Proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley de Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Esteban Miguel Ángeles Cerón (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de diciembre de 2003.
2. Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2004 y aprobado en la misma por 74 votos en pro.
3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2004.
Materia: Agropecuaria.
Propuesta:
1. Reconocer a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 13 de esta Ley y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
2. Especifica que las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros no se sujetaran a los requisitos exigidos por la presente Ley a menos que se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria.
3. Se expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, con el fin de crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que se constituirá por los Fondos de Aseguramiento y por sus Organismos Integradores, que se registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de esta Ley, con los siguientes propósitos específicos:
I. Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento por parte de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
II. Regular las actividades y operaciones que los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural podrán realizar, así como establecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que deberán recibir, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo;
III. Regular la organización, funcionamiento y operaciones de los Organismos Integradores de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
IV. Otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones con dichos Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y,
V. Establecer los términos en que se llevará a cabo el seguimiento de operaciones del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.