1.   OFICIOS

 

2.   OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2016

 

3.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.   DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

5.   ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

 

6.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   PROPOSICIONES

 

9.   EFEMÉRIDES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 08

   

 

 

 

4.     DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y EN EL DISTRITO FEDERAL.

No.

ESTADOS

DECLARATORIA

TRÁMITE

1

Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala; y Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal

Antecedentes:

Oficios (2) recibidos en la Cámara de Senadores el 17 de septiembre de 2015 firmados en forma conjunta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el Secretario de Gobernación, y por la Procuradora General de la República.

Declaratoria de entrada en vigor emitida en la Cámara de Senadores el 17 de septiembre de 2015.

 

Declaratoria*

“El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala; y partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal”.

 

* De conformidad con el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

a)  El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la Declaratoria correspondiente.

b)  Publíquense en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

 

 

 

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