Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Junio 09, 2004. |
11. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Congreso del Estado de Jalisco |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional |
Modificar los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de diputado, señalando como edad requerida el contar con dieciocho años al día de la elección. Especificar como requisito de elegibilidad para ser diputado, contar con dieciocho años cumplidos, (en lugar de veintiuno) al día de la elección. |
2 |
Con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 368 quáter, del Código Penal Federal, 194 fracción I inciso 27), del Código Federal de Procedimientos Penales y 2 de la Ley Federal contra la delincuencia. |
Congreso del Estado de Jalisco |
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. |
Penal |
Considerar como delitos graves la substracción, adulteración, y contrabando de hidrocarburos, a fin de preservar y proteger los hidrocarburos en México. Señalar como delitos graves a la sustracción y aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, así como la transmisión bajo cualquier título, préstamo de transporte, comercialización de hidrocarburos o sus derivados. |
3 |
Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación y exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
Senadora Yolanda Eugenia González Hernández (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. |
Laboral / Fiscal |
Abatir la discriminación y la falta de oportunidades que sufren las personas con discapacidad en el mercado laboral, elevar el porcentaje deducible en un 50 por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario de trabajador discapacitado. 1. Prohibir que se establezcan distinciones entre trabajadores por motivo de discapacidad, y otorgar atención especial a trabajadores que cuenten con algún tipo de discapacidad. 2. Garantizar la igualdad de circunstancias y conocimientos, en la contratación de trabajadores con discapacidad. 3. Establecer que los patrones obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta referente a la contratación de personas que padezcan alguna discapacidad, cuenten con un registro en su nómina de dos por ciento como mínimo de personas con discapacidad. 4. Señalar que el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz, le sea deducido del impuesto a su cargo, una cantidad igual al cincuenta por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado. |
4 |
Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 108 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. |
Senador César Camacho Quiroz (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. |
Constitucional |
Regular en el marco constitucional la existencia del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. 1. Elevar a rango constitucional la existencia del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo público autónomo, responsable de garantizar el derecho y acceso a la información pública, señalando su personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en sus funciones de administración y presupuesto, 2. Incluir en el catálogo de servidores públicos sujetos de responsabilidad los servidores públicos pertenecientes al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. 3. Otorgar facultad al Senado de la República para conocer y aprobar las licencias, renuncias y sustituciones de los consejeros integrantes del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. |
5 |
Con Proyecto de decreto que reforma la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. |
Senador César Camacho Quiroz (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores. |
Transparencia en la Información Pública |
Precisar en el marco jurídico del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública el mecanismo de elección de los Consejeros integrantes del Consejo General de dicho organismo. 1. Establecer que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública sea dirigido por un Consejo General, como órgano superior de dirección, integrado por un Consejero Presidente y cuatro consejeros, elegidos sucesivamente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con votación calificada de las dos terceras partes, a propuesta del Ejecutivo Federal. 2. Señalar que el Senado conozca y apruebe las licencias, renuncias y sustituciones de los consejeros, señalando que éstos sólo puedan ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones legales. 3. Precisar que las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública sean de carácter obligatorias y definitivas para los Poderes del Estado, especificando que los particulares puedan recurrirlas por la vía judicial. 4. Establecer la obligación del Consejero Presidente de comparecer ante la comisión legislativa correspondiente y el Pleno del Senado, a efecto de emitir un dictamen anual de la evaluación del desempeño del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. |
6 |
Con Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 12 de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
Diputado Jorge Uscanga Escobar (PRI) A nombre de la Diputación Federal Veracruzana |
Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados. |
Seguridad Pública |
Señalar que las Comisiones de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y de Justicia de la Cámara de Senadores, formen parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Determinar que al Consejo Nacional de Seguridad Pública se integre, además de los miembros previstos en la ley vigente, por un miembro perteneciente a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, así como por un miembro perteneciente a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, a fin de buscar y proponer soluciones conjuntas para abatir la inseguridad pública. |
7 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 5, párrafo cuarto, 31, fracciones I, II Y III, 35, fracción IV, 36, fracción II, 73, fracción XV, y deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de instituir un sistema de defensa civil y suprimir la prestación del Servicio Militar obligatorio y la Guardia Nacional. |
Diputada Cristina Portillo Ayala (PRD) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Protección y Defensa civil |
Eliminar el servicio militar obligatorio, y construir el sistema nacional de defensa civil, a fin de participar en tareas necesarias en caso de desastres naturales y prevención de los mismos. 1. Suprimir del texto constitucional, la denominación de Guardia Nacional, por ser inexistente y no tener ningún sentido mantenerla como letra muerta en la Constitución. 2. Determinar como servicio público obligatorio, para los residentes en el territorio nacional hombres y mujeres, la pertenencia a la defensa civil, así como la capacitación y la prestación de servicios en casos de desastres naturales y para la prevención de los mismos. |
8 |
Con Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para Regular los Servicios de la Seguridad Privada. |
Senador Carlos Chaurand Arzate (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Seguridad Privada |
Establecer un marco jurídico que regule la prestación de los servicios de seguridad privada por parte de personas físicas y morales de carácter privado en la República Mexicana, cuando éstos se presten en dos o más Entidades Federativas. 1. Establecer que las empresas que presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades del territorio nacional deban constituirse como personas morales; solicitar autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas; registrar su personal directivo, administrativo, técnico y operativo; y contar con medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que permitan llevar a cabo su objeto social en forma adecuada. 2. Señalar como obligaciones de las empresas prestadoras de servicio de seguridad privada capacitar periódicamente a su personal; utilizar equipo y armamento autorizado, informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal, así como de cualquier modificación a sus estatutos, aplicar periódicamente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a su personal en instituciones autorizadas y coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. 3. Establecer que la Secretaría de Seguridad Pública coordine junto con las empresas que otorguen el servicio de seguridad privada, planes y programas de capacitación y profesionalización de manera conjunta. 4. Establecer un Registro Nacional para registrar a las empresas que presten el servicio seguridad privada, a fin de supervisar, controlar, vigilar y evaluar su personal, armamento, equipo, y escoltas privadas. |
9 |
Con Proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Transparencia en la Información Pública |
Facultar al Senado de la República para elegir a los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Señalar como facultad del Senado de la República, elegir a los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. |
10 |
Con Proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley de Imprenta, en materia de derecho a la información. |
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Transparencia en la Información Pública |
Dotar de mayor autonomía al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y regular las figuras del secreto profesional y la cláusula de conciencia, a efecto de preservar la discreción sobre la identidad de las fuentes, de quienes se dedican al ejercicio periodístico. 1. Dotar de Autonomía al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, señalando que el Ejecutivo Federal no intervenga en la designación ni remoción de los comisionados, sino sólo por responsabilidad en que puedan incurrir los servidores públicos según la normatividad establecida. 2. Establecer el goce del derecho al secreto profesional y a la cláusula de conciencia, por parte de quienes ejercen el periodismo, señalando la negación de estos de revelar la identidad del autor de la información recibida, a su empresa de comunicación, a terceros y a las autoridades administrativas o judiciales; a no entregar los antecedentes escritos o grabados utilizados en la información difundida, cuando de los mismos pudiera derivarse aquella identidad y a rescindir su relación jurídica con la empresa de comunicación en la que trabaja cuando se produzca un cambio de línea editorial u orientación ideológica, y el periodista se considere afectado en su dignidad profesional; se le solicite la realización de trabajo contrario a los principios éticos de la información o cuando la empresa de comunicación tome decisiones que, por su naturaleza vulneren intereses profesionales del periodista. |
11 |
Con Proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología en materia de becas y estímulos económicos para la formación de científicos, tecnólogos y recursos humanos de alto nivel. |
Diputado Omar Ortega Álvarez (PRD) A nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática |
a) Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Estímulos Económicos |
Determinar que el otorgamiento de becas y estímulos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se proporcionen sin condicionamiento al pago por parte de los beneficiarios. Señalar que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, celebre convenios de apoyo económico con los beneficiarios de becas y estímulos, que otorgue bajo cualquiera de las modalidades de los Fondos CONACYT, entre cuyo objeto esté la formación de recursos humanos en instituciones de educación superior o investigación, públicas o privadas, nacionales y en el extranjero, sin obligar, condicionar o garantizar su pago en dinero. |
12 |
Con Proyecto de decreto que por el que se modifica la fracción VI al artículo 82 y se adiciona al artículo 116 fracción I, un párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Luis Maldonado Venegas (Convergencia) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional / Requisitos de elegibilidad para Presidente de la República |
Ampliar de seis meses a un año el requisito de elegibilidad para servidores públicos aspirantes a ocupar el cargo de Presidente de la República. Precisar como requisito de elegibilidad para Presidente de la República no ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto un año antes del día de la elección. |