Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIOS

2. CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO

3. SOLICITUD DE DIPUTADA

 

b) Para retirar iniciativa

 

c) Para retirar proposición con puntos de acuerdo

 


4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIÓN PARLAMENTARIA Y GRUPOS DE AMISTAD

5. INICIATIVA

6. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

7. DICTÁMENE A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 


8. DICTÁMEN A DISCUSIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2014



9. DECLARATORIA DE ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA



Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 32

   

 

 

5. INICIATIVA


No.

INICIATIVA

PROMOVENTES

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

Publicación en GP: Anexo V.

12 de noviembre de 2013.

Dip.

Abel Guerra Garza

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI)

Comisión de Transportes, para dictamen

Establecer como objeto de la ley regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares. Atribuir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de servicio ferroviario, el garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo; y, establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva. Determinar que todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios deberán registrarse previamente ante la secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios así como por medios electrónicos y por medio de Internet. Determinar que la SCT deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables y que no existe competencia efectiva, o se den prácticas monopólicas relativas o absolutas.

Indicar que los concesionarios, los usuarios o la secretaría podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita juicio sobre la subsistencia de tales condiciones. Asentar que las bases tarifarias que se establezcan conforme a este artículo, se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Establecer multa de mil a veinte mil salarios mínimos por aplicar tarifas distintas a las registradas ante la secretaría o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables.

 

 

 

 

                

 

                                         

 

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