| Relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra de la ciudadana Lucero Guadalupe Sánchez López, diputada del Congreso del Estado de Sinaloa. La Sección Instructora, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, lo siguiente: La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, DECLARA PRIMERO.- Ha lugar a proceder penalmente en contra de la Diputada al Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa LUCERO GUADALUPE SÁNCHEZ LÓPEZ, como consecuencia del procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en su contra por el Ministerio Público de la Federación por su probable responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento público falso, previsto en el artículo 246 fracción VII y sancionado en el artículo 243 párrafo primero del Código Penal Federal vigente el día en que se llevó a cabo la conducta. SEGUNDO.- Queda expedita la facultad del Ministerio Público Federal, para ejercer la acción penal correspondiente en el momento que lo determine respecto a la ciudadana LUCERO GUADALUPE SANCHEZ LÓPEZ, por el delito de uso de documento público falso previsto en el artículo 246 fracción VII y sancionado en el artículo 243 párrafo primero del Código Penal Federal vigente el día en que se llevó a cabo la conducta. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de acuerdo a lo establecido por el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y segundo párrafo del artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la presente Declaración de Procedencia se remite al Congreso de dicho Estado, para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda, esto es para el sólo efecto de que ponga a disposición del Ministerio Público Federal a la denunciada, sin perjuicio de la facultad ya concedida en este dictamen a dicho órgano investigador, contenida en el resolutivo anterior. CUARTO.- La presente determinación de Declaración de Procedencia, deja a salvo la plena jurisdicción que tienen las autoridades de procuración e impartición de justicia. Intervenciones: Para fundamentar el dictamen: Dip. Ricardo Ramírez Nieto, Presidente de la Sección Instructora Dip. Manuel Jesús Clouthier Carrillo Dip. Karina Sánchez Ruiz (NA) Dip. Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) Dip. Alfredo Basurto Román (MORENA) Dip. Omar Noé Bernardino Vargas (PVEM) Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD) Dip. Juan Pablo Piña Kurczyn (PAN) Dip. Sandra Méndez Hernández (PRI) |