1 |
Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo I 18 de noviembre de 2015. |
Congreso del estado de Chihuahua |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incrementar las sanciones a quien realice determinados actos con plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. |
2 |
Que reforma el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I 18 de noviembre de 2015. |
Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Atribuir a los ayuntamientos fijar las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del cabildo. |
3 |
Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo IV 27 de octubre de 2015. |
Dip. Jorge Enrique Dávila Flores (PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Aumentar de $130,000 a $225,000 el monto en la deducibilidad de los automóviles. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Publicación en GP: Anexo IV 27 de octubre de 2015. |
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (PRI)* |
Comisión de Economía, para dictamen |
Establecer como facultad de la PROFECO, el promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal con los proveedores, a fin de asegurar la implementación de cuotas fijas, promociones y servicio gratuito del uso de los estacionamientos en los centros comerciales, clínicas y hospitales privados con base en los lineamientos, criterios y normas establecidas por la Procuraduría. Asentar que no podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a los consumidores por el uso de estacionamientos de centros comerciales, clínicas y hospitales privados, a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.Señalar que se aplicará la multa de $462.85 a $1´481,112.34 a quien incumpla lo establecido en el párrafo precedente y así mismo, por la aplicación de cobros excesivos, cuotas extraordinarias o compensatorias por el uso de estacionamientos en centros comerciales, clínicas y hospitales privados. |
5 |
Que adiciona el artículo sexto transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicación en GP: Anexo III 10 de noviembre de 2015. |
Dip. Edgardo Melhem Salinas (PRI)* |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Conceder a los trabajadores y familiares derechohabientes que se hubiesen constituido en mora en créditos hipotecarios un plazo de gracia de un año y por única vez, para que los créditos insolutos sean cubiertos sin el pago de los intereses moratorios que se hubiesen generado. |