Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
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SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO |
SESIÓN N° 3/ Febrero 08, 2005. |
7. INICIATIVAS | 9. PROPOSICIONES |
8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
Intervenciones |
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1 |
Comisión de Justicia y Derechos Humanos |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona al Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos Deportivos", del Código Penal Federal. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI), presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de abril de 2004. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de febrero de 2005. Propuesta: Imponer un castigo de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 150 días de salario de mínimo general, cuando una o varias personas, de forma espontánea o de común acuerdo, realicen actos de violencia en instalaciones deportivas o procuren con ésta impedir el inicio, secuencia o premiación del evento de deporte, así como a los deportistas, que durante el evento en el que participen, inciten al público, directivos, entrenadores y demás jugadores, a realizar actos de violencia. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo del lugar donde se cometa el delito, a los que organicen eventos de deporte que no otorguen la seguridad necesaria a los asistentes, y que como consecuencia, se produzcan los actos de violencia a que se refiere el artículo anterior. Propuesta de la Dip. Rosalina Mazari Espin (PRI): Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo del lugar donde se cometa el delito a los que organicen eventos de deporte "profesional" que no otorguen la seguridad necesaria a los asistentes y que como consecuencia se produzcan los actos de violencia a que se refiere el artículo anterior. |
a) Se le dispensó la segunda lectura. b) Aprobada la adición presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espin (PRI). c) Aprobado en lo general y en lo particular por 400 en pro, 0 en contra. d) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. |
Para fijar la posición de su partido: Dip. Rafael Candelas Salinas (PRD) Dip. Rosalina Mazari Espin (PRI)
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2 |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos |
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción x del artículo 7° y se adicionan dos párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por la Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de abril de 2004. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de febrero de 2005. Propuesta: 1. Evitar que los estudiantes sean objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. 2. Obligar a la autoridad educativa en todo momento a dotar a las escuelas de la infraestructura física, el personal especializado y todos los elementos necesarios para la atención de esta población, o para canalizarlos a las instituciones adecuadas cuando el caso lo requiera. 3. Promover la educación para la salud. Propuesta del Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (PRI): Penúltimo Párrafo del Artículo 2º. Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género condición social, religión, capacidades diferentes –y se le agrega la palabra- lateralidad, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Art. 7: Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios". Se le quita la palabra así como y queda:"...y promover la educación para la salud". Propuesta del Dip. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN): Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen, género, condición social, religión, capacidades diferentes, lateralidad y afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, caracteres genéticos, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana". |
a) Se le dispensó la segunda lectura. b) Aprobada en votación económica la modificación del art. 2° propuesta por el Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (PRI). c) Aprobada en votación económica la modificación propuesta del art. 7 fracción X propuesta por el Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (PRI). d) Aprobada en votación económica la modificación al art. 2 propuesta por el Dip. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN). e) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 403 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones. f) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. |
Para hablar en pro: Dip. Alejandra Méndez Salorio (PVEM) Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (PRI) Dip. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN)
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