No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Publicación en GP: Anexo I. 16 de octubre de 2012. |
Congreso del Estado de Querétaro |
Comisión de Comunicaciones, para dictamen |
Cambiar una de las atribuciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que pasa de proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, para quedar como ?sancionar las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables?. |
2 |
Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Publicación en GP: Anexo I. 16 de octubre de 2012. |
Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Suprimir el impuesto especial de 3% a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicación. |
3 |
Que reforma el artículo 10 de la Ley Minera. Publicación en GP: Anexo II. 11 de octubre de 2012. |
Dip. Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM) |
Comisión Economía, para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Economía no podrá otorgar concesiones mineras, sin que el interesado acredite que cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Publicación en GP: Anexo II. 11 de octubre de 2012. |
Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT) |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen |
Incorporar los conceptos de ?Capacitación y formación? y de ?Deberes y logros?. Establecer como objeto de la Ley el regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, a través de programas que fomenten el incremento de la productividad de los beneficiarios. Incluir la capacitación como derecho para el desarrollo social. Incorporar como objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social el Brindar formación profesional, personal, cívica y social para que por sí mismos tengan la capacidad de salir de situaciones económica y socialmente adversas. |
5 |
Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Eufrosina Cruz Mendoza (PAN) |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer que las solicitudes de registro de candidaturas a diputados y senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deben integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Eliminar la excepción de aplicar la regla anterior a las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. |
6 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicación en GP: Anexo II. 11 de octubre de 2012. |
Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) |
Comisión de la Función Pública, para dictamen |
Considerar como sujetos obligados de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a los sindicatos, a los partidos políticos y a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión. Modificar la naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de que deje de ser una Ley Federal y obtenga el carácter de Ley General. Disminuir de 12 a 5 años el periodo por el cual la información clasificada podrá permanecer como reservada. Fortalecer las facultades del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos, con el objeto de que sea el instituto y no los sujetos obligados quien tenga la facultad de reservar como confidencial la información. Prever que para garantizar el derecho al acceso a la información y al principio constitucional de transparencia, los sindicatos rendirán cuentas a sus representados a través de sus procedimientos internos. |
7 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicación en GP: Anexo II. 11 de octubre de 2012. |
Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) |
Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles. |
8 |
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Andrés de la Rosa Anaya (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Prever que cualquier ciudadano podrá expresar libremente su opinión en radio y televisión sobre el proceso electoral de que se trate, incluso contratando para tal efecto espacios en dichos medios de comunicación, sin que pueda realizar proselitismo electoral a favor de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. |
9 |
Que reforma los artículos 3 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Crystal Tovar Aragón (PRD) |
Comisión de Juventud, para dictamen |
Establecer que el Instituto Mexicano de la Juventud, al promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, deberá realizarlo mediante la protección de sus derechos humanos y garantías individuales, en condiciones de igualdad y no discriminación. Integrar dentro de los 17 miembros propietarios que integran la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres. |
10 |
Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) A nombre de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Ampliar los periodos ordinarios de sesiones, a efecto de que el primer periodo ordinario empiece el ?1o. de agosto? y no el ?1o. de septiembre?; y el segundo período ordinario empiece el ?1o. de enero? y no el ?1o. de febrero? y concluya el ?15 de junio? y no el ?30 de abril?, como se establece actualmente. |
11 |
Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Suprimir que los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. |
12 |
De Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, ?Tratados de Teoloyucan de 1914?. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Inscribir con Letras de Oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, ?Tratados de Teoloyucan de 1914? |
13 |
Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC) |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Suprimir que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal; asimismo, los créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. |
14 |
Que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Sonia Rincón Chanona (NA) Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Transportes, para dictamen |
Establecer que para el pago de los daños sufridos por los pasajeros, el monto debe fijarse en forma individualizada, atendiendo la naturaleza del daño causado y las posibilidades de rehabilitación, el grado de invalidez de la víctima, su entorno económico, los servicios médicos y psicológicos, así como la retribución de medicamentos que se prescriban. |
15 |
Que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) A nombre propio y del Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI) |
Comisión de Equidad y Género, para dictamen |
Incorporar al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria en la conformación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Se establecen atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria; delinear la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico; fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, entre otras . |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. María Teresa Jiménez Esquivel (PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como derechos de la persona con trastornos mentales y del comportamiento, recibir atención oportuna y de calidad idónea; recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso de los profesionales, técnicos y auxiliares; contar con un familiar, tutor, representante legal o persona de su confianza que cuide en todo momento sus intereses; y a que se procure la no institucionalización. Facultar a la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para elaborar y actualizar en coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios , los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, permanente y sistemáticamente un Registro Nacional de Menores Sujetos de Asistencia Social, garantizando la evidencia y la trazabilidad en la ubicación de aquellos que se encuentren internados en instituciones de asistencia social. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Publicación en GP: Anexo II. 16 de octubre de 2012. |
Dip. Jesús Morales Flores (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Establecer a la Secretaría de Hacienda la obligación de informar de manera permanente, a quiénes otorga la autorización para constituirse y operar como sociedad de información crediticia, generando un directorio con los datos mínimos, que debe hacer del conocimiento del público en general mediante los sistemas de información dispuestos para tal efecto. Prohibir a las sociedades de información crediticia solicitar y otorgar información proporcionada por un usuario que no acredite contar con la autorización del titular de la misma para difundirla. Establecer que los usuarios deben contar con la autorización de los titulares de la información, para poder entregarla a las sociedades. Señalar que en caso de que la información proporcionada por el usuario sea relativa a una persona moral, este debe incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social, y la autorización del representante legal para que se difunda la información, sin la cual no podría entregarla a las Sociedades. Establecer que las claves y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión, sin que en ningún caso se permita que las claves sean contrarias a lo dispuesto por esta ley, principalmente para el caso de quitas o programas de recuperación de créditos en cuyo caso si son saldados se deberán señalar como finiquitados. Indicar que se entenderá por uso o manejo indebido de la información, otorgar o difundir información personal o crediticia sin la autorización de su titular. Facultar a cualquier ciudadano a oponerse al manejo y difusión de sus datos personales, así como de su historial crediticio, e inconformarse con cualquier actividad que lo agravie, recurriendo para tal efecto al procedimiento de conciliación y arbitraje que prevé la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Señalar que los usuarios que proporcionen información a las Sociedades sin contar con la autorización del titular de la misma responderán por los daños que causen al proporcionar dicha información, sin menoscabo de las demás sanciones que procedan, incluyendo las penales. |