Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Julio 28, 2004. |
8. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con Proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
|
Senador Rúben Zarazúa Rocha (PRI) y delDip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates. |
Seguridad Pública |
Otorgar seguridad jurídica a las Entidades Federativas, como sujetos a beneficiar a través de los Convenios de colaboración en materia de seguridad pública. Estipular que en lugar de la Secretearía de Gobernación, será la Secretaría de Seguridad Pública, quien formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la propuesta para la integración del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. |
2 |
Con Proyecto de decreto para expedir la Ley Federal de Control de las Actividades de Inteligencia y adicionar los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputada Cristina Portillo Ayala (PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. |
Seguridad Pública |
Establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el control de todos los órganos que desarrollen actividades de inteligencia, así como de sus recursos presupuestarios. 1. Se expide la Ley Federal de Control de las Actividades de Inteligencia. 2. Establecer que todos los órganos y dependencias que desarrollen actividades de inteligencia estarán sujetos a un exhaustivo control interno y control externo. 3. Encargar, en los ámbitos de sus respectivas competencias, a las Cámaras del Congreso de la Unión y al Poder Judicial el control externo de los organismos de inteligencia. 4. Complementar al control interno de los órganos de inteligencia de a cuerdo a una correcta administración de los recursos humanos y técnicos con relación a las tareas y misiones institucionales y la adecuación de los procedimientos empleados a las normas legales y reglamentarias vigentes y al respeto de las garantías constitucionales. 5. Implementa y define: el Control Interno de las actividades de inteligencia; el Control Judicial de las actividades de inteligencia; y el Control Parlamentario de las actividades de inteligencia. 6. El Titular del Poder Ejecutivo controlará en forma constante la actividad de los órganos y organismos de inteligencia. 7. Establecer que cada organismo de inteligencia deberá contar con una contraloría interna. 8. Prohibir la realización de cualquier actividad de inteligencia por personas físicas o jurídicas privadas, o por organismos públicos diversos a los previstos en leyes de la materia. 9. Adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de la Fiscalización de actividades de inteligencia. |
3 |
Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. |
Fiscal |
Modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con objeto de que sean las entidades federativas quiénes graven de manera exclusiva los servicios de hospedaje. 1. Precisar que las entidades federativas podrán determinar el impuesto al valor agregado solo al albergue en los servicios de hospedaje, campamentos paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido. 2. Gravar los servicios de hospedaje con tasa del 0% 3. No mantener impuestos locales o municipales sobre: enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otros se exporten o sean de los señalados en los artículos 2o.-A y 2o.-C de esta Ley, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido. |
4 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. (Secreto Fiduciario). |
Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia) Nota: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. |
Fiscal |
Modificar la Ley de Instituciones de Crédito para otorgar facultades de fiscalización a la Cámara de Diputados en materia de Fideicomisos en donde existan recursos públicos. En caso de tratarse de fideicomisos en donde existan recursos públicos la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar tanto a las Instituciones de Crédito como a la Banca de Desarrollo, la información que considere pertinente. |