1.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Dictamen en sentido negativo de proposición.

 

2.   OFICIOS

 

3.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo.

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

5.   MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

 

De solicitud de licencia

 

6.   MINUTAS

 

a) Con proyecto de ley.

 

b) Con proyecto de decreto.

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de ley.

 

b) Con proyecto de decreto.

 

9.      DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de ley.

 

b) Con proyecto de decreto.

 

10.    PROPOSICIONES

 

11.    EFEMÉRIDES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 31

   

 

 

 

6.    MINUTAS

 

b) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma el Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

 

Publicación en GP:

Anexo I Bis.

03 de diciembre de 2015.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 24 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos a favor; 15 en contra; y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente. Los plazos que autorice el Instituto en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016.

Los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa excederán al 31 de diciembre de 2016.

Comisión de Radio y Televisión para dictamen.

 

 

 

 

 

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