Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) De retiro de iniciativas durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

b) De retiro de proposición durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

c) Con modificaciones de turnos de iniciativas efectuadas durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

d) Con modificación de turno de minuta efectuada durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

e) De retiro de adhesión a iniciativa, solicitado por diputado durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio.

 

2.   COMUNICACIONES

 

a) De la Junta de Coordinación Política.

 

b) De Coordinador de Grupo Parlamentario.

 

3.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMITÉS, GRUPOS DE AMISTAD Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIONES ESPECIALES

 

5.   OFICIOS

 

6.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De solicitud de licencia.

 

7.   ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

 

b) De la Junta de Coordinación Política.

 

8.   INICIATIVAS

 

9.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

 

10. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

11. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

12. PROTESTA DE LEY

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 03

   

 

 

8.     INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona el capítulo VIII al título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

02 de septiembre de 2014.

Sen.

Martín Orozco Sandoval

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las personas morales y quienes realicen actividades empresariales y profesionales puedan optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, los porcentajes establecidos en cada caso. Asentar que la parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porcentaje señalado, será deducible únicamente en los términos del artículo segundo de esta ley. Señalar los porcentajes de descuentos aplicables para deducir inversiones. Establecer las reglas a que se sujetarán quienes opten por deducir inmediatamente la inversión de bienes nuevos de activo fijo. Establecer las áreas metropolitanas para efectos de este ordenamiento.

2

Que adiciona un capítulo VI denominado “Del procedimiento al resultado vinculante de la consulta popular” y el artículo 234 Bis al Título Sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo v.

02 de septiembre de 2014.

Dip.

Aleida Alavez Ruiz

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer las acciones a realizar, por parte de la Cámara de Diputados respecto del resultado de la consulta popular.

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

 

 

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