Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Julio 21, 2004.

8. EXCITATIVAS 10. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

9. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del período de 1962 a 1964.

 

Congreso del Estado de Michoacán

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Migración

Establecer un marco jurídico para la creación del fideicomiso para administrar el fondo de compensación para los trabajadores mexicanos braceros comprendientes del periodo 1942 a 1964.

1. Compensar económicamente a todos los trabajadores mexicanos braceros de los años 1942-1964 o a sus cónyuges, viudas o a los hijos o hijas, que hayan quedado registrados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación, según lo señalado por la Comisión Especial de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.

2. Establecer que el Comité del Fideicomiso se encuentre integrado por un representante del Poder Ejecutivo Federal, quien presida el Fideicomiso a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Función Pública, así como cinco representantes de los Trabajadores Mexicanos Braceros, acreditados ante las oficinas de registros de la Secretaria de Gobernación.

2

Con Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Diputado

Jorge Uscanga Escobar

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Judicial

Dotar de claridad a los casos en que se solicita la intervención de comunicaciones privadas para los casos de delitos como homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores.

1. Determinar que en la investigación ministerial, efectuada para esclarecer delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, se posibilite la autorización de la intervención de comunicaciones privadas en el momento que se considere necesario o indispensable, buscando con ello presentar pruebas que acrediten la probable responsabilidad de los inculpados.

2. Precisar que la autorización se otorgue únicamente al titular del Ministerio Público de la Entidad Federativa, cuando se presuma la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos.

3

Con Proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Senadora

Sara Isabel Castellanos Cortés

(PVEM)

 

 

 

Se turnó a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Seguridad Social

Evitar que el Instituto Mexicano de Seguridad Social pierda su capacidad de operación financiera, así como no mermar logros actuales obtenidos por los trabajadores protegidos por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Precisar que los Organismos Públicos encargados de otorgar la Seguridad Social, deban establecer con claridad y en igualdad de condiciones para los trabajadores, las bases para el otorgamiento de pensiones y jubilaciones a que tengan derecho y señalar que en ningún caso se podrán establecer o pactar regimenes o condiciones especiales de jubilaciones y pensiones superiores a las que establezcan las leyes para la generalidad de los trabajadores en retiro.

4

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 77 y segundo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

Senador Alfredo Martín Reyes Velásquez

(PAN)

Se turnó a la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Bancario

Establecer reglas para la integración de la Junta de Gobierno del IPAB.

1. Determinar que la vacante que se produzca en un cargo de vocal, sea cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal si es permanente, en un plazo máximo de 60 días naturales a la fecha de que esto suceda, con la correspondiente aprobación.

2. Precisar que ninguna persona que haya sido miembro de la Junta de Gobierno del Fondo Bancario de Protección al Ahorro de 1995 a 1997, o haya participado en el Comité Técnico del mismo, pueda participar en la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a fin de evitar un conflicto de intereses con relación al Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

5

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 232, del Código Penal Federal, que adiciona la fracción IV.

Diputado

Lorenzo Miguel Lucero Palma

(PRI)

A nombre propio y de la

Diputada

Rosalina Mazari Espín

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Penal

Adicionar un afigura delictiva para los casos de abogados, patronos o litigantes que dejen de presentar el recurso o medio de impugnación conforme a la ley.

Imponer de tres meses a tres años de prisión a los abogados, patronos o litigantes que impidan la iniciación de alguna instancia legal respectiva, al no presentar de conformidad a la ley, recurso o medio de impugnación, cuando esta proceda.

6

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 90 del Código Penal Federal, en su fracción X.

Senador

Rubén Zarazúa Rocha

(PRI)

Se turnó a la Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Penal

Reformar al marco jurídico penal, a fin de otorgar a los sentenciados el beneficio de la Condena Condicional, permitiendo la liberación de personas que se hayan hecho merecedores a dicho beneficio, con mayor prontitud y eficacia.

Establecer que el reo que considere que al dictarse la sentencia reunía las condiciones fijadas para el beneficio condicional; y que estuviere en aptitud de cumplir los requisitos, y que por causa de inadvertencia de su parte o de los tribunales, no haya obtenida en la sentencia el otorgamiento de la Condena Condicional, pueda promover se le conceda al notificarse de la resolución y aportar en su caso los requisitos que se exigen para su cumplimiento, dentro del proceso en que se actúa.

7

Con Proyecto de decreto que modifica los párrafos 1º, 4º y 5º del artículo 400-Bis del Código Penal Federal.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(Convergencia)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Penal

Modificar el marco jurídico penal existente, a efecto de establecer mecanismos de supervisión bancaria, para combatir el delito de Lavado de Dinero.

1. Imponer de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a diez mil días de multa al que por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de los recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

2. Establecer que para proceder penalmente se requiera la denuncia previa de cualquier institución que forme parte de los órganos federales de supervisión bancaria y financiera o de las unidades de investigación de la Procuraduría General de la República.

3. Determinar que cuando los entes supervisores o investigadores, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentren elementos que permitan presumir la comisión del delito de lavado de dinero, deba ejercer las facultades de comprobación y, en su caso, denuncie tales hechos.

8

Con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 406 Bis al Titulo Vigésimo Cuarto, Capítulo Único, del Código Penal Federal.

Diputada

Evangelina Pérez Zaragoza

(PAN)

A nombre propio y de la

Diputada

Tatiana Clouthier Carrillo

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal

Establecer nuevos delitos electorales cometidos por funcionarios partidistas.

1. Disponer que el funcionario partidista que teniendo a su cargo fondos, bienes o servicios para el desempeño de las actividades propias del partido o agrupación política, destine o distraiga temporal o definitivamente de su objeto para usos propios o ajenos o les de un fin distinto del legalmente establecido; se le sancione con prisión de 1 a 38 años y multa de cien a doscientos días multa.

2. Determinar que el funcionario partidista que teniendo a su cargo las finanzas de un partido o agrupación política, y con motivo de dicho cargo intervenga en cualquier forma por sí o por interpósita persona en la realización, otorgamiento o celebración de cualquier acto que produzca beneficios económicos al propio funcionario, a su cónyuge, concubina, descendientes o ascendientes, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el funcionario o las personas antes referidas formen parte; imponiendo pena de 1 a 38 años de prisión, y con multa de cien a doscientos días multa.

3. Establecer que los funcionarios partidistas que teniendo a su cargo fondos, bienes o servicios para el desempeño de las actividades propias del partido o agrupación política, reciba, obtenga o utilice dichos fondos o bienes a sabiendas que son provenientes de actividades ilícitas, o cuando exista prohibición legal para ello; altere o falsifique facturas o comprobantes de pago para justificar gastos realizados por el partido político o cuando sustraiga, destruya u oculte dicha documentación, se le impongan de 1 a 38 años de prisión, y con multa de cien a doscientos días multa.

9

Con Proyecto de decreto que para convocar a un período extraordinario de sesiones, a partir del 29 de julio de 2004.

Senadora

Cecilia Romero Castillo

(PAN)

A nombre propio y del Dip. José González Morfín (PAN)

y del Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) y signado por diversos legisladores.

a) Se turnó a la Primera Comisión de la Comisión Permanente.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentario

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoque a un período extraordinario de sesiones, a partir del 29 de julio de 2004.

Decretar que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, convoque a ambas cámaras a la celebración de un Periodo Extraordinario de Sesiones, a realizarse durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX legislatura, a efecto de ocuparse del dictamen relativo a las reformas a los artículos 277 D y 286 K de la Ley de Seguro Social.

Además conocerán y resolverán, en su caso, los dictámenes de reformas legales que sobre las materias de seguridad pública y combate a la delincuencia presenten las correspondientes comisiones.

10

Con Proyecto de decreto que reforma los párrafos cuarto y octavo del artículo 27 constitucional, adicionar la fracción VII al articulo 42 y reformar el articulo 48 de la Constitución General de la Republica, para incorporar al marco constitucional a los territorios transfronterizos, producto de los tratados internacionales relativos a la demarcación perimetral de nuestra nación firmados en particular con el Gobierno de Estados Unidos y aquellos que se celebren posteriormente con otras naciones.

Diputado

Jesús Martínez Álvarez

(Convergencia)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Constitucional/ Territorial

Establecer como parte integrante de la Federación y del Territorio Nacional a los territorios transfronterizos, según los términos de los Tratados firmados con otras naciones.

Especificar como parte integrante de la Federación y del Territorio Nacional, así como zona económica exclusiva, los territorios transfronterizos en los términos de los tratados firmados con otras naciones.

11

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 y adiciona una Sección Octava denominada del Estudio Satelital Bianual de la Tasa de Deforestación con su respectivo Artículo 57-Bis al Capitulo II de los instrumentos de la Política Forestal todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Diputado

Guillermo Velasco Rodríguez

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Medio Ambiente

Hacer uso de la tecnología satelital, como una herramienta eficaz que de manera ordenada y periódica mantenga informada con claridad y certidumbre del estado forestal que guardan los bosques del país.

1. Señalar como instrumentos de política nacional en materia forestal, el Estudio Satelital Bianual de la Tasa de Deforestación.

2. Establecer que el Banco de imágenes derivado de este estudio sirva para el correcto funcionamiento de los instrumentos de política nacional en materia forestal.

3. Determinar la publicación y actualización por medios electrónicos de la información sobre la situación del sector forestal, a efecto de que la población interesada pueda consultarla.

12

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 25, 26 y 28 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Diputada Cristina Portillo Ayala

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

Economía

Precisar que la Comisión Federal de Competencia se constituya en un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de la ley.

1. Establecer que la Comisión Federal de Competencia, para efectos de sus resoluciones, no esté subordinada a autoridad alguna y adopte sus decisiones con plena independencia y cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

2. Señalar que la Comisión Federal de Competencia, se encuentre integrado por cinco comisionados, nombrados por el Ejecutivo Federal, en donde la Cámara de Senadores o en su caso la Comisión Permanente, pueda objetar dichos nombramientos por mayoría, contando con treinta días para resolver, y que vencido tal plazo sin emitir resolución al respecto, se entienda como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

3. Estipular que para ser comisionados se requerirá ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin adquirir alguna otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, profesionales en materias afines al objeto de esta ley, contar con mayoría de edad de treinta y cinco años ser menores de setenta y cinco; haber desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas y no haber sido Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

13

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 29, 32,33,34,35,36 y 37, y se adicionan dos nuevos artículos 31, 38 y un transitorio undécimo de la Ley General de Vida Silvestre.

Diputado

Guillermo Velasco Rodríguez

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Medio Ambiente

Garantizar la protección a los animales y otorgar trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, fomentando su bienestar, evitando o disminuyendo al mínimo la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor, evitando la muerte accidental durante el aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

1. Especificar que el confinamiento de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá llevarse a cabo en instalaciones adecuadas para el mismo, considerando el tamaño y libertad de movimiento que pueda tener el ejemplar, así como estipular tiempos y zonas debidamente aseguradas, en los cuales se pueda ejercitar el ejemplar de acuerdo a sus características.

2. Prohibir los espectáculos públicos que utilicen ejemplares de fauna silvestre, donde se les obligue realizar prácticas que vayan en contra de su naturaleza o fomenten su vejación.

8. EXCITATIVAS 10. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Inklusion
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