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Que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas. Publicación en GP: Anexo XII. 02 de diciembre de 2014. |
Dip. Raquel Jiménez Cerrillo (PAN)* Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo XII. 02 de diciembre de 2014. |
Diputada Aleida Alavez Ruiz (PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Incluir en los derechos y obligaciones del ciudadano, votar en los referendos y plebiscitos y ejercer los mecanismos de revocación de mandato. Establecer que los ciudadanos podrán revocar el mandato de los servidores públicos municipales, si éstos no cumplen las funciones que les impone el cargo o con las obligaciones que la Ley establece para tales fines. |