 o en su caso solicitar la reposición de los mismos a la SHCP de acuerdo con las reglas que la misma SHCP publique. 8. A partir del 1° de enero del 2006 todos los envases y recipientes de bebidas alcohólicas de venta al público deberán traer adherido el nuevo marbete o precinto según sea el caso. |
27 |
Con proyecto de decreto que adiciona un apartado C al articulo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3°, 27 y 30 de la Ley Federal de Defensoría Pública, con objeto de dar existencia y Jerarquía Jurídica a la Defensoría Federal de Oficio, con autonomía de gestión y Presupuestaria, Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio. |
Diputado José Porfirio Alarcón Hernández (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. |
Defensoría Pública |
Garantizar el derecho de defensoría pública. 1. Establecer la existencia del Instituto Federal de Defensoría Pública como institución independiente, con igual jerarquía que el Ministerio Público Federal. 2. Conceder al Instituto Federal de Defensoría Pública autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. 3. Facultar al Senado de la República para nombrar al Director del Instituto Federal de Defensoría Pública. 4. Establecer que el Instituto Federal de Defensoría Pública ya no forme parte del Consejo de la Judicatura. 5. Acordar que el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y los seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio que integran la junta directiva, ya no sean nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente, sino por el Senado, previa consulta y propuestas de Colegios y Asociaciones de Doctores, Maestros y Licenciados en Derecho de todo el país, Directores de Facultades y Escuelas de Derecho, Académicos y otros organismos similares. |