1.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Dictámenes en sentido negativo de proposiciones.

 

2.   COMUNICACIÓN

 

De Comisión Bicamaral.

 

3.   OFICIOS

 

4.   SOLICITUD DE DIPUTADO

 

Para retirar proposición con puntos de acuerdo.

 

5.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de ley.

 

b) Con proyecto de decreto.

 

9.      DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

10.    PROPOSICIONES

 

11.    PROTESTA DE LEY

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 32

   

 

 

 

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

08 de diciembre de 2015.

Que adiciona un Título Séptimo con un Capítulo Único y los artículos 145, 146 y 147 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González (PRI), Javier Corral Jurado (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Zoé Robledo Aburto (PRD), Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) y Manuel Bartlett Díaz (PT), el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión del 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 3 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir en la Ley un Título indicando que la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, y podrá ser consultada por cualquier persona. Crear la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto para la conducción de las actividades y políticas en materia del derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

2

Comisión de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

08 de diciembre de 2015.

Que reforma el artículo Décimo Noveno Transitorio del “Decreto por el que se Expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 24 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos a favor; 15 en contra; y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura).

Minuta recibida en Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente. Los plazos que autorice el Instituto en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016.

Los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa excederán al 31 de diciembre de 2016.

3

Comisión de Puntos Constitucionales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

08 de diciembre de 2015.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores entonces integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD y Partido Convergencia, el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Escudero Morales (PVEM) el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Miguel Barbosa Huerta (PRD) e integrantes de su Grupo Parlamentario el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Mario Delgado Carrillo (PRD) el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 05 de diciembre. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 14 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión del 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 a favor, 27 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a la Ciudad de México como parte integrante de la Federación y como entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización político y administrativa. El gobierno de la Ciudad de México, está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. La cual se ajustará en o dispuesto a la Constitución Política de los Estados Unidos. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano constituyente, se conformará por 100 Diputados; 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción para la Ciudad de México, y 40 designados por órganos de representación federal. Quienes sean constituyentes de la Ciudad de México no percibirían emolumento alguno por sus servicios. Los actuales órganos de gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal, se transformarían en poderes locales con esas funciones. El primero, se integrará por miembros electos cada tres años con posibilidad de tres reelecciones adicionales consecutivas; el segundo, por un titular electo popularmente para un mandato de seis años; y el tercero, es decir, el Poder Judicial conformado en los términos que dicte la Constitucional local con base en la actuación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y a quienes se les dotará de las garantías para su desempeño imparcial. La competencia del futuro Poder Legislativo local será en términos homólogos a los de las legislaturas de los estados, es decir, con el ejercicio de las facultades no conferidas expresamente al Poder Legislativo Federal, salvo la restricción expresa que se haga en la Constitución General de la República. Se encomienda la titularidad de la administración pública local al Jefe de Gobierno, para el funcionamiento de la hacienda pública en materia de presupuesto, en materia patrimonial, en seguridad pública, así como en la prestación de servicios de carácter integral como el agua potable, el drenaje, alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, las denominaciones y los límites de sus demarcaciones territoriales serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política loca. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías.

 

 

 

 

 

    Regresar  

 

 

Inklusion
Loading