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Dirección General de Apoyo Parlamentario

Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Junio 02, 2004.

5. OFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA a) Comunicaciones de CC. Legisladores

6. OFICIO DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Congreso del Estado de Tabasco

Remite oficio suscrito por el Lic. Joel Alberto García González, Oficial Mayor por el que comunica que la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, aprobó el siguiente Acuerdo de Comisión:

Resolutivos:

1. Se apoya la Iniciativa de Decreto que Reforma el párrafo quinto de la fracción III, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la XVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, proponiendo las siguientes modificaciones y adiciones, para quedar como sigue:

Artículo 116.- ...

I a la III

II. …

...
...
....

Los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo, el tiempo que señalen las Constituciones Locales, pudiendo ser reelectos para un periodo igual de acuerdo al procedimiento establecido en las Constituciones respectivas. Los Magistrados sólo podrán ser removidos, cuando su conducta encuadre en alguno de los supuestos de responsabilidad política que se señalen en la Constitución o leyes de responsabilidades locales. ...

IV a la VII.- ....

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, que habiendo sido electos por un periodo superior al que se señale en las reformas a las Constituciones Locales que se hubiesen realizado cuando ya ejercían el cargo, en caso de ser reelectos, será por un periodo igual para el que fueron electos.

TERCERO.- Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados que hubiesen sido reelectos antes de la presente reforma, terminarán en su función una vez que transcurra el periodo equivalente al tiempo para el que fueron electos. En caso de que se hubiesen realizado reformas a las Constituciones de los Estados después de ser electos o reelectos y en ellas estipularan ampliaciones para el primer periodo de elección, se estará a lo que dispongan las citadas ampliaciones para el periodo de reelección.

CUARTO.- Los órganos estatales, encargados de los nombramientos de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, dispondrán del término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para nombrar nuevos Magistrados, en el supuesto de que existieren Magistrados que hubiesen cumplido el periodo de reelección a los que se refieren los Artículos Transitorios segundo y tercero de la presente reforma constitucional.

QUINTO.- Los Estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

2º. Envíese la presente resolución a ambas cámaras del Honorable Congreso de la Unión, para que se agregue al expediente que se forme con motivo de la Iniciativa de Decreto que Reforma el párrafo quinto de la fracción III, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Honorable XVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California; a efectos de que sea tomada en cuenta la presente postura, en el estudio, análisis y dictamen de dicha Iniciativa.
3. Remítase la presente resolución a la Honorable XVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, para su conocimiento; así como al resto de las legislaturas locales de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se pronuncien a favor de este Acuerdo de Comisión y de la Iniciativa que la originó.

Al respecto y de acuerdo con lo establecido en el punto 2º y en el Transitorio Único de dicha resolución, se envía ésta a esa Soberanía, por lo que en anexo se hace llegar copia del Acuerdo, para que se agregue al expediente formado con motivo de la Iniciativa en mención y sea considerada en su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

     Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

5. OFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA a) Comunicaciones de CC. Legisladores
Inklusion
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