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Que adiciona un tercer párrafo al artículo 11 y reforma el primer párrafo y la fracción II y adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden la actual y la subsecuente del artículo 29 de la Ley de Migración. Publicación en GP: Anexo I. 07 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eviel Pérez Magaña (PRI) el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen de Primera Lectura del 10 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura) Dictamen a Discusión del 05 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura) Propuesta: Durante el procedimiento por el cual el Instituto determina la condición migratoria de algún menor migrante, el Sistema Nacional DIF o el Sistema de la Entidad que corresponda, deberá brindar su protección. Informar inmediatamente al Sistema de Protección Integral de la entidad que corresponda, a fin de que informe al Sistema Nacional, de los menores que han recibido asistencia social habiendo sido canalizado por el Instituto. |
Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen. |