Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 8

 

                3.  INICIATIVAS

 

                                       

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

 

Que adiciona el artículo 21 con un tercer y cuarto párrafos de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de septiembre de 2012.

 

Congreso del Estado de Guanajuato*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que los docentes acudirán a las valoraciones médicas de salud integral a través de programas eficientes, eficaces y oportunos que para tal efecto se implementen para alcanzar una cultura de prevención de la salud y que, como apoyo cumplir con su función, se les brindarán los servicios y atenciones para salvaguardar su salud física y mental, así como para prevenir el estrés ocupacional.

2

 

Que adiciona un subtítulo y un numeral 162 al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de septiembre de 2012.

 

Congreso del Estado de Guanajuato*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para dictamen

Incorporar en la Tabla de Enfermedades de Trabajo, los trastornos mentales y del comportamiento: ?enfermedades asociadas al estrés?.   Considerar como riesgos del trabajo, las enfermedades derivadas de la acción continua de la causa que tenga su origen con motivo de trabajo, así como los trastornos psicosomáticos.

3

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de septiembre de 2012.

 

Dip.

José Antonio León Mendívil

(PRD)

 

Suscrita por el Dip. Trinidad Secundino Morales Vargas

(PRD)

 

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer el derecho constitucional de toda persona al bienestar, debiendo ser garantizado por el Estado con efectividad, con la participación directa de la familia y la sociedad.

4

 

Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Julisa Mejía Guardado

(PRD)

Incluir el sistema de organización política como una república participativa y deliberativa. Establecer que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes respectivas. Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa.  Facultar al Congreso de la Unión para legislar sobre iniciativa ciudadana, consulta popular y revocación de mandato.

5

 

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

 

Dip.

José González Morfín

(PAN)

Asentar que serán las constituciones de los estados las que definirán las bases de la elección de los integrantes del ayuntamiento.

6

 

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

 

Establecer que en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, se deberá garantizar el derecho de los ciudadanos a las candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular en el ámbito local.

7

 

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Gloria Bautista Cuevas

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear la Comisión Ordinaria de ?Alimentación? de la Cámara de Diputados.

8

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

 

Dip.

María Beatriz Zavala Peniche

(PAN)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Cambiar la voz ?padrón?, vigente en la Ley General de Desarrollo Social, por ?Padrón Nacional de Beneficiarios?. Establecer una Base Nacional de Datos de Desarrollo Social que contenga la información relativa a los programas federales, estatales y municipales.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

Julio César Moreno Rivera

(PRD)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

 

Establecer que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular no podrán contratar, adquirir o beneficiarse en forma directa o por terceras personas, de propaganda explícita o encubierta en cualquier modalidad, de radio, televisión, salas de cine o medios impresos.   La difusión de mensajes que realicen los partidos políticos, deberán expresar preferentemente las propuestas programáticas de los partidos y candidatos.  Considerar como propaganda electoral la que se realice en radio, televisión, o salas de exhibición de cine.   Establecer dentro del tope de gasto de producción de mensajes para radio y televisión los que realicen para cine o de toda propaganda encubierta, asimismo, considerar dentro del tope de gasto, los que se relacionen con la propaganda en inserciones pagadas en cine, que comprenden los anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto.  Establecer que serán sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, los concesionarios y permisionarios de radio, televisión, responsables de publicaciones o exhibidores de cine.

 

10

 

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Ossiel Omar Niaves López

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)

Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Establecer el servicio de guardería mixto y nocturno. Para el turno mixto y nocturno, el Instituto Mexicano del Seguro Social proveerá los recursos humanos y financieros de acuerdo con las necesidades del servicio.

11

 

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

 

Dip.

 Jorge Francisco Sotomayor Chávez

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que se garantizan los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de publicidad normativa. Prever que el poder público únicamente podrá hacer lo que la Constitución, los tratados internacionales y la ley le conceden, y las personas todo lo que éstas no les prohíben.

12

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario PVEM

 

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

 

Establecer en la Ley que las relaciones de trabajo se regirán bajo el principio de recíproca solidaridad, por el que los patrones atenderán siempre a la aspiración y legítimo derecho de los trabajadores a alcanzar una vida digna, mientras que los trabajadores realizarán el esfuerzo necesario para lograr la conservación del centro de trabajo bajo regímenes de sustentabilidad y eficiencia. Considerar que el trabajo es un derecho humano universal y un deber social.   Impedir la discriminación laboral por motivo de edad, género, raza, origen étnico, credo religioso, doctrina política, opiniones, condición social, discapacidades, estado civil, preferencia sexual, maternidad, nacionalidad, condición migratoria o cualquier otro criterio que pueda anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo u ocupación.   Fortalecer la libertad de organización de los trabajadores y generar condiciones adecuadas para la existencia de representaciones sindicales democráticas, obligadas a rendir cuentas a los agremiados.  Establecer la figura de la subcontratación y sus características, así como considerar el impedimento a la simulación y elusión en el cumplimiento de los derechos para los trabajadores que prestan sus servicios bajo este régimen.  Considerar que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, a efecto de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y capacidades necesarias para desarrollar el trabajo.    Erradicar el trabajo infantil, salvaguardando el derecho de los menores de 14 años para desempeñar actividades remuneradas, de carácter artístico y cultural, que contribuyan al desarrollo de sus capacidades, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del trabajo de las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.  Establecer mecanismos e incentivos para agilizar la justicia laboral, eliminar intermediarios y sancionar el incumplimiento de las obligaciones de las autoridades del trabajo.  Impulsar el trabajo de los jóvenes, mediante la creación de incentivos de seguridad social a las empresas que los contraten. 

Ley del Seguro Social. Establecer el seguro de desempleo dentro del régimen obligatorio, considerando un ingreso mensual para el  trabajador, cuando por causas ajenas a su voluntad cese su relación laboral con el patrón, hasta por un periodo de seis meses.   El seguro incluye prestaciones económicas y de enfermedades y maternidad al trabajador desempleado y sus derechohabientes hasta por un lapso de seis meses.

13

 

Que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

 

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Considerar a la ciudadanía para participar en el sistema nacional de planeación democrática, y en el gasto público nacional, a través de consejos ciudadanos o mediante cualquier otra forma de participación ciudadana reconocida en el marco legal. Suprimir la facultad del Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

14

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco (NA)

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario NA

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Prescribir que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal, cometan los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, ya sean flagrantes o no.

 

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

Dip.

Jorge Terán Juárez

(PRI)

Comisión de Turismo, para dictamen

 

Incorporar en las definiciones que se establecen en la Ley, lo que se deberá entender por las siguientes modalidades de turismo: ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo, turismo metropolitano o turismo de ciudad, turismo cultural-histórico, turismo de salud, turismo gastronómico, y turismo de negocios.    Establecer que en el desarrollo de la atribución que tiene el Poder Ejecutivo Federal, ejercida a través de la Secretaría de Turismo, respecto a formular y conducir la política turística nacional, ésta deberá realizarse atendiendo a los criterios de equidad regional, diversidad cultural y territorial.   Adicionar un Capítulo I ?De las Bases para la Política y Planeación de la Actividad Turística?, en el Título Tercero de la Ley , a efecto de establecer que el impulso de la actividad turística debe estar encaminado al incremento de la productividad, la economía local y nacional, a partir del diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a mejorar sustantivamente las acciones del sector turístico de manera conjunta y ordenada, incorporando los criterios de sustentabilidad, sostenibilidad y competitividad. Asimismo, se deberá considerar una política coordinada entre los distintos órdenes de gobierno, encaminada a fomentar la competitividad, modernización y la calidad del sector.

 

16

Que expide la Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

Dip.

Juan Bueno Torio

(PAN)

Comisión de Economía para dictamen, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para generar las condiciones que contribuyan a incrementar la competitividad internacional de México en materia de exportaciones, atracción de inversión extranjera y la internacionalización de las empresas mexicanas. Crear ProMéxico, con el objeto de promover las exportaciones y la internacionalización de las empresas mexicanas, así como la atracción de inversión extranjera. Crear el Consejo de Promoción Internacional de México, que contará con las atribuciones de diseñar y coordinar las estrategias de promoción en el extranjero en materia de exportaciones, internacionalización de empresas mexicanas, atracción de inversión extranjera, imagen país y turismo internacional. Crear el Consejo Consultivo para la Competitividad como un órgano de consulta y opinión que, con la participación del sector empresarial, formulará recomendaciones a fin de que se adopten acciones y políticas en esta materia en los ámbitos público y privado. Crear el fondo para promover la competitividad de las exportaciones, la atracción de inversión extranjera directa y la internacionalización de las empresas mexicanas, con el objeto de otorgar apoyos directos a proyectos que promuevan la competitividad a nivel mundial tanto de las empresas mexicanas como de los productos y servicios nacionales, así como para atraer inversión extranjera directa al país.

 

17

 

Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Juan Luis Martínez Martínez (MC)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que la Junta de Coordinación Política podrá acordar la inscripción de todas las proposiciones con punto de acuerdo, con trámite de urgente u obvia resolución, para que sean consideradas en una sesión del Pleno, atendiendo a los principios de equidad e inclusión de los grupos, y previa solicitud del diputado o por acuerdo que adopte el órgano de gobierno.

18

 

Que reforma el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Lourdes Eulalia Quiñones Canales

(PRI)

Comisión de Función Pública, para dictamen

Prescribir que las responsabilidades resarcitorias son complementarias, no excluyen la exigencia de otras responsabilidades y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial. Establecer que en ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la Federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de ley.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de septiembre de 2012.

Dip.

Francisco Arroyo Vieyra

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Establecer que las autoridades aduaneras ejercerán sus facultades desde el momento en que las mercancías sean introducidas al territorio nacional; en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá acompañar la documentación necesaria para comprobar la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado, en los términos y respecto a las mercancías que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, en el que se deberá incluir, entre otros documentos, la factura comercial, el conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, la comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda, el documento en el que conste la transferencia electrónica del pago o carta de crédito, los gastos de transporte, seguro y conexos que correspondan a la operación de que se trate, y cualquier otra información y/o documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate. La autoridad aduanera deberá rechazar el valor declarado y determinará el valor en aduana de la mercancía con base en la cotización y avalúo que corresponda a la mercancía en cuestión, cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o este alterada.

 

Nota: A petición del Dip. Héctor García García (PRI), la Presidencia de la Mesa Directiva solicitó guardar un minuto de silencio en memoria de los trabajadores fallecidos, en la tragedia que sucedió el día 19 de septiembre en la planta de PEMEX en Reynosa, Tamaulipas.

 

               

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