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Que adiciona el capítulo VIII al título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo I. 02 de septiembre de 2014. |
Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las personas morales y quienes realicen actividades empresariales y profesionales puedan optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, los porcentajes establecidos en cada caso. Asentar que la parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porcentaje señalado, será deducible únicamente en los términos del artículo segundo de esta ley. Señalar los porcentajes de descuentos aplicables para deducir inversiones. Establecer las reglas a que se sujetarán quienes opten por deducir inmediatamente la inversión de bienes nuevos de activo fijo. Establecer las áreas metropolitanas para efectos de este ordenamiento. |
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Que adiciona un capítulo VI denominado “Del procedimiento al resultado vinculante de la consulta popular” y el artículo 234 Bis al Título Sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo v. 02 de septiembre de 2014. |
Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer las acciones a realizar, por parte de la Cámara de Diputados respecto del resultado de la consulta popular. |