Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 4/ Septiembre 13, 2004.

6. Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política IV. ASUNTOS NO ABORDADOS

7. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis, y que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Diputada

Amalín Yabur Elías

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Vivienda.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Vivienda

Considerar que porcentaje de descuento que el patrón efectúe al salario del trabajador a quién se otorgue un crédito, sea de un tres por ciento anual.

Precisar que la Tasa determinada por el INFONAVIT a los trabajadores a quiénes se otorgue un crédito para vivienda no sea mayor al tres por ciento anual y que el trabajador no destine más del veinticinco por ciento de su salario base para el pago y adquisición de una vivienda.

2

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de participaciones directas.

 

Diputado

Ramón Galindo Noriega

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Fiscal

Determinar que los Municipios deban recibir de los Estados directamente las participaciones del Fondo de General de Participaciones que le sean correspondientes.

Estipular que las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, deban ser entregadas directamente por la Federación.

3

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 23, 34, y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Diputado

Oscar González Yánez

(PT)

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Parlamentario

Determinar que la facultad conferida al Presidente de la Cámara de ordenar la intervención de la fuerza pública, pueda ser ejercida a solicitud que a su vez formule el Presidente de la Junta de Coordinación Política, previo acuerdo de sus integrantes.

Establecer que el Presidente de la Cámara deba ordenar la intervención de la fuerza pública, previa autorización del Presidente de la Junta de Coordinación Política, previo acuerdo de sus integrantes.

4

Con Proyecto de decreto que deroga el artículo 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Diputado

Jesús Porfirio González Schmal

(CONV.)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Fiscal

Se propone modificar el marco jurídico de las empresas de Participación Estatal Mayoritaria a efecto de que no disfruten indebidamente de los beneficios que corresponden a las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.

Se propone derogar el artículo 29 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales para excluir de la calificación de Entidades Paraestatales a las Sociedades Mercantiles; en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital las Sociedades Nacionales de Crédito; ni aún cuando el Ejecutivo Federal pretenda mediante acuerdo expreso atribuirles tal carácter.

5

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Diputado

Roberto Antonio Marrufo Torres

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Derechos Humanos.

Constitucional / Penal

Derogar la figura de "Persona de Confianza" del ordenamiento constitucional y penal, por considerarse una figura decorativa, y no tener ninguna responsabilidad penal respecto del ejercicio de defensa del inculpado.

Eliminar la figura de "Persona de Confianza" por ser considerarse figura inútil en la defensa de inculpados, y carecer de responsabilidad penal, respecto de quien la ejerciere.

6

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Diputado

José Sigona Torres

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Precisar en el ordenamiento constitucional la incorporación expresa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano legislativo estatal, a efecto de incluirla en el desarrollo del proceso de reforma o adición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estipular que para efectuar adiciones o reformas constitucionales, deban ser aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

7

Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 y un nuevo párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, mismo que se reforma, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman el inciso f) numeral 1 del artículo 23; el inciso c) numeral 1 del artículo 25; el inciso f) numeral 6 del artículo 45; el inciso b) numeral 1 del artículo 67; el inciso b) numeral 1 del artículo 70; y el inciso a) del numeral 2 del artículo 85, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Joel Padilla Peña

(PT)

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional / Parlamentario

Instaurar la figura de la Iniciativa Popular, a efecto de que los ciudadanos a través de la elaboración y presentación de iniciativas de ley, participen en el fortalecimiento del Estado de Derecho.

1. Establecer que cualquier ciudadano pueda presentar ante ambas Cámaras del Congreso de la Unión iniciativas de Ley, señalando que para ello deba ser presentado y suscrita por un número mínimo de 500 ciudadanos.

2. Determinar que la iniciativa de Ley que fuese presentada por los ciudadanos en su derecho de iniciativa popular, deba ser acompañado por copia de sus credenciales de elector, señalando que las firmas de los ciudadanos, no deban contar con antigüedad de más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la iniciativa.

3. Precisar que la iniciativa de ley, presentada por los ciudadanos, deba presentarse ante la Secretaría de la Cámara, la cual de cuenta al Pleno para efectos de que pueda ser turnada.

8

Con Proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 74, fracción V Bis, 86, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de darle facultades a la Cámara de Diputados de calificar la renuncia del Presidente de la República; e incluir al Ejecutivo Federal como sujeto de juicio político y objeto de declaración de procedencia en caso de denuncia penal por delito grave; y los artículos 1, fracción III, 25 y 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de actualizar esta Ley y que se adecue a las reformas Constitucionales.

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional

Establecer que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ser sujeto de Juicio Político, y determinar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para recibir la renuncia del Ejecutivo Federal, por causa grave a efecto de que sea calificada por los integrantes de dicha Cámara.

1. Precisar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, recibir la renuncia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por causa grave y calificarla, desechándola cuando menos por mayoría simple o aprobándola por mayoría calificada de la totalidad de miembros.

2. Incluir como sujeto de juicio político al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Señalar la sanción para el caso de destitución e inhabilitación servidores públicos en el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público precisando que sea de un periodo de uno hasta veinte años.

6. Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política IV. ASUNTOS NO ABORDADOS
Inklusion
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