Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Junio 30, 2004. |
9. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Congreso del Estado de Sonora |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional / Procedimiento de Reformas |
Determinar que para el caso de reformas constitucionales el Congreso de la Unión antes de iniciar el procedimiento de discusión correspondiente deba notificarlo a las legislaturas de los Estados, a fin de designar uno de sus miembros por cada una de ellas con el objeto de participar exclusivamente con voz, en la Cámara de origen, en donde se encuentre la discusión. Señalar que la totalidad de los Congresos locales puedan designar miembros integrantes de éstas para participar en el procedimiento de reforma constitucional a efecto de hacer escuchar su voz en dicho procedimiento. |
2 |
Con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de garantizar el pleno acceso al derecho de libertad sindical y la protección al derecho de sindicalización. |
Diputado Fernando Espino Arévalo (PVEM) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados. |
Laboral / Sindical |
Crear un nuevo régimen para los trabajadores al Servicio del Estado, a fin de garantizar el pleno acceso al derecho de libertad sindical y la protección al derecho de sindicalización. 1. Estipular la existencia y constitución de variedad de sindicatos que se estimen convenientes en cada una de las dependencias, señalando que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgue constancia de mayoría al sindicato que acredite la mayor representación de los trabajadores en cada dependencia. 2. Señalar que los trabajadores de confianza no puedan formar parte de los sindicatos de los trabajadores de base. 3. Determinar que los sindicatos sean registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando hayan sido satisfechos los requisitos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de solicitud. 4. Establecer que los sindicatos no se encuentren sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa. 5. Precisar que los sindicatos podrán constituir, libremente, Federaciones o Confederaciones, en donde las Federaciones y Confederaciones se regirán por sus estatutos y, en lo conducente por las disposiciones relativas a los sindicatos; los sindicatos podrán desafiliarse de la Federación a que pertenezcan, en el momento en que lo consideren pertinente. 6. El Contrato Colectivo de Trabajo establecerá el tabulador de los salarios; los términos para su revisión, el cual no podrá exceder de un año en materia de salarios y de dos años en materia de condiciones de trabajo. 7. Señalar que los sindicatos mayoritarios sean los titulares del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en cada dependencia. |
3 |
Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 55, 59, 60, 63 y 83 y deroga el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para unificar la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión y la reelección inmediata de los primeros por un solo periodo legislativo e introducción en la Constitución Federal, de la figura del referéndum para ratificar o remover al Presidente de la República, a la mitad de su periodo Constitucional. |
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escarraga (PRI) A nombre propio y del Diputado Fidel René Meza Cabrera (PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Constitucional / Elección de Diputados |
Establecer la reelección de diputados para un periodo inmediato, así como incorporar la figura del referéndum para señalar la revocación del mandato del titular del Ejecutivo Federal. 1. Determinar que la elección de diputados deba realizarse por voto directo señalando la elección de un diputado propietario por cada trescientos mil habitantes o por una fracción que pase de cincuenta mil, teniendo como base el Censo General de Población y Vivienda, en que ningún caso la representación de un Estado sea menor a dos diputados. 2. Establecer la figura del Referéndum, a efecto de que la ciudadanía revoque el mandato al Ejecutivo Federal, y de ser contrario el referéndum, éste haga entrega del poder al candidato que en la elección pasada haya ocupado el segundo lugar, precisando que si éste no pudiera asumir el cargo, deba nombrarse un Presidente interino, según lo señalado por la Constitución. |
4 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 21 Constitucional, en sus párrafos quinto y sexto; el artículo 10 segundo párrafo, se adiciona un tercer párrafo al artículo 34, se modifica el artículo 35, 67 párrafo XX y el artículo 117, fracción VIII todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; que modifica los artículos 28, 29, 31, 34, 35, 36 y 38 y deroga el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; así como una iniciativa de la Ley que crea el Sistema Integral de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
Diputado Francisco Barrio Terrazas (PAN) A nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Seguridad Pública |
Establecer las bases del servicio de seguridad pública que deba prestar el Distrito Federal, a fin de garantizar el derecho a la seguridad pública de todas las personas que habitan o transitan en el Distrito Federal. 1. Señalar que las autoridades que integran el Sistema Integral de Seguridad Pública del Distrito Federal, esté conformado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, y los Jefes Delegacionales. 2. Determinar que el Ministerio Público del Distrito Federal ejerza atribuciones en materia de seguridad pública; así como señalar que el mando directo de la Policía Delegacional del Distrito Federal, este a cargo del Jefe Demarcacional del Distrito Federal o en persona que el Jefe de Gobierno designe. 3. Estipular que el Presidente de la República cuando así lo solicite, pueda ser informado del estado que guarda la fuerza pública en el Distrito Federal, por el Procurador de Justicia del Distrito Federal, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal o el Jefe Delegacional; y solicitar al Jefe de Gobierno del D.F. que instrumente acciones que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes. 4. Establecer como facultades del Jefe de Gobierno nombrar y remover con aprobación del Presidente de la República al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, coordinarse con el Secretario de Seguridad Pública, Jefes Delegacionales y Procurador de Justicia del Distrito Federal, a efecto de establecer políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal, determinar la división del Distrito Federal en áreas geográficas para la atención de zona en alto riesgo en materia de seguridad pública, nombrar y remover libremente a los servidores públicos de las mismas y crear y operar el Colegio Superior de Formación Policial en el Distrito Federal. 5. Precisar que las autoridades deban promover la participación de la sociedad en la planeación, supervisión y evaluación de la seguridad pública, así como en actividades que no estén legalmente reservadas a los servidores públicos responsables. |
5 |
Con Proyecto de decreto que crea la Ley de Coordinación contra el Secuestro. |
Diputado Jorge Uscanga Escobar (PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Penal |
Establecer las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, a efecto de establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por el delito de secuestro. 1. Impulsar la celebración de convenios generales de coordinación y colaboración, a fin de que las autoridades encargadas del combate al secuestro actúen de manera coordinada y simultánea, con independencia del ámbito de competencia en el conocimiento de los hechos delictivos. 2. Fortalecer las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública; incluyendo en el Consejo Nacional de Seguridad Pública la integración de un Diputado y Senador del Congreso de la Unión. |
6 |
Con Proyecto de decreto para reformar el artículo 62 fracción segunda, inciso B, segundo párrafo de la Ley Aduanera. |
Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. |
Fiscal |
Establecer en beneficio de los habitantes de la franja fronteriza norte del país, la internación temporal de vehículos usados, que previamente fueron importados de forma definitiva a la región norte del país. Señalar que para el caso de importación de vehículos, a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza norte del país, se autorice la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo de seis meses dentro de un periodo de doce, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la ley. |
7 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo.
|
Diputada Rosalina Mazari Espín (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados. |
Laboral |
Determinar que los trabajadores deban de contar con un aumento en la percepción de aguinaldo una vez cumplido siete años de encontrarse laborando. Señalar que los trabajadores después del séptimo año de servicios deban recibir un aumento en su aguinaldo anual, de conformidad a los años laborados, a saber: de 8 a 15 años, 20 días de salario, por lo menos; de 16 a 23 años, 25 días de salario por lo menos; y de 24 a 30 años o más, 30 días de salario, por lo menos. |
8 |
Con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Senadora Erika Larregui Nagel (PVEM) Suscrita por Senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Seguridad Pública |
Incorporar en el Sistema Jurídico Penal la penalidad de prisión vitalicia, y establecer la prohibición de la pena de muerte. 1. Señalar la que la pena de prisión vitalicia deba imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al secuestrador, al terrorista y a los reos de delitos graves del orden militar, señalando que sin perjuicio de otros delitos que por la importancia del bien jurídico tutelado y que por su impacto social requieran la aplicación de la prisión vitalicia en los términos que disponga la ley. 2. Establecer la prohibición de la pena de prisión vitalicia por delitos políticos. |
9 |
Con Proyecto de decreto que adiciona los artículos 100-Bis y 100 Ter y reforma el artículo 465 de la Ley General de Salud, para prohibir la clonación de seres humanos. |
Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez (PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Salud y de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Salud |
Prohibir la investigación, manipulación o intervención que tenga como fin realizar cualquier tipo y forma de clonación humana, así como la importación de productos derivados de la misma. Prohibir la creación de embriones o células activadas por cualquier tecnología, independientemente de la etapa del proceso embrionario humano, que combine en cualquier forma genes de especies diferentes a las humanas. |
10 |
Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 84 del Código Penal Federal. |
Diputado Jorge Uscanga Escobar (PRI) y Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. |
Penal |
Conceder la libertad preparatoria, a los condenados que hayan observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia y hayan cumplido las tres quintas partes de su condena, encontrándose en condiciones de readaptación sin posibilidad alguna de volver a delinquir. 1. Conceder la libertad preparatoria al condenado, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando se haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; que el examen de su personalidad se presuma que esta socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y que haya reparado o se comprometa a repara el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que le fije para dicho objeto, si no se puede cubrirlo desde luego. 2. Señalar que una vez cubiertos los requisitos para conceder la libertad preparatoria, la autoridad competente tenga un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite. |