No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicación en GP: Anexo I 04 de septiembre de 2014. |
Congreso del estado de Colima* |
Comisión de Pesca, para dictamen. |
Establecer que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará los periodos durante los cuales se permitirá la pesca comercial de manera sustentable de diversas especies. |
2 |
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Publicación en GP: Anexo IV 04 de septiembre de 2014. |
Dip. María del Rocío Corona Nakamura, (PRI)* |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Considerar al Instituto Nacional de las Mujeres, en la integración del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Publicación en GP: Anexo IV 04 de septiembre de 2014. |
Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incluir en los principios de planeación, el desarrollo y fortalecimiento de una política de inclusión digital universal. Establecer las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con los órganos constitucionalmente autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, incluido entre ellos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el que realiza precisiones respecto de las acciones que deberá emprender con el objeto de contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal. |
4 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo XI 02 de septiembre de 2014. |
Dip. Alberto Curi Naime (PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Prever que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán cursos básicos de computación e internet dirigidos a padres de familia o tutores de alumnos de educación básica. |
5 |
Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo XI 02 de septiembre de 2014. |
Dip. Adriana González Carrillo (PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que el Ejecutivo Federal promoverá y garantizará la participación de mujeres y hombres en los cargos de la Administración Pública Federal, por lo que éste deberá designar al menos el cincuenta por ciento de funcionarios del mismo género. |
6 |
Que expide la Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo IV 04 de septiembre de 2014. |
Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD) |
Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, |
Crear un ordenamiento jurídico en materia de gobiernos de coalición, para establecer el procedimiento para instaurarlo, así como para constituir las facultades de la Cámara de Senadores para la integración del mismo. |
7 |
Que reforma los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo IV 04 de septiembre de 2014. |
Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Facultar a los titulares de los ejecutivos locales para integrar gobiernos de coalición que puedan tener un respaldo mayoritario y plural en los respectivos congresos. |
8 |
Que reforma el artículo 22 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Publicación en GP: Anexo IV 04 de septiembre de 2014. |
Dip. Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen. |
Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para nombrar al auditor externo del Fondo Mexicano del Petróleo, debiendo ser ratificado por dos terceras partes de la Cámara de Diputados |
9 |
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo XI 02 de septiembre de 2014. |
Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Considerar a los gastos por medicamentos como deducciones personales, mismos que deberán incluir el comprobante fiscal correspondiente, así como el original de la receta médica en la que se prescriban dichos medicamentos. |
10 |
Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo VII 04 de septiembre de 2014. |
Dip. Trinidad Morales Vargas (PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Incorporar en los convencionalismos el de Autoridad Electoral para referirse al Instituto Nacional Electoral y en las definiciones el de Iniciativa ciudadana. Incluye la iniciativa ciudadana en la regulación del orden del día, el turno, los elementos de las iniciativas y el dictamen. Establecer el curso a seguir para procesar las iniciativas ciudadanas |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo VII 04 de septiembre de 2014. |
Crear un aparatado en el Reglamento denominado “Impedimentos, incompatibilidades y responsabilidades parlamentarias de las diputadas y diputados”. Establecer sanciones a los diputados que no cumplan con diversas obligaciones constitucionales y reglamentarias. Fincar responsabilidades a los diputados, de orden político, penal, administrativo y de disciplina parlamentaria. |
12 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública. Publicación en GP: Anexo VII 04 de septiembre de 2014. |
Diputados Héctor Gutiérrez de la Garza, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Alberto Rodríguez Calderón, Marina Garay Cabada y Flor Ayala Robles Linares (PRI)* |
Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión. |
Aplicar esta ley a los adolescentes que participen en un hecho que la ley señale como delito. Considerar como sujetos de esta ley, al defensor, al asesor jurídico y al testigo. Considerar a la concentración, la contradicción y la continuidad como principios rectores del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes. Sustituir las atribuciones conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública Federal a la Secretaría de Gobernación. Adicionar como derechos de los adolescentes y adultos jóvenes, el de respetar su dignidad e integridad física, psicológica y moral, así como el de sus derechos fundamentales. Sustituir la expresión “reintegración social” por “reinserción social”. Facultar al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, para solicitar la medida de internamiento cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del adolescente o adulto joven en el juicio. Establecer los hechos que ameritan internamiento. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y Ley Federal de Defensoría Pública. Sustituir la expresión “conducta tipificada” por “hechos señalados”. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. Establecer que el presente decreto recoge el sistema procesal penal acusatorio. Modificar la entrada en vigor del Decreto, misma que será de forma gradual. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Publicación en GP: Anexo VII 04 de septiembre de 2014. |
Dip. Sonia Rincón Chanona (NA)* |
Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen. |
Establecer que, en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto de la actividad de un menor, tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso y disfrute de él, en cuyo caso nunca será menor a 30 por ciento de las ganancias netas. Establecer que los contratos de representación escénica, así como los contratos de interpretación y ejecución en los que el autor o ejecutante sea un menor de edad, deberán especificar las condiciones necesarias para que el cobro de regalías que se realizan a través de sus padres, tutores o representantes se administre correctamente; de tal forma que el resultante después del pago de gastos administrativos, de representación, así como de obligaciones fiscales, se destine obligatoriamente a un fondo de ahorro o fideicomiso, el cual nunca será menor a 30 por ciento de las ganancias netas, con el objetivo de que el menor pueda hacer uso de esos recursos a su mayoría de edad. Asentar que en el caso de que el titular de la remuneración sea menor de edad, deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo precedente. En caso de que el intérprete o ejecutante sea un menor de edad, el contrato deberá establecer en el apartado de Clausulas, la obligatoriedad de un fondo de ahorro o fideicomiso, al que se destinará el porcentaje establecido como mínimo en la presente ley. |