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Comisión de Asuntos Migratorios. Publicación en GP: Anexo II. 01 de marzo de 2016. |
Que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR |
Inicio: 14:14 hrs. |
Término: 15:04 hrs |
Duración: 0:50 hrs. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Zamora Morlet (PVEM), el 6 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura). Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura) Propuesta: Ampliar la temporalidad a un plazo de 7 días de permanencia para el extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, y que no cuenten con permiso para recibir remuneración. Intervenciones:* Por la Comisión: Dip. Gonzalo Guízar Valladares Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario: Dip. Norma Edith Martínez Guzmán (PES) Dip. Angélica Reyes Ávila (NA) Dip. Cynthia Gissel García Soberanes (MC), Dip. Miguel Alva y Alva (MORENA) Dip. Enrique Zamora Morlet (PVEM) Dip. Felipe Reyes Álvarez (PRD) Dip. María Luisa Sánchez Meza (PAN) Dip. Álvaro Rafael Rubio (PRI) * Para este y el siguiente dictamen. |
a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión. b) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 433 votos. c) Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales. |
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Comisión de Asuntos Migratorios. Publicación en GP: Anexo II. 01 de marzo de 2016. |
Que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR |
Inicio: 14:14 hrs. |
Término: 15:04 hrs |
Duración: 0:50 hrs. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Alva y Alva (MORENA), el 14 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura). Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Reyes Alvarez (PRD), el 20 de enero de 2016. (LXIII Legislatura). Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura) Propuesta: Incluir los términos discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades, como conceptos no excluyentes para el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes y a los cuales deberá sujetarse la política migratoria del Estado mexicano. Establecer que los extranjeros no necesitarán visa cuando estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de veinticuatro horas. Las autoridades migratorias deberán emitir su resolución por escrito, debidamente fundada y motivada cuando determinen negativa a la internación regular de extranjeros a territorio nacional. Establecer que el servidor público que niegue a los migrantes, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, la prestación de los servicios o el ejercicio de sus derechos, se hará acreedor a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización y a la destitución del puesto. |
a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión. b) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 426 votos. c) Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales. |