1.   OFICIOS

 

2.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo.

 

3.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

5.   ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

 

6.   ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con puntos de acuerdo.

 

9.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas.

 

b) De minutas.

 

10.    PROTESTAS DE LEY

 

11.    POSICIONAMIENTO

 

12.    DECLARATORIA

 

13.    COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 36

   

 

 

5.      ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

No.

ACUERDO

TRÁMITE

1

Por el que se establece la metodología para el análisis de iniciativas y minutas en materia de salario mínimo.

 

PRIMERO.- Con el propósito de llevar a cabo una profunda revisión del salario mínimo se instruye a las siguientes comisiones ordinarias para que, de manera conjunta, coordinen e identifiquen las iniciativas y minutas que se hayan presentado sobre el tema:

a) Comisión de Hacienda y Crédito Público;

b) Comisión de Trabajo y Previsión Social;

c) Comisión de Competitividad; y

d) Comisión de Seguridad Social.

SEGUNDO.- Las comisiones antes mencionadas deberán analizar y, en su caso, modificar alrededor de 140 ordenamientos jurídicos que mencionan al salario mínimo como unidad de referencia, entre los que se encuentran la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Desarrollo Social.

Para realizar un análisis integral de los ordenamientos jurídicos mencionados en el párrafo anterior, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará las iniciativas que sean presentadas en materia de salarios mínimos a las comisiones antes referidas. Asimismo, instruirá la rectificación del turno otorgado a aquellas iniciativas presentadas hasta antes de la aprobación del presente acuerdo.

Lo anterior, sin demérito de que la Presidencia de la Mesa Directiva, en ejercicio de sus atribuciones y considerando el objeto de alguna iniciativa en particular, decida turnarla para opinión a alguna otra comisión.

TERCERO.- Se crea el Consejo Técnico, instancia encargada de regular y dirigir la fase previa a la dictaminación de las iniciativas relacionadas con el salarlo mínimo. En esta fase se identificarán los ejes rectores que servirán como una plataforma nacional de discusión y colaboración, que tendrá como finalidad generar un debate amplio, incluyente e informado.

El Consejo Técnico estará integrado por los diputados presidentes de las comisiones dictaminadoras, y por un representante de los siguientes organismos y entidades públicas y privadas:

1. Senado de la República:

2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

3. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

4. Secretaría de Economía;

5. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

6. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE):

7. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI);

8. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social(CONEVAL);

9. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP);

10. Centro de la OCDE en México para América Latina;

11. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM;

12. Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM;

13. Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE);

14. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);

15. Consejo Coordinador Empresarial (CCE);

16. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN);

17. Un representante por cada organización sindical que acuerden los presidentes de las comisiones dictaminadoras;

18. Cinco académicos con prestigio nacional, mismos que serán nombrados por el Pleno del Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Las instituciones y los integrantes del Consejo Técnico aportarán la información con la que cuenten, con el objeto de ilustrar la discusión sobre las alternativas de regulación del salario mínimo.

El Consejo Técnico será coordinado por la Junta de Coordinación Política y contará con un Secretariado Técnico, propuesto por su presidente y aprobado por la misma.

CUARTO.- Las comisiones dictaminadoras, en coadyuvancia con el Secretariado Técnico del Consejo, convocarán a audiencias públicas para analizar los siguientes temas:

a) ¿Cómo satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos?

b) ¿Es suficiente la desindexación del salario mínimo para aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores y proteger a la familia?

c) ¿Qué modificaciones a la legislación secundaria son necesarias para dar cumplimiento a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo?

d) ¿Cuál sería el esquema de seguridad social más favorable para quienes reciben el salario mínimo?

Las audiencias se realizarán dentro del Recinto Legislativo y serán coordinadas por el Secretariado Técnico del Consejo, conforme al programa y calendario que para tal efecto elaboren los presidentes de las comisiones dictaminadoras y apruebe el Consejo Técnico.

Toda institución, organización de la sociedad civil o experto interesado en participar en las audiencias públicas, deberá presentar, ante el Secretariado Técnico, un escrito mediante el que precise el tema, haciendo una breve exposición de su perfil y experiencia. El Consejo Técnico será el encargado de analizar dichas solicitudes y proponer a los presidentes de las comisiones dictaminadoras el listado final.

Las audiencias serán públicas, abiertas a cualquier persona que desee asistir a ellas, y se transmitirán por el Canal del Congreso.

QUINTO." El Consejo Técnico será el encargado de procesar las propuestas que resulten de las audiencias públicas. En caso de considerar insuficientes los estudios existentes, podrá solicitar a la Junta de Coordinación Política autorice la realización de investigaciones técnicas, especificando el objeto, plazo y alcance de las mismas.

SEXTO." Las comisiones dictaminadoras habilitarán un micrositio, administrado por el Consejo Técnico, dentro de la página web de la Cámara de Diputados; en él deberán estar disponibles todos los materiales que arrojen dichas audiencias, incluyendo las grabaciones y los insumos que proporcionen los ponentes.

SÉPTIMO.- El Consejo Técnico preparará un informe final en el que exponga, sistemáticamente, las ponencias y opiniones vertidas durante las audiencias públicas, así como los estudios que se hayan realizado.

Dicho informe será distribuido a todos los diputados, a fin de que cuenten con la información necesaria, y estará disponible en el micrositio para su consulta pública.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos impulsará la dictaminación de aquellas propuestas que hayan resultado viables, conforme al informe que presente el Consejo Técnico.

OCTAVO.- Los recursos técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Consejo Técnico serán aprobados por el Comité de Administración.

NOVENO.- Lo no previsto por el presente acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política.

DÉCIMO.- Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

a)  Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

14 de diciembre de 2015.

2

Por el que se establece el procedimiento para informar al Pleno de la Cámara de Diputados los cambios en la integración de comisiones, durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

 

Acuerdo:

PRIMERO:- Se autoriza al Presidente de la Junta de Coordinación Política para que, durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LXIII legislatura, solicite al Presidente de la Mesa Directiva la publicación en la Gaceta Parlamentaria de los cambios en la integración de comisiones, remitidos por los grupos parlamentarios.

SEGUNDO: Las sustituciones surtirán efectos formales a partir del día de su publicación.

a)  Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

15 de diciembre de 2015.

3

Por el que se integra un grupo de trabajo para dar seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el caso de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora.

 

Acuerdo:

PRIMERO.- Se íntegra un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, así como a las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los hechos ocurridos el 5 de junio de 2009, en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora.

SEGUNDO.- El grupo de trabajo estará integrado por ocho diputados, uno por cada grupo parlamentario con representación en la Cámara, y tomará sus decisiones por consenso: en caso de no lograrse éste, las adoptará mediante el sistema de voto ponderado.

La presidencia del grupo de trabajo recaerá en un diputado perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La conformación de dicho grupo será definida por los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

TERCERO.- El grupo de trabajo tendrá los siguientes objetivos:

a) Dar seguimiento a las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, respecto a probables hechos constitutivos de delito y de violaciones a derechos humanos, en el caso de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora.

b) Verificar que se esté otorgando la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación a los menores considerados lesionados y expuestos, en especial a estos últimos, ya que por la naturaleza de la conflagración presentan cuadros médicos internos no visibles.

c) Dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones en materia de protección civil y debido cuidado, a fin de evitar que, tanto en las guarderías subrogadas del IMSS, como en las dependientes de SEDESOL y en las particulares, se repitan hechos tan lamentables como los ocurridos en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora.

CUARTO.- Para el cumplimiento de su objetivo, dicho grupo podrá allegarse de la información que considere pertinente: asimismo, podrá reunirse, cuando lo estime necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, así como con instituciones de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Igualmente, el grupo de trabajo podrá solicitar los archivos de legislaturas anteriores que se relacionen con la materia.

QUINTO.- El grupo plural de trabajo no dispondrá de recursos técnicos, administrativos o financieros para el desarrollo de sus actividades.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el grupo de trabajo podrá establecer sus propias reglas de funcionamiento.

SÉPTIMO.- La duración del grupo de trabajo será la de la presente Legislatura, debiendo presentar, de manera periódica, un informe de actividades ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

a)  Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de diciembre de 2015.

4

Por el que se estipulan las tareas para la elaboración de la legislación en materia de derechos culturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. párrafo duodécimo, y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

PRIMERO- La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta LXIII Legislatura, en sesión extraordinaria realizada el nueve de diciembre de 2015, aprobó con veinticuatro votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaria de Cultura.

SEGUNDO.- La Junta de Coordinación Política, con el propósito de crear los instrumentos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios, acuerda crear un Consejo Técnico integrado por los diputados integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Cultura y Cinematografía, y por un representante de los siguientes

organismos:

1. Senado de la República.

2. Secretaría de Gobernación.

3. Secretaria de Cultura.

4. Secretaría de Relaciones Exteriores.

5. Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

6. Secretaria de Economía.

7. Secretaria de Educación Pública.

B. Secretaria de Desarrollo Social.

9. Secretaria de Turismo.

10. Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

11. Secretaria del Trabajo y Previsión social.

12. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

13. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

14. Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República.

15. Universidad Nacional Autónoma de México,

16. Universidad Autónoma Metropolitana.

17. Universidad de Guadalajara.

18. Universidad Autónoma de Guerrero.

19. Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo.

20. Universidad Autónoma de Nuevo León.

21. Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

22. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

23. Universidad Veracruzana.

24. Universidad Autónoma de Yucatán.

25. Colegio de la Frontera Norte.

26. Instituto Politécnico Nacional.

CUARTO.- El Consejo Técnico será el encargado de sistematizar las propuestas que resulten de las audiencias públicas.

En caso de considerar que las propuestas existentes son insuficientes, podrá solicitar a la Mesa Directiva, a través de la comisión dictaminadora, la realización de investigaciones técnicas, especificando el objeto, plazo y alcance de la misma.

QUINTO.- Cualquier persona podrá remitir por escrito al Consejo Técnico cualquier información que considere relevante para la condonación de la ley en cuestión.

SEXTO.- La comisión dictaminadora deberá habilitar un micrositio dentro de la página web de la Cámara de Diputados, en el que deberán estar disponibles todas las grabaciones de las audiencias públicas y los insumos que proporcionen los distintos ponentes. Asimismo, todos los escritos que sean remitidos en términos del acuerdo inmediato anterior, deberán incluirse en un apartado específico de dicho micrositio.

SÉPTIMO.- El Consejo Técnico deberá preparar un informe final que ordene por temas todas las ponencias y opiniones vertidas durante las audiencias públicas, así como los estudios que se hayan realizado, y acompañará a la comisión dictaminadora en su proceso legislativo de deliberación como órgano técnico.

Este informe final deberá ser remitido a todos los diputados, a fin de que tengan la información técnica, imparcial y necesaria para formar su juicio respecto del tema en cuestión.

Asimismo, el informe estará disponible en el micrositio al que hace referencia el presente acuerdo para su consulta pública.

El reporte final deberá ser presentado por el Consejo Técnico en un evento público, durante el primer trimestre del 2016.

OCTAVO.- En términos del Considerando Décimo Sexto del presente acuerdo, y atendiendo las necesidades de la comunidad cultural en diversos sectores de expresión, se deberá conformar un Consejo Nacional de Cultura que incluya artistas, creadores, gestores y promotores cultura les, impulsores de industrias culturales y a las instituciones de educación superior que impulsan grandes proyectos culturales, así como organizaciones de la sociedad civil.

NOVENO.- Lo no previsto por este acuerdo será resuelto por la Mesa Directiva.

DÉCIMO.- Comuníquese a la Cámara de Senadores.

a)  Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

15 de diciembre de 2015.

 

 

 

 

 

 

 

    Regresar  

 

 

Inklusion
Loading