1.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificaciones de turnos de iniciativas.

 

2.   OFICIOS

 

3.   OFICIO CON SOLICITUD

 

4.   OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2016

 

5.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

7.   ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

 

8.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

9.   INICIATIVAS

 

10.    DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto.

 

11.    PROPOSICIONES

 

12.    PRONUNCIAMIENTO

 

13.    AGENDA POLÍTICA

 

14.    EFEMÉRIDES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 19

   

 

 

 

 

10.  DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

27 de octubre de 2015.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa del Ejecutivo Federal enviada el 08 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los proyectos de asociaciones público privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia y entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público privada que hayan dictaminado como viables deberán obtener el registro en la cartera de inversión. Cuando se trate de proyectos de asociación público privada que involucren recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación deberán contar con el dictamen de viabilidad, el registro en la cartera de inversión y la autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación; para el caso de que los proyectos involucren recursos públicos federales en numerario deberán contar con el dictamen de viabilidad y el registro en la cartera de inversión; los proyectos que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contar con el dictamen de viabilidad correspondiente. Establecer que los proyectos de asociaciones público privadas autorizadas por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación deberán incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como la estimación de máximo anual de gasto programable. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitirá los proyectos a la Cámara de Diputados para someterlos a consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual deberá emitir resolución en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de recibida la información, en caso de que dicha Comisión no resuelva en el plazo señalado los proyectos se entenderán por aprobados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los informes trimestrales que presenta al Congreso de la Unión, las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el periodo que se reporta y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

 

 

 

 

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