1.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de iniciativa.

 

2.   OFICIO

 

3.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

4.   MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

 

De Solicitud de Licencia.

 

5.   MINUTA

 

Con proyecto de decreto.

 

6.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto.

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   AGENDA POLÍTICA

 

9.   PROPOSICIÓN

 

10.    EFEMÉRIDES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 22

   

 

 

7.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II

05 de noviembre de 2015.

Dip.

Alex Le Baron González

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación, para dictamen.

Facultar a la SAGARPA en coordinación con la Secretaría de Energía, para establecer los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.  Prever que la solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada sitio productivo y será determinada y entregada por la SAGARPA a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 30 de junio de cada año, para que ésta a su vez la incluya en el presupuesto que el ejecutivo entrega al legislativo.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

27 de octubre de 2015.

Dip.

Gianni Raúl Ramírez Ocampo

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Precisar los conceptos de Cédula Única de Discapacidad y de Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Establecer el derecho a poseer la Cédula y formar parte del Registro. Facultar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para expedir la Cédula y llevar el Registro. Determinar las funciones del Registro Nacional de Personas con Discapacidad y establecer la obligación de las instituciones de salud pública y privada, de notificar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del nacimiento de niñas o niños que hayan nacido con alguna discapacidad, a fin conformar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, y establecer políticas públicas para las personas discapacitadas desde su nacimiento.

3

Que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Publicación en GP:

Anexo II

04 de noviembre de 2015.

 

Dip.

Juan Alberto Blanco Zaldívar

(PAN)

 

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer los lineamientos que garanticen a los pueblos y comunidades indígenas el derecho de consulta para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte.

4

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

15 de octubre de 2015.

Dip.

Erika Irazema Briones Pérez

(PRD)

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Implementar diversas acciones a cargo de los tres órdenes de gobierno a fin de garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, como son: transporte público una forma segura; identificar los actos constitutivos de delito; crear un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo II

04 de noviembre de 2015.

Dip.

Juan Manuel Celis Aguirre

(PVEM)

Comisiones Unidas de Vivienda, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Ley de Vivienda: Convenir lo que se entiende por vivienda adaptada. Incluir dentro de los lineamientos de la ley el promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad; así como a las condiciones y necesidades físicas de las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Establecer como uno de los elementos del Programa Nacional de Vivienda las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para construcción y mejoramiento de vivienda para pueblos y comunidades rurales indígenas; así como para la adaptación de la misma, de acuerdo con las condiciones y necesidades físicas de sus habitantes. Incluir en las tareas de la Comisión Nacional de Vivienda el establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica, innovación arquitectónica y tecnológica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: Establecer como tarea que corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla y adaptarla en caso de ya contar con ella. Incluir a la Comisión Nacional de Vivienda dentro del Consejo Directivo del INAPAM.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: Asentar que los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción, remodelación o adaptación de vivienda. Incluir a la Comisión Nacional de Vivienda en el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

6

Que expide la Ley de Amnistía, en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de Cannabis Sativa, Índica o Marihuana.

 

Publicación en GP:

Anexo II

05 de noviembre de 2015.

Dip.

Jorge Álvarez Maynez

(MC)

 

A nombre propio y del Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Crear un ordenamiento jurídico que decreta la amnistía en favor de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo del consumo o posesión de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” y sus variantes estereoquímicas. Conceder los mismos beneficios a quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo II

05 de noviembre de 2015.

Dip.

Abdies Pineda Morín

(PES)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Incluir el concepto de “Progresividad” como la obligación del Estado de generar una mayor y mejor protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad y considerar el principio de progresividad en las políticas públicas. Brindar facilidades administrativas para la constitución de organismo integrados por personas con discapacidad. Atribuir a la Secretaria de Salud la atención prioritaria a los adultos mayores con discapacidad. Elaborar un padrón nacional de asistencia pública y privada en la prestación de los servicios dirigidos a las personas con discapacidad para procurar su plena inclusión.

8

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo III

27 de octubre de 2015.

Dip.

Óscar Valencia García

(PRI)

 

A nombre propio y de los Diputados Álvaro Rafael Rubio y Edith Yolanda López Velasco (PRI)

Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Aplicar el derecho a la pensión de viudez en los mismos términos para el viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II

05 de noviembre de 2015.

Dip.

J. Apolinar Casillas Gutiérrez

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Ley del Impuesto sobre la Renta: Posibilitar que los contribuyentes puedan optar por pagar el impuesto sobre la renta en el régimen de incorporación fiscal, RIF, o reincorporarse al régimen de los pequeños contribuyentes. Dar Impulso administrativo y capacitación a los pequeños contribuyentes. Establecer la obligación de que la autoridad fiscal envíe cartas informativas a los contribuyentes cuando se implementen cambios. Permitir que los adquirientes de negocios, activos, gastos y cargos diferidos, puedan decidir el régimen en que deseen tributar.

Ley de Coordinación Fiscal: Permitir que las autoridades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participen al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que se entere a la federación, correspondiente al Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

10

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo III

06 de octubre de 2015.

Dip.

Victoriano Wences Real

(PRD)

Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Consultar a los pueblos indígenas sobre diversos proyectos que pretendan modificar el entorno de las comunidades indígenas.

11

Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

05 de noviembre de 2015.

Dip.

Eduardo Francisco Zenteno Núñez

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Facultar a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para elaborar y mantener actualizados sus propios planes y programas en materia de protección civil.

12

Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II

04 de noviembre de 2015.

Dip.

María Elena Orantes López

(MC)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Establecer dentro de los fines de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, el promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación, el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y la perspectiva pluricultural de nuestra nación. Asentar que los ayuntamientos, electos mediante usos y costumbres, podrán proponer a las autoridades educativas locales y al Consejo Estatal Técnico de Educación, la incorporación conceptos, materias, métodos y materiales de enseñanza en los planes y programas de estudio, siempre que no contravengan leyes mexicanas vigentes y que estén relacionados con la reafirmación la esencia pluricultural de nuestra nación.

13

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

05 de noviembre de 2015.

Dip.

Melissa Torres Sandoval

(PES)

 

A nombre del Dip. Alejandro González Murillo (PES)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Crear la Comisión ordinaria de “Familia” en la Cámara de Diputados.

14

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III

27 de octubre de 2015.

Dip.

Julio Saldaña Morán

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Considerar al Presidente de la República como servidor público, establecer su responsabilidad por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, y podrá ser acusado por faltas administrativas graves, actos de corrupción, daño patrimonial al Estado y por conflicto de intereses. Incluir al Presidente de la República como sujeto de juicio político.

15

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II

04 de noviembre de 2015.

Dip.

Delia Guerrero Coronado

(PRI)

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Establecer en la legislación estatal de desarrollo urbano, las disposiciones para la regulación de los estacionamientos, la cual deberá contemplar, al menos, las tarifas aplicables a los estacionamientos públicos, la gratuidad del servicio para los clientes de centros comerciales y garantizar condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad y cuestiones que atiendan al interés público.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II

06 de octubre de 2015.

Dip.

Luis Gilberto Marrón Agustín

(PAN)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Fiscalizar las participaciones federales con motivo de: el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación; la fiscalización de la Cuenta Pública; y la revisión del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

29 de septiembre de 2015.

Dip.

Claudia Sofía Corichi García

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que el patrón que otorgue previsión social a sus trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7, párrafo quinto, podrá acceder a un crédito en razón del 53 por ciento del impuesto sobre la renta a los recursos destinados a previsión social en el ejercicio fiscal de que se trate.

18

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II

04 de noviembre de 2015.

Dip.

José Clemente Castañeda Hoeflich

(MC)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Establecer que el servidor público que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos, condicione la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna, cometerá el delito de abuso de autoridad y le serán aplicadas las sanciones previstas en el Código Penal Federal.

 

 

 

*Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas 17 y 18 publicado en el Anexo V de la Gaceta Parlamentaria del 05 de noviembre de 2015.

 

 

 

 

 

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