Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN GRUPOS DE AMISTAD

 

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

3. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

De solicitud de licencia



4. INICIATIVAS

 

5. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

7. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 10

   

 

 

 

4.      INICIATIVAS


 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

 

Publicación en GP:

19 de septiembre de 2013

Dip.

Alicia Concepción Ricalde Magaña

(PAN)*

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia.

Establecer la Ley General de Víctimas, como ordenamiento supletorio.  Fijar el término de la prescripción de los delitos previstos en la ley cometidos contra una víctima menor de edad, que comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, y para los sujetos en estado de interdicción, a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.  Establecer para los servidores públicos que cometan los delitos comprendidos en la ley, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por 5 años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; y en caso de que el sujeto activo sea un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se le impondrá además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso.

2

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

19 de septiembre de 2013

Dip.

Alicia Concepción Ricalde Magaña

(PAN)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.

Facultar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para que ambas instancias envíen a más tardar la última semana del mes de octubre a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, un estudio técnico fundamentado en niveles e indicadores de pobreza que permita mejorar la toma de decisiones en relación con el monto del salario mínimo. Adicionar el término jefa de familia.

3

Que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria

 

Publicación en GP:

19 de septiembre de 2013

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Reforma Agraria.

Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal.

Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada.

4

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

Publicación en GP:

19 de septiembre de 2013.

Dip.

Leobardo Alcalá Padilla

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Incluir en las coberturas del producto básico estandarizado para sociedades mutualistas de seguros, el de las cuotas o pagos devengados por el uso de la atención médica de los servicios de urgencias, los cuales implican desde el traslado, la atención médica, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, terapia intensiva, medicamentos, prótesis u otros insumos, o servicios análogos deberán ser pagados en su totalidad por la aseguradora contratada por el responsable del accidente y reintegrados en su totalidad al servicio público en salud, encargado de brindar la atención médica y el pago por los servicios médicos otorgados al paciente accidentado, deberá ser cubierto por la aseguradora contratada por dicho establecimiento. Señalar que en caso de que el responsable del accidente no cuente con una cobertura de una aseguradora en el momento del siniestro y el mismo se encuentre

5

Que reforma el primer párrafo y adiciona el segundo del artículo 3o. de la Ley de la Policía Federal.

 

Publicación en GP:

19 de septiembre de 2013.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Seguridad Pública.

Establecer el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, adicionalmente, en colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se capacitará a los elementos policiacos en relación al respeto a los derechos humanos y su relación con las tareas de seguridad.

6

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

19 de septiembre de 2013.

Dip.

Ricardo Villarreal García

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Otorgar estímulos fiscales a las personas físicas o morales que efectúen la inversión de los bienes nuevos de activo fijo y/o de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en ciudades denominadas ?Patrimonio Cultural de la Humanidad?.

7

Que reforma los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

19 de septiembre de 2013.

Dip.

María del Rocío Corona Nakamura

(PRI)*

Comisión de Vivienda.

Implementar el Servicio Profesional de Supervisión y Atención Psicológica, a través de un psicólogo escolar obligatorio en primaria, secundaria y media superior, con el objeto de contribuir al óptimo desempeño y desarrollo de los niños, adolescentes y educadores. Establecer que los exámenes periódicos y sistemáticos de evaluación, deberán ser complementados con una consulta del psicólogo escolar, quién llevará un expediente de cada uno de los educadores y autoridades educativas. Establecer que los planes de estudios deberán contar con el servicio profesional de un psicólogo escolar.

8

Que reforma los artículos 7o., 12 y 47 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

19 de septiembre de 2013.

Dip.

Blas Ramón Rubio Lara y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Implementar el Servicio Profesional de Supervisión y Atención Psicológica, a través de un psicólogo escolar obligatorio en primaria, secundaria y media superior, con el objeto de contribuir al óptimo desempeño y desarrollo de los niños, adolescentes y educadores. Establecer que los exámenes periódicos y sistemáticos de evaluación, deberán ser complementados con una consulta del psicólogo escolar, quién llevará un expediente de cada uno de los educadores y autoridades educativas. Establecer que los planes de estudios deberán contar con el servicio profesional de un psicólogo escolar.


*Sin intervención en Tribuna

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 19 de septiembre de 2013.


                                         

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