Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIOS

2. OFICIOS CON SOLICITUD

3. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas

 

6. CONTESTACION A PUNTOS DE ACUERDO

 

7. ACUERDO DE ORGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

8. MINUTAS

 

9. INICIATIVAS

 

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 


11. PROPOSICIONES

 

12. AGENDA POLÍTICA

 

13. EFEMÉRIDE

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 15

   

 

 

8.      MINUTAS

Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

MINUTAS

TURNO

1

Que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo I

03 de octubre de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ninfa Salinas Sada (PVEM) y el Sen. Raúl Arón Pozos Lanz (PRI)  el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer como atribuciones de la Federación en coordinación con las entidades federativas, realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como determinar de manera conjunta los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas y municipios.

Señalar que la Federación, diseñara de manera conjunta con las entidades federativas pertinentes, las regulaciones jurídicas para la reforestación en zonas de conservación y restauración, así como vigilar su cumplimiento.

 

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

2

Que reforma los artículos 27 y 78, y adiciona el artículo 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo I

03 de octubre de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 14 de febrero de 2013 (LXII Legislatura).

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 20 de marzo de 2013 (LXII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta:

Establecer que aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debiendo el propietario, poseedor o responsable, asumir los gastos de traslado y manutención durante la vida del ejemplar. Asimismo, las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Crear una figura de manejo que considere los elementos mínimos necesarios para adoptar las medidas de trato digno y respetuoso y evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de flora y fauna silvestre durante su confinamiento, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento.

Establecer la obligación a los propietarios, poseedores, responsables o encargados que manejen vida silvestre en confinamiento, para que cuenten con un plan de manejo aprobado por la Secretaría, y además la obligación de registrarse y actualizar sus datos cada 2 años ante la autoridad correspondiente.

 

 

 

 

                                         

 

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