No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
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1
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Para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras "Congreso de Anáhuac de 1813?.
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Publicación en GP:
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Anexo I.
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13 de septiembre de 2012.
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Sen.
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Armando Ríos Piter
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(PRD)
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Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen
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Inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras "Congreso de Anáhuac de 1813?.
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Que adiciona un artículo 8 Bis y reforma los artículos 9° y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Carlos Humberto Castaños Valenzuela
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(PAN)
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Comisión de la Función Pública, para dictamen
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Establecer que el Poder Legislativo Federal debe hacer públicos todos los comprobantes de gasto de los recursos económicos bajo su ámbito de responsabilidad, con excepción de los que se encuentren clasificados como información reservada en los términos de la ley y que, en caso de que los comprobantes contengan información confidencial, se deben poner a disposición versiones públicas.
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3
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Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI)
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A nombre propio y del Dip. Fernando Jorge Castro Trenti(PRI)
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Comisión Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
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Establecer una cuota impositiva de 1.60 pesos por litro de venta, a la cerveza producida por empresas que tengan un nivel de producción anual de hasta 200 mil hectolitros, o cerveza que sea considerada como artesanal de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Economía, sin importar la graduación alcohólica del producto.
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Que reforma los artículos 2°, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Carlos de Jesús Alejandro
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(PRD)
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Comisión Hacienda y Crédito Público, para dictamen
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Reconocer que los pueblos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos, y son sujetos de derecho público. El Estado reconoce plenamente la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas y respeta sus propias formas de organización. Prever que el Estado, en sus distintos niveles y ámbitos, deberá consultar y consensuar con los pueblos indígenas todos aquellos asuntos que les atañen, mediante sus procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, garantizando su derecho de consulta con consentimiento libre, previo e informado.
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Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Lourdes Adriana López Moreno
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(PVEM)
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Comisión Hacienda y Crédito Público, para dictamen
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Incrementar a 600 millones de pesos el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales que surgen de los ingresos que se obtienen por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos. De estos recursos, destinar 300 millones a proyectos de Conservación y Restauración de las Cuencas con mayor aportación hídrica y mayores índices de degradación. Reclasificar la tabla para el pago del derecho sobre agua destinada a balnearios y centros recreativos.
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Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Ricardo Monreal Ávila
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(MC)
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Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen
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Modificar el concepto ?Supremo Poder Ejecutivo de la Unión?, para quedar ?Poder Ejecutivo de la Unión?.
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Que reforma los artículos 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Ricardo Cantú Garza
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(PT)
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Comisión de Salud, para dictamen
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Considerar como servicio básico de salud en materia de asistencia social, la cooperación con instituciones de asistencia social y de servicios funerarios públicos y privados, en materia de apoyo económico para gastos funerarios, y de cooperación entre instituciones de asistencia social y de salud, para el otorgamiento de capacitación en materia de tanatología. Prever que el apoyo por concepto de gastos funerarios será el correspondiente a 240 días de salarios mínimos generales vigentes, según la zona geográfica en la que se encuentre el solicitante, pudiendo ser un familiar o conocido quien documente el deceso.
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Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley que crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública y reforma el artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Fernando Bribiesca Sahagún (NA)
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Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario NA
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Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
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Facultar al Congreso para expedir leyes que instituyan la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública dotada de plena autonomía para dictar sus resoluciones, y que tenga a su cargo dirimir en materia de quejas respecto a conductas de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, y en general de los de seguridad pública del Distrito Federal, nivel estatal y municipal, así como de las procuradurías del Distrito Federal y estatales. Crear la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública. Excluir expresamente a la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública, como órgano de la administración pública, del ámbito de aplicación de la Ley Federal de entidades paraestatales.
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9
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Que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Fernando Rodríguez Doval
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(PAN)*
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Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
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Establecer que será electo presidente por mayoría absoluta el candidato que obtenga la mitad más uno del total de los sufragios emitidos. Si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos. La primera votación se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda. La segunda votación, en su caso, se realizará el segundo domingo de agosto, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado respecto de la primera votación para elegir al Presidente de la República.
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