Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Junio 02, 2004.

8. EXCITATIVAS 10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

9. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 195 y 199 del Código Penal Federal.

Congreso del Estado de Chihuahua

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Penal / Salud

Establecer como política de gasto público, el destino de una partida en el presupuesto, para ser aplicada a programas que se orienten a la prevención de las adicciones, rehabilitación y combate al narcotráfico, con la finalidad de evitar el consumo indiscriminado de drogas.

1. Imponer sanción de seis meses a dos años de prisión a los fármaco-dependientes que posean narcóticos, para su consumo personal.

2. Señalar que los fármaco dependientes, compurguen prisión en lugares especiales y distintos de los demás reos, a efecto de recibir tratamiento medico adecuado para su rehabilitación, precisando que para el caso de acreditar su rehabilitación, estos puedan obtener su libertad de forma inmediata.

3. Establecer en el presupuesto de Egresos de la Federación una partida destinada a prevenir las adicciones, así como el combate al narcotráfico, señalando que en ningún caso, el monto de la partida, sea inferior al tres por ciento, del total del Presupuesto.

2

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 145 y adiciona el 145-A del Código Fiscal de la Federación.

Senador

Fauzi Hamdán Amad

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Fiscal

Establecer el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad, así como ampliar el termino de tres a diez días para desvirtuar por parte del contribuyente el monto por el cual se haya realizado el embargo.

1. Establecer la práctica del embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

2. Ampliar el termino de tres a diez días para desvirtuar por parte del contribuyente el monto por el cual se haya realizado el embargo.

3. Señalar que las autoridades fiscales puedan decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando éste se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; no se pueda notificar su inicio; o desaparezca, enajene o dilapide sus bienes, y se niegue a proporcionar la contabilidad; y que los contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

3

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos; 74, fracción IV, y la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados

Senador Rubén Zarazúa Rocha

(PRI)

A nombre propio

y del Dip. Juan Carlos Pérez Góngora

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Presupuestal

Establecer en el marco constitucional nuevos plazos para la presentación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como establecer la reconducción presupuestal.

1. Determinar que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre de cada año, señalando su aprobación a mas tardar el día 15 del mes de noviembre, especificando que para el caso de que el Ejecutivo Federal inicie su encargo, este se envíe a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

2. Estipular en el Presupuesto de Egresos de la federación, erogaciones por más de un ejercicio anual, para casos de inversión pública o infraestructura, y especificar que los presupuestos de los años subsecuentes deban incluir de manera expresa las partidas correspondientes.

3. Establecer la reconducción presupuestal en lo relativo a los gastos estrictamente indispensables para el funcionamiento del Estado y pago de pasivos, incluyendo gastos de inversiones aprobadas en presupuestos anteriores, cuando al inicio de un ejercicio anual no estuviesen aprobados los ingresos o erogaciones del presupuesto.

4. Señalar que las Cámaras del Congreso de Unión, sin necesidad de convocatoria, puedan sesionar en período extraordinario especial, con inicio al primer día hábil del mes de enero, cuando no haya sido aprobado el presupuesto anual.

5. Establecer que la presentación de la Cuenta Pública del ejercicio anterior deba presentarse a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los primeros diez días del mes de marzo y deba entregarse el resultado de revisión a más tardar el 10 de septiembre del mismo año al de su presentación.

4

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 110 constitucionales, y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Diputado Jesús

Emilio

Martínez Álvarez

(Convergencia)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Electoral

Determinar que los Consejeros Electorales sean electos de una lista de candidatos, la cual sea conformada por una Comisión Plural, mediante convocatoria pública.

1. Establecer una Comisión que reciba las propuestas presentadas a titulo individual o a nombre de organizaciones civiles, sociales o políticas, para designar a los Consejeros Electorales, mediante lista de candidatos, previa convocatoria pública.

2. Estipular como requisito para ocupar el cargo de Consejero Electoral, no haber desempeñado, ni desempeñar cargo de Presidente o equivalente de un partido o asociación política nacional y/o estatal; no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; y no haber sido afiliado a partido político alguno en los últimos cinco años anteriores a la designación.

3. Señalar que el consejero Presidente, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo, los directores ejecutivos y el contralor interno se encuentren sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

5

Con Proyecto de decreto que para reformar el artículo 211 de la Ley de Amparo.

Diputado

Jorge Uscanga Escobar

(PRI)

A nombre de la Diputación Federal Veracruzana del (PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Amparo

Establecer sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario mínimo vigente, para quienes interpongan juicio de amparo notoriamente improcedente, a fin de obstaculizar o diferir la ejecución de una sentencia ejecutoriada.

Imponer sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario, al quejoso en un juicio de amparo en citación para dictar sentencia, interponga un recurso notoriamente improcedente, con la finalidad de diferir su conclusión definitiva, así como al quejoso que en beneficio propio o ajeno, haga uso del juicio de amparo con la sola finalidad de obstaculizar o diferir la ejecución de una sentencia ejecutoriada.

6

Con Proyecto de decreto para reformar integral y estructural mente a la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de establecer tres textos legales que correspondan a las disposiciones sustantivas, a las administrativas y a las procesales, de tal manera que, al implantarse se propicie y fortalezca la equidad en las relaciones obrero-patronales mediante el respeto de sus respectivos derechos y obligaciones, y la imparcialidad tanto en la conciliación, cuanto en la resolución de las controversias.

Diputado Jesús Emilio

Martínez

Álvarez

(Convergencia)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

Laboral

Establecer una división estructural de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de separar las materias sustantivas, administrativas y procesales, eliminando redundancias y precisando conceptos y fortalecer la equidad en las relaciones obrero - patronales mediante el respeto de sus respectivos derechos y obligaciones, y la imparcialidad en la conciliación, como medio para la resolución de controversias.

1. Señalar como causa de rescisión de la relación de trabajo, el acumular en caso de horarios continuos, tres faltas consecutivas o aisladas dentro de un lapso de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, y para el caso de horarios quebrados de cuatro horas cada fracción, acumular el trabajador seis medias faltas continuas o aisladas dentro del lapso señalado.

2. Precisar que los trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, según su antigüedad, señalando que de contar con Un año, le correspondan seis días; Dos años: ocho días; Tres años: diez días; Cuatro años: doce días; Cinco a nueve años: catorce días; Diez a catorce años: dieciséis días; Quince a diecinueve años: dieciocho días; Veinte a veinticuatro años: veinte días, Veinticinco a Veintinueve años: veintidós días; Treinta años en adelante: veinticuatro días.

3. Establecer excepciones para el reparto de utilidades, precisando que sólo las empresas dedicadas a obtener lucro alguno, deban de repartir utilidades.

4. Señalar que en los contratos colectivos o en los contratos-ley de trabajo no pueda pactarse cláusulas que contraríen lo

estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Estipular que las relaciones colectivas de trabajo solo puedan terminar por convenio entre las partes sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

6. Precisar que cuando un trabajador o sus beneficiarios comparezcan personalmente sin apoderados ni asesores jurídicos particulares, la Junta de Conciliación y Arbitraje, antes de admitir la demanda, si advierte en ella defectos producto de la ignorancia del promovente, de vista por tres días a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que ésta proporcione la asesoría pertinente.

7

Con Proyecto de decreto por el que se reforman el Párrafo Sexto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 2 de la Ley del Banco de México.

Diputado Guillermo Velasco Rodríguez

(PVEM)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Economía

Establecer que el Banco Central y la reserva monetaria, tengan como objetivo prioritario promover el crecimiento económico de los Estados Unidos Mexicanos.

1. Establecer que la reserva monetaria sea enfocada a promover el crecimiento económico, sostener el valor de la moneda nacional, y a regular su circulación y los cambios sobre el exterior.

2. Estipular que el Banco de México tenga como finalidad promover el crecimiento económico, el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

8. EXCITATIVAS 10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Inklusion
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