Por el que se establece la metodología para el análisis de iniciativas y minutas en materia de salario mínimo. PRIMERO.- Con el propósito de llevar a cabo una profunda revisión del salario mínimo se instruye a las siguientes comisiones ordinarias para que, de manera conjunta, coordinen e identifiquen las iniciativas y minutas que se hayan presentado sobre el tema: a) Comisión de Hacienda y Crédito Público; b) Comisión de Trabajo y Previsión Social; c) Comisión de Competitividad; y d) Comisión de Seguridad Social. SEGUNDO.- Las comisiones antes mencionadas deberán analizar y, en su caso, modificar alrededor de 140 ordenamientos jurídicos que mencionan al salario mínimo como unidad de referencia, entre los que se encuentran la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Desarrollo Social. Para realizar un análisis integral de los ordenamientos jurídicos mencionados en el párrafo anterior, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará las iniciativas que sean presentadas en materia de salarios mínimos a las comisiones antes referidas. Asimismo, instruirá la rectificación del turno otorgado a aquellas iniciativas presentadas hasta antes de la aprobación del presente acuerdo. Lo anterior, sin demérito de que la Presidencia de la Mesa Directiva, en ejercicio de sus atribuciones y considerando el objeto de alguna iniciativa en particular, decida turnarla para opinión a alguna otra comisión. TERCERO.- Se crea el Consejo Técnico, instancia encargada de regular y dirigir la fase previa a la dictaminación de las iniciativas relacionadas con el salarlo mínimo. En esta fase se identificarán los ejes rectores que servirán como una plataforma nacional de discusión y colaboración, que tendrá como finalidad generar un debate amplio, incluyente e informado. El Consejo Técnico estará integrado por los diputados presidentes de las comisiones dictaminadoras, y por un representante de los siguientes organismos y entidades públicas y privadas: 1. Senado de la República: 2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 4. Secretaría de Economía; 5. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); 6. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE): 7. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI); 8. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social(CONEVAL); 9. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP); 10. Centro de la OCDE en México para América Latina; 11. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; 12. Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM; 13. Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE); 14. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); 15. Consejo Coordinador Empresarial (CCE); 16. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN); 17. Un representante por cada organización sindical que acuerden los presidentes de las comisiones dictaminadoras; 18. Cinco académicos con prestigio nacional, mismos que serán nombrados por el Pleno del Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Las instituciones y los integrantes del Consejo Técnico aportarán la información con la que cuenten, con el objeto de ilustrar la discusión sobre las alternativas de regulación del salario mínimo. El Consejo Técnico será coordinado por la Junta de Coordinación Política y contará con un Secretariado Técnico, propuesto por su presidente y aprobado por la misma. CUARTO.- Las comisiones dictaminadoras, en coadyuvancia con el Secretariado Técnico del Consejo, convocarán a audiencias públicas para analizar los siguientes temas: a) ¿Cómo satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos? b) ¿Es suficiente la desindexación del salario mínimo para aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores y proteger a la familia? c) ¿Qué modificaciones a la legislación secundaria son necesarias para dar cumplimiento a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo? d) ¿Cuál sería el esquema de seguridad social más favorable para quienes reciben el salario mínimo? Las audiencias se realizarán dentro del Recinto Legislativo y serán coordinadas por el Secretariado Técnico del Consejo, conforme al programa y calendario que para tal efecto elaboren los presidentes de las comisiones dictaminadoras y apruebe el Consejo Técnico. Toda institución, organización de la sociedad civil o experto interesado en participar en las audiencias públicas, deberá presentar, ante el Secretariado Técnico, un escrito mediante el que precise el tema, haciendo una breve exposición de su perfil y experiencia. El Consejo Técnico será el encargado de analizar dichas solicitudes y proponer a los presidentes de las comisiones dictaminadoras el listado final. Las audiencias serán públicas, abiertas a cualquier persona que desee asistir a ellas, y se transmitirán por el Canal del Congreso. QUINTO." El Consejo Técnico será el encargado de procesar las propuestas que resulten de las audiencias públicas. En caso de considerar insuficientes los estudios existentes, podrá solicitar a la Junta de Coordinación Política autorice la realización de investigaciones técnicas, especificando el objeto, plazo y alcance de las mismas. SEXTO." Las comisiones dictaminadoras habilitarán un micrositio, administrado por el Consejo Técnico, dentro de la página web de la Cámara de Diputados; en él deberán estar disponibles todos los materiales que arrojen dichas audiencias, incluyendo las grabaciones y los insumos que proporcionen los ponentes. SÉPTIMO.- El Consejo Técnico preparará un informe final en el que exponga, sistemáticamente, las ponencias y opiniones vertidas durante las audiencias públicas, así como los estudios que se hayan realizado. Dicho informe será distribuido a todos los diputados, a fin de que cuenten con la información necesaria, y estará disponible en el micrositio para su consulta pública. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos impulsará la dictaminación de aquellas propuestas que hayan resultado viables, conforme al informe que presente el Consejo Técnico. OCTAVO.- Los recursos técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Consejo Técnico serán aprobados por el Comité de Administración. NOVENO.- Lo no previsto por el presente acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política. DÉCIMO.- Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |