Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
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Sesión Ordinaria N° 13/ Octubre 21, 2004. |
5. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley Federal Telecomunicaciones. |
Congreso del Estado de Chihuahua
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Se turnó a la Comisión de Comunicaciones.
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Tele |
Establecer que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, proporcionalmente, en forma gratuita, deberán prestar servicio para recibir llamadas a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de emergencia. 1. Determinar que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deban en forma gratuita prestar servicio para recibir llamadas a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de emergencia. 2. Señalar que en ningún caso se pueda restringir el servicio a los usuarios para llamar a los números telefónicos de emergencia. |
2 |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 27, párrafo VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a los artículos 2°, adicionando una fracción, con cuatro incisos, el artículo 4° párrafo primero y el artículo 6°, adicionándole un párrafo, de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la misma Constitución en el ramo del petróleo y los artículos 1° y 3°, fracción III, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y se adiciona un capítulo, con cuatro artículos, a la Ley Federal de Derechos. |
Senador Luis Alberto Rico Samaniego (PAN) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público. |
Concesión |
Permitir por medio de la figura jurídica la concesión y explotación regional del gas natural no asociado, por la iniciativa privada, evitando monopolios y oligopolios, 1. Impedir concesiones o contratos del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos a excepción del gas natural no asociado. 2. Otorgar concesiones para la explotación del gas natural no asociado a empresas constituidas con el 51% como cifra mínima de capital nacional y hasta 49% de capital extranjero. 3. Ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos subsidiarios todo acto jurídico celebrado con la Federación, principalmente en las ventas de primera mano de gas. 4. Establecer que el Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, del Gas Natural Asociado a éste. 5. Retirar de Pemex-Gas y Petroquímica Básica el procesamiento exclusivo del gas natural. 6. Se adiciona a la Ley Federal de Derechos un Capítulo XII titulado Hidrocarburos y subtitulado Derechos sobre Explotación de Gas Natural No Asociado en el que estipula que: a) La obligación a pagar derechos sobre explotación de gas natural no asociado las empresas constituidas con el 51% como cifra mínima de capital nacional y hasta 49% de capital extranjero, que deberán pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año. b) El derecho de explotación por cada metro cúbico extraído, será de ocho centavos de peso, de los cuales se destinarán 2 centavos en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el rubro de derechos, destinados únicamente para infraestructura a los municipios en donde se tengan las concesiones de explotación de Gas Natural No Asociado y quedando como recaudación para la Federación los 6 centavos restantes. c) Las concesiones que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda cubrir a partir de la fecha de su expedición. d) La cancelación de concesiones para explotación de gas natural no asociado por incumplimiento del pago de derechos sobre explotación no permite al titular de la concesión dejar de efectuar el pago de derechos que haya originado durante la vigencia de la concesión. |
3 |
Con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. |
Diputado Julio César Córdova Martínez (PRI) Suscrita por diversos Diputados Federales de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM, y de Convergencia |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública.
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Administración Pública |
Fortalecer el gobierno, gestión administrativa, vinculación con el sector productivo, actuación y desempeño del personal y mejorar los sistemas de evaluación y rendición de cuentas de los Centros Públicos de Investigación. 1. Clarificar y distinguir el tratamiento legal del ejercicio y manejo de los recursos autogenerados o de aportaciones de terceros, respecto a los recursos fiscales que se autoricen anualmente a los Centros Públicos de Investigación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 2. Establecer la figura de los convenios de administración por resultados, así como un sistema de evaluación y rendición de cuentas para el eficiente manejo de los recursos, a fin de que no solo las coordinadoras de sector, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública participen con los Centros Públicos de Investigación, sino también instancias de expertos o especialistas independientes de reconocida experiencia y prestigio en las áreas de actividad de los centros. 3. Establecer bases que den efectividad a la vinculación de investigación científica, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías mediante asociaciones, alianzas o la promoción de nuevas empresas de base tecnológica. |
4 |
Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de combate a la corrupción. |
Diputado |
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
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Penal |
Acortar los plazos para la integración de averiguaciones previas, hacer más ágiles los procedimientos de carácter penal, sancionar los delitos cometidos por servidores públicos el tratamiento de delitos graves, y permitir a los denunciantes actuar como coadyuvantes durante el proceso penal. 1. Hacer eficiente el esquema relativo a los delitos cometidos por la función pública, considerándolos como delitos graves. 2. Otorgar una prerrogativa al denunciante y/o su representante legal, que le permita cuando lo considere necesario, mayor participación en los procedimientos de carácter penal. |
5 |
Con Proyecto de decreto por el que se reforma el Primer Párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adiciona la fracción VIII del artículo 82 y con un inciso c) la fracción I del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consolidación democrática. |
Diputada María del Rosario Herrera Ascencio (PRD) A nombre propio y de los Diputados Tomás Cruz Martinez, Martha Lucia Mícher Camarena, Pascual Sigala Páez Omar Ortega Álvarez, J. Miguel Luna Hernández del Grupo Parlamentario del PRD. |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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Constitucional / Requisitos de Inegibilidad |
Establecer como requisitos de inegibilidad para el cargo de Presidente de la República, no ser cónyuge, concubina o concubino, pariente en línea recta ascendente o descendente o transversal dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto de quien ocupe el cargo de Presidente de la República; Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos. Determinar como impedimentos para ser electo al cargo de Presidente de la República, Presidente Municipal, Regidor y Síndicos, el ser cónyuge, concubina o concubino, pariente en línea recta ascendente o descendente o transversal dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto de quienes ocupen tales cargos. |
6 |
Con Proyecto de decreto que adiciona el Título III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389 Bis-A del Código Penal Federal. |
Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI) Suscrita por Diputados Federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, y Convergencia |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y Derechos Humanos y de Fomento Cooperativo y Economía social. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Economía |
Estipular que a las sociedades cooperativas de producción se les reconozca su calidad de empresa social, así como otorgarles un tratamiento fiscal preferencial. Considerar a las sociedades cooperativas de producción, como empresas sociales, homologándolas como asociaciones con fines no lucrativos, con la aplicación de una tasa preferente, ello con independencia del impuesto que ya cubre los socios cooperativistas por asimilación a salarios. |
7 |
Con Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 8° de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos. |
Diputada Consuelo Camarena Gómez (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Administrativa |
Establecer un término máximo de cuatro meses para que los funcionarios y empleados públicos otorguen respuesta al derecho de petición. Otorgar seguridad jurídica a los gobernados, estableciendo un término máximo de cuatro meses, a efecto de dar resolución a las peticiones hechas por los particulares. |
8 |
Con Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 29, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 110, 111, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado René Arce Islas (PRD)
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a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. Nota: conforme a la Comunicación de la Mesa Directiva del 8 de noviembre de 2004 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 15 de diciembre de 2004, se modifica el trámite y se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. |
Constitucional |
Incorporar la figura de Jefe del Gabinete en el sistema Político mexicano, así como reasignar facultades a las Cámaras del Poder Legislativo Federal. 1. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, enviado por el Ejecutivo Federal antes de cumplir los primeros seis meses de su gestión; así como analizar y discutir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. 2. Establecer como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, ratificar por mayoría calificada los nombramientos que haga el Presidente de la República del Jefe de Gabinete y de todos los Secretarios de Despacho. 3. Estipular que la Cámara de Diputados apruebe una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los servidores públicos que en su momento hayan sido ratificados por ésta y hayan desempeñado su cargo durante seis meses, precisando que en caso de aprobarse la moción de censura, el servidor público sea cesado de su encargo por el Presidente de la República. 4. Señalar como facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga del Secretario de Relaciones Exteriores; aprobar moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los servidores públicos que en su momento hayan sido ratificados por esta Cámara y hayan desempeñado su cargo durante seis meses, señalando que en caso de aprobarse la moción de censura, el servidor público sea cesado de su encargo por el Presidente de la República; ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento del Procurador General de la República que haga el Titular del Poder Ejecutivo Federal. 5. Establecer como facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete: ejercer la administración general el país, expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer sus facultades y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho; coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente, refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa; concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado y participar en sus debates, pero sin derecho a voto, producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 6. Precisar que el Jefe de Gabinete presente informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. |
9 |
Con Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción tercera, recorriéndose las existentes un dígito, para quedar en un total de cuatro fracciones, el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles nuevos; y que reforma las fracciones I, III y IV y adiciona una fracción IV-A al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. |
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM |
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.
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Medio Ambiente |
Incentivar el transporte público de gran capacidad, así como el uso de tecnologías limpias existentes en transporte, a fin de contribuir a un medio ambiente sano. 1. Exentar de pago de impuesto a la enajenación al público en general de automóviles cuya tecnología permita aumentar la eficiencia en su relación de kilómetros por litro de gasolina en un 60%, como mínimo, en comparación a otro convencional. 2. Determinar como características de los vehículos exentos de pago de tenencia o uso de vehículos, aquellos utilizados para el transporte público de personas cuya capacidad máxima sea mayor a 65 personas, los de servicio público o privado, con emisión cero de contaminantes, y vehículos de mínimo cuatro ruedas con una eficiencia combinada en ciudad y carretera mayor a 21 kilómetros por litro de gasolina. |
10 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos: 74, fracción IV, párrafo 7, y 79, fracción II, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos: 8, párrafo 1; 30 y 74, fracción XV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. |
Diputado Raúl José Mejía González (PRI)
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a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.
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Parlamentario |
Anticipar la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal a más tardar el día 15 de Marzo del año siguiente a su ejercicio, así como adelantar la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Anual por parte de la Auditoría Superior de la Federación a más tardar al día 31 de Octubre del mismo año de su presentación. 1. Determinar que la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los quince primeros días del mes de marzo. 2. Establecer la que la entrega del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados se realice a más tardar el 31 de Octubre del año de su presentación. |
11 |
Con Proyecto de decreto que modifica el inciso e) del artículo 2° en su fracción primera y el artículo 23° en su párrafo primero de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones. |
Diputado Salvador Márquez Lozornio (PAN)
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Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
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Mercantil |
Establecer que las sociedades de Información crediticia, deban conservar los registros para créditos de vivienda de usuarios morosos, ciento veinte días, o cuatro mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado. Reducir los plazos para ingresar al buró de crédito, por concepto de créditos de vivienda, señalando un plazo de ciento veinte días o cuatro mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor; salvo que se encuentre en litigio por el deudor. |
12 |
Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2º, 108, 111, 112, 404 y 413 de la Ley General de Salud. |
Diputado Rafael García Tinajero Pérez (PRD)
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Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género.
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Salud |
Determinar que la promoción de la salud, deba incluir los derechos sexuales y reproductivos. 1. Establecer como finalidad del derecho a la protección a la salud, la adecuada, veraz y oportuna Información sobre salud, derechos sexuales y reproductivos, basada en investigaciones científicas y objetivas. 2. Establecer que la Secretaría de Salud oriente la captación, producción, procesamiento, sistematización veracidad, divulgación y publicidad de la información para la salud, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos. 3. Establecer como medida de seguridad sanitaria la suspensión de mensajes y campañas publicitarias, cuya información sea falsa o errónea sobre educación, salud o derechos sexuales o reproductivos que desvirtúen las acciones del gobierno o los particulares que en forma científica y objetiva promuevan la educación, la salud y los derechos sexuales. |
13 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y se adicionan los artículos 134 bis y 134 ter a la Ley General de Salud. |
Diputado Luis Antonio González Roldán (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentarios del PVEM |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Salud |
Señalar que para el caso de impedimentos para celebrar contrato de matrimonio, por impotencia incurable para la cópula; enfermedades crónicas e incurables contagiosas o hereditarias, sea necesario la comprobación de las tales por certificación de examen médico. 1. Precisar que en la causal para el impedimento de celebración de contratos de matrimonio, por impotencia incurable para la cópula; enfermedades crónicas e incurables contagiosas o hereditarias, deba comprobarse necesariamente mediante certificación de examen médico. 2. Determinar que los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, implemente medidas legales para impedir la celebración de contratos de matrimonio si existieren condiciones que establezcan que la o las personas que lo han solicitado, padecen alguna enfermedad por impotencia incurable para la cópula; enfermedades crónicas e incurables contagiosas o hereditarias. |
14 |
Con Proyecto de decreto que reforma las fracciones I, III y el párrafo quinto del artículo 1; las fracciones IV y VII del artículo 10; la fracción I del artículo 17; la fracción I del artículo 20; la fracción VIII del artículo 21; cuarto párrafo del artículo 31; fracciones IV y V del artículo 35; fracciones VI y XXIX del artículo 36; el artículo 45; el inciso g) y h) del artículo 67; el artículo 107; el primer párrafo del artículo 122; primer y segundo párrafo del artículo sexto transitorio y el artículo séptimo transitorio, ambos del decreto del 27 de enero del 2003. Asimismo, se adicionan las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 36; el inciso i) del artículo 67; el cuarto párrafo del artículo 116; un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 130. Y se deroga la fracción II del artículo 10, todos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. |
Diputado José Juan Bárcenas González (PAN)
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a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.
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Mercantil |
Incorporar nuevas operaciones que puedan realizar las entidades de Ahorro Popular, mediante la diversificación de servicios y productos. 1. Establecer los mecanismos de funcionamiento del fondo de protección que garanticen los depósitos de los ahorradores de las entidades de Ahorro Popular. 2. Determinar que en tratándose de sociedades que presenten solicitud de autorización para sujetarse al régimen de Sociedades Financieras Populares, deban acompañar la relación de socios fundadores, así como el monto de su aportación. 3. Señalar que las Entidades puedan distribuir y pagar remesas de dinero en moneda nacional, a través de la modalidad de pago en ventanilla o depósito en cuenta. |
15 |
Con Proyecto de decreto que adiciona con un párrafo segundo el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Rafael García Tinajero Pérez (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Garantías Individuales |
Elevar a rango constitucional la regulación del derecho a la privacidad. Determinar que toda persona tenga derecho a la protección de su vida, privacidad, intimidad, dignidad, honor y libertad. |
16 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 61, fracciones IX, inciso c), y XVII, párrafos segundo y cuarto, de la Ley Aduanera. |
Diputado Omar Bazán Flores (PRI)
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Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
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Aduanera |
Facilitar la recepción de donaciones del extranjero por parte de organismos públicos y personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. 1. Exentar del pago de impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías donadas, a efecto de que los organismos civiles sin fines de lucro puedan realizar tareas de carácter social en el país. 2. Establecer como obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la supervisión necesaria para asegurar que las donaciones de la entrada al territorio nacional o la salida de mercancías donadas, lleguen de forma transparente a los sectores sociales que más lo requieren, así como resolver la autorización en un plazo máximo de tres días. |
17 |
Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 6º, se adiciona un capítulo y se recorre el número un capítulo, así como algunos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. |
Diputado José Antonio Cabello Gil (PAN)
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a) Se turnó a la Comisión de Gobernación. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.
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Estímulos y Recompensas |
Instituir el Premio Nacional del Federalismo a instituciones o grupos sociales cuyos trabajos y acciones contribuyan a fortalecer el conocimiento, la promoción y la aplicación de los principios del federalismo. 1. Establecer el Premio Nacional del Federalismo, el cual sea conferido a instituciones o grupos sociales cuyos trabajos y acciones contribuyan a fortalecer el conocimiento, la promoción y la aplicación de los principios del federalismo como la adecuada distribución de competencias y recursos entre la Federación, los Estados y los Municipios; la cooperación entre la Federación, los Estados y Municipios, así como la participación ciudadana; la gobernabilidad democrática y el desarrollo institucional de los diversos órdenes de gobierno. 2. Estipular que la convocatoria para entrega del premio se realice por la Secretaría de Gobernación y deba ser resuelta por el Consejo de Premiación, integrado por nueve miembros: el titular de la Secretaría de Gobernación; dos representantes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión; el Subsecretario de Gobernación; el Director General del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, quien además deba fungir como Secretario Técnico del Consejo; el titular del Instituto Nacional de Administración Pública; y el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, señalando que el titular de la Secretaría de Gobernación deba ser el Presidente del Consejo de Premiación. 3. Precisar que el Premio Nacional del Federalismo, deba ser entregado el día 16 de Junio de cada año en ceremonia pública, como parte de los festejos por el Día del Federalismo, por parte del Presidente de la República o por el servidor público que éste designe, el cual deba consistir en placa, más el numerario o especie que para el caso se determine. |
18 |
Proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, en materia de secuestro. |
Diputado Gilberto Ensástiga Santiago (PRD) Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. |
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. |
Penal/Secuestro |
Contemplar diversas penalidades de prisión y multa con respecto a la privación ilegal de la libertad y de otras Garantías. 1. Imponer de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa al individuo que prive a otro de su libertad cuando aún cuando no exista el propósito de obtener lucro o causar daño. 2. Modificar el término que excede de cinco días por el de veinticuatro horas, para que la pena de prisión sea de un mes por cada día que transcurra. 3. Contemplar a los ciudadanos menores de 18 años como situación de inferioridad física. 4. Disminuir a la mitad de pena, cuando se libere a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación ilegal de la libertad. 5. Establecer una pena de un mes a dos años de prisión en el que el autor del delito restituya a la víctima sin haber practicado el acto sexual dentro de las veinticuatro horas siguientes. 6. Imponer la pena de cinco a veinte años de prisión cuando la privación de la libertad se lleve a cabo con el propósito de cometer los delitos de robo o extorsión, independientemente con aquellas que resulten aplicables por el robo o cualquier otro ilícito cometido. 7. Imputar una pena de quince a cuarenta años de prisión y de cien a mil días multa, a quien prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra. 8. Imponer de veinte a cuarenta años de prisión y de doscientos a mil quinientos días multa a quien prive a otro de su libertad cuando: a) La víctima se encuentre en su domicilio particular o en cualquier lugar público; b) El infractor ostente una falsa personalidad o haya sido integrante de alguna corporación policíaca pública o privada o militar. c) Quienes lo lleven a cabo actúen en grupo; d) La víctima se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad o al que utilice a personas menores de edad para la comisión del delito. 9. Disminuir a una quinta parte las penas cuando se libere espontáneamente al secuestrado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación de la libertad. 10. Imponer una pena de veinte a cincuenta años de prisión, en caso de que el secuestrado sea mutilado o fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad. 11. Establecer la pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa a quien se relacione como intermediario, colaborador, asesor o intimidador durante o después del secuestro. 12. Especificar y establecer los preceptos en que se incurre al delito de tráfico de menores. 13. Reducir las penas con respecto al tráfico de menores cuando: a) El traslado o entrega del menor, se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o b) La persona que reciba al menor, tenga el propósito de reincorporarlo a su núcleo familiar. |
19 |
Con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Diputada Hugo Rodríguez Díaz (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación. |
Parlamentario / Electoral |
Reducir en cien diputados el número total de legisladores que sean electos por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, así como desaparecer la figura del senador electo por el principio de representación proporcional y conservar la figura de primera minoría. 1. Establecer como cien un número total de Diputados electos por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados. 2. Desaparecer la figura de senador por representación proporcional, sosteniendo la de senador de primera minoría, disminuyendo la integración de 128 a 96. |
20 |
Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 5 y una fracción V al artículo 10 de la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía. |
Diputada Janette Ovando Reazola (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
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Equidad de Género |
Definir parámetros que permitan regular las formas en que la imagen de la mujer es utilizada en la publicidad. Establecer que la radio y televisión a través de sus transmisiones procuren vigilar que se respete la igualdad entre hombres y mujeres así como no permitir la existencia de influencias nocivas o perturbadoras, ni la fabricación de arquetipos o patrones de conducta que rijan el comportamiento humano. |
21 |
Con Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del Código Penal Federal. |
Diputada Angélica De la Peña Gómez (PRD)
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a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Penal |
Estipular que en tratándose de la comisión de un delito, donde intervengan niñas, niños y adolescentes, se aumente en una mitad, la penalidad que la ley prevea para el delito que se haya cometido. Determinar que cuando para la comisión del delito, se utilice a una persona menor de edad, se aumente en una mitad, la pena que la ley prevea para el delito cometido, con independencia de las circunstancias, naturaleza de la acción u omisión, medios empleados o forma y grado de participación de la persona menor de edad. |
22 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 7 fracción I, II, IV, VII, X y XI; 33, fracción II, último párrafo; 69 segundo, tercer y cuarto párrafos, 70 segundo párrafo y 72 primer párrafo de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación ambiental en el Sistema Educativo Nacional. |
Diputado Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI)
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Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
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Educación / Medio Ambiente |
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial deba contribuir al desarrollo integral del individuo, en armonía con la naturaleza. Precisar que la educación impartida en nuestro país deba considerar el estudio de las costumbres tradicionales del aprovechamiento racional e integral de sus recursos, inculcar conceptos y principios por medio de programas y acciones para el conocimiento y aprovechamiento integral y preservación de los recursos naturales, agua, suelo, vegetación, fauna y otros en el ámbito local. |
23 |
Con Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Omar Ortega Álvarez (PRD)
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a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Constitucional |
Establecer término para ejercitar la atribución del Ejecutivo Federal de emitir la reglamentación necesaria para la aplicación de las Leyes emanadas del Poder Legislativo. Determinar que el Presidente de la república deba promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, emitiendo los reglamentos en la esfera administrativa para la exacta aplicación de las mismas, en un término no mayor a 120 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo en los casos que la propia ley establezca otro plazo. |
24 |
Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Alfonso Rodríguez Ochoa (PRI) Suscrita por diputados federales integrantes de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. |
Pena de Muerte |
Suprimir del ordenamiento constitucional la Pena de Muerte. Prohibir la Pena de Muerte sin excepción alguna. |
25 |
Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Diputado Guillermo Huízar Carranza (PRD) Nota: Se presentaron en una sola intervención. |
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito público. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Fiscal
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El objetivo de la iniciativa es complementar y actualizar un conjunto de medidas que tienen el propósito de combatir esquemas de evasión e ilusión fiscal, proporcionando mayor seguridad jurídica y simplificación administrativa; así como incrementar la inversión en infraestructura. 1. Se actualiza el sistema de devolución de saldos a favor de los contribuyentes con relación a sus pagos provisionales de acuerdo a los avances tecnológicos. 2. Que la base para la repartición de utilidades de las empresas sean de acuerdo a la utilidad fiscal determinada, para dar mayor transparencia en la cuantificación de este derecho. 3. Se propone hacer deducible el costo de lo vendido en lugar de las adquisiciones de bienes. 4. Se propone que los contribuyentes del Régimen Simplificado mantengan un límite de ingresos exentos equivalente a veinte salarios mínimos generales. |
26 |
Con Proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 32-A; 208, fracción I; y 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Fiscal
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Fortalecer el sistema de justicia fiscal, señalando que en tratándose de litigios en materia fiscal, se precisen algunas reglas relacionadas con el dictamen Contador Público, el plazo y el lugar para hacer notificaciones. Determinar que los contribuyentes deban presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, señalando el nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones el cual deberá encontrarse dentro de circunscripción territorial de la Sala Regional competente. |
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27 |
Con Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el recinto de la H. Cámara de Diputados el nombre de "Pastor Rouaix". |
Diputado Fidel René Meza Cabrera (PRI)
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Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
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Letras de Oro |
Inscribir con letras de oro en el recinto de la H. Cámara de Diputados el nombre de "Pastor Rouaix". Inscribir con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de "Pastor Rouaix ". |
28 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 122 fracción IV de la Ley General de Vida Silvestre. |
Diputado Manuel Velasco Coello (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Medio Ambiente |
Regular el aprovechamiento y manejo de especies de flora y fauna en peligro de extinción, amenazadas, sujetas a protección especial o reguladas por tratados internacionales del que México sea parte. Considerar como infracción realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestre en peligro de extinción o amenazadas o sujetas a protección especial o extintas en el medio silvestres o aquellas reguladas por algún tratado internacional del que México sea parte, sin contar con la autorización correspondiente. |
29 |
Con Proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005. |
Diputado Fidel René Meza Cabrera (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Fiscal |
Otorgar un estímulo a los productores de agave que enajenan sus productos para ser utilizados en la elaboración de tequila. 1. Establecer un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave fourcroydes iem, a los productores de agave dasylirion sppm y a los productores de agave augustifolia (espadín azul) que enajenan dichos productos para ser utilizados en la elaboración de tequila, en un monto que no podrá excederse de $10.00 por kilo de agave. 2. Precisar que el monto del estímulo deba ser entregado a los productores del agave en sus distintas variedades que marca la Norma Oficial mexicana, como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación de tequila, sin que en ningún caso la disminución exceda del treinta y cinco por ciento del impuesto causado en el mes de que se trate. |