SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Secretaría General
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Julio 07, 2004.
8. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 56, 59, 116, fracción II y deroga el artículo 55, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Congreso del Estado de Jalisco |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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Parlamentaria |
Estipular que los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión propietarios y suplentes puedan ser reelectos para el período inmediato, precisando que los Senadores sólo lo podrán ser una vez y los Diputados no más de tres veces, de manera consecutiva. Determinar que los legisladores Diputados y Senadores, puedan ser reelectos para el periodo inmediato, señalando que los Senadores podrán serlo una vez y los Diputados no más de tres veces, de manera consecutiva. |
2 |
Con Proyecto de decreto de Ley Federal para la Competencia Económica y la competitividad. |
Senador Jorge Zermeño Infante (PAN) A nombre propio y suscrita por el Senador César Jáuregui Robles (PAN) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. |
Economía |
Proteger los procesos de libre concurrencia, competencia y competitividad mediante la eliminación de monopolios, prácticas monopólicas, estancos, prohibiciones a título de protección de la industria, barreras regulatorias legales y reglamentarias, así como restricciones y gravámenes que limiten o impidan el libre acceso a la actividad económica y funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Actualizar la normatividad vigente en materia de competencia económica, respecto de prácticas monopólicas en que incurran particulares y autoridades, que constituyan barreras de acceso a procesos de libre concurrencia y competencia, y respondan al interés publico de los diversos sectores productivos y consumidores del país para el mejoramiento de la competitividad de la economía mexicana. |
3 |
Con Proyecto de decreto que adiciona el Artículo 62-BIS de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. |
Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. |
Ahorro Bancario |
Adecuar el Marco Jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario IPAB, a fin de que los pequeños y medianos deudores puedan recomprar sus deudas , sin la intermediación de las Administradoras de Carteras. 1. Precisar que los créditos que hayan sido otorgados por las Instituciones bancarias, entre 1994 y 1998 y cuyo monto original no hubiese sido mayor de $1,000,000 (un millón de pesos), el Instituto de Protección al Ahorro Bancario deba enajenarlos de manera directa. 2. Señalar la obligación del IPAB de publicar las listas pormenorizadas de los créditos, a fin de que los deudores puedan iniciar la recompra de estos, señalando que los créditos que se encuentren dentro de las "Transacciones Reportables", los bancos deban asumir el 100% de descuento. |
4 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de Planeación. |
Diputado Fernando Alberto García Cuevas (PRI) NOTA: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. |
Planeación |
Señalar la obligación del Presidente de la República de elaborar un Proyecto de "Gran Visión", orientado a un plazo de treinta años en el que se especifiquen las metas y objetivos que permitan un Proyecto Nacional. 1. Establecer que el Presidente de la República constituya una Comisión Especial, integrada por los Poderes Federales y Estatales, representantes de los sectores sociales, dependencias y entidades de la Administración Pública a efecto de realizar proyecciones estadísticas y escenarios que permitan dar viabilidad al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Señalar que el "Proyecto de Gran Visión", sea remitido al Congreso de la Unión para su conocimiento, a efecto de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. 3. Establecer que durante al inicio de una nueva administración federal, el Presidente de la República en el ejercicio de su mandato, realice una nueva convocatoria con el propósito de revisar el "Proyecto de Gran Visión" respetando el lapso restante de su periodo proyectado. 4. Precisar que el Presidente de la República, al informar al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, haga mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales señalando su vinculación con el "Proyecto de Gran Visión", así como del alcance logrado en su consecución. |
5 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 72 inciso b y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputada Martha Palafox Gutiérrez (PRI) NOTA: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional / Proceso Legislativo |
Señalar la facultad de la Comisión Permanente de recibir durante el receso del Congreso de la Unión los Proyectos de Decreto, aprobados por el Congreso de la Unión, que contengan observaciones por parte del Ejecutivo Federal. Precisar que durante el receso del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente Pueda recibir los Proyectos de Decreto, aprobados por el Congreso de la Unión, que contengan observaciones por parte del Ejecutivo Federal. |
6 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 54, fracción V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputada Martha Palafox Gutiérrez (PRI) NOTA: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional |
Precisar que en ningún caso, un partido político pueda contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje mayor al 60% del total de la Cámara de Diputados. 1. Establecer que ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje mayor al 60% del total de la Cámara de Diputados. 2. Señalar que las diputaciones de representación proporcional, sean asignadas a cada partido político, en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa al porcentaje que obtenga, en relación a la votación nacional emitida y aplicado directamente a las listas plurinominales de cada circunscripción. |
7 |
Con Proyecto de decreto Interpretativo de la fracción I, del artículo 30 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004. |
Diputado Omar Ortega Álvarez (PRD) A nombre propio y del Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) NOTA: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. |
Prersupuestal |
Interpretar la fracción I, del artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, para precisar que el Programa especial de reducción de costos y compactación de estructuras administrativas, no será aplicable al personal operativo, de base y de confianza. Señalar la no aplicación del Programa especial de reducción de costos y compactación de estructuras administrativas, previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, al personal operativo, de base y de confianza. |
8 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 83 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Senador Wadí Amar Shabshab (PAN) NOTA: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. |
Constitucional |
Establecer precisiones en relación a la asunción al cargo del titular del Ejecutivo Federal. Señalar que si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente electo por la elección presidencial no estuviese hecha y declarada el 1º de septiembre, cesará el presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión o, en su caso, el provisional que designe la Comisión Permanente. |
9 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 31 y deroga la fracción VII del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. |
Diputado Gilberto Ensástiga Santiago (PRD) A nombre propio y del Dip. Marcos Morales Torres (PRD) NOTA: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados. |
Energía |
Señalar que el Congreso de la Unión pueda fijar tarifas eléctricas, a fin de beneficiar a las zonas marginadas del país. 1. Establecer que la venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe el Congreso de la Unión previa iniciativa del Poder Ejecutivo Federal. 2. Precisar que las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de estos, deban ser aprobados por la Secretaría de Economía, con opinión de la Secretaría de Energía. 3. Señalar que la Secretaría de Energía, y de Economía, sean órganos de consulta técnica para el Congreso de la Unión para determinar las tarifas del servicio público de energía eléctrica. 4. Establecer tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o combinación de ambas, así como una tarifa popular, que tome en cuenta zonas marginadas del país y promedio de consumo. |
10 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 174 y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Senador Wadí Amar Shabshab (PAN) NOTA: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores. |
Electoral |
Cambiar la fecha de elecciones ordinarias para Senadores y Presidente de la República, señalando su celebración al primer domingo de junio del año que corresponda. 1. Establecer como fecha de realización de elecciones ordinarias para Senadores y Presidente de la República el primer domingo del mes de junio del año que corresponda la elección. 2. Señalar que el primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, se de por iniciada la etapa de la jornada electoral, la cual concluya con la clausura de casilla. |