No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicación en GP: Anexo II. 06 de noviembre de 2014. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Infraestructura, para dictamen. |
Establecer mecanismos para la gestión y evaluación de proyectos de obra pública, permitiendo a las dependencias y entidades realizar una valoración entre distintas proposiciones para seleccionar la que represente el menor costo a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra. Implementar medidas para incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en la contratación y ejecución de obras públicas. Establecer reglas mínimas para el procedimiento de adjudicación directa. Prever mecanismos para la evaluación de los proyectos, y la ejecución de obra pública, así como adecuaciones a las reglas relativas a los procedimientos de contratación; ejecución de los contratos, y sustanciación de los procedimientos de inconformidad, sanción a contratistas y de conciliación. |
2 |
Que adiciona una fracción IX al artículo 25, y adiciona los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: Anexo I. 06 de noviembre de 2014. |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Crear el Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, con el objeto de destinar recursos al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que directamente amplíen y le den mantenimiento a la oferta de bienes y servicios básicos en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, en el Distrito Federal. Dicho Fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, de hasta el 30% de la inversión física realizada en el ejercicio inmediato anterior por parte del gobierno del Distrito Federal, con recursos propios. |
3 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II 23 de septiembre de 2014. |
Dip. Sonia Rincón Chanona (NA)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, además, permitir que en los municipios con población indígena, haya de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, la elección de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. |
4 |
Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población. Publicación en GP: Anexo IV. 02 de octubre de 2014. |
Dip. Javier López Zavala (PRI)* |
Comisión de Población, para dictamen. |
Hacer la adecuación del nombre del Instituto Federal Electoral para que quede como Instituto Nacional Electoral. |
5 |
Que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Publicación en GP: Anexo III. 14 de octubre de 2014. |
Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Incluir en las obligaciones de los patrones, el implementar en lugar adecuado e higiénico de la empresa o establecimiento, las instalaciones y el equipo necesario para facilitar a las mujeres trabajadoras la extracción de leche materna, así como para mantener la leche en condiciones óptimas de refrigeración. Asentar que los dos reposos extraordinarios por día para lactancia durante 6 meses, también aplicarán a favor de las madres trabajadoras que deseen realizar la extracción manual de leche materna, que se llevará a cabo en lugar adecuado e higiénico, que designe el patrón dentro de la empresa o establecimiento. |
6 |
Que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal. Publicación en GP: Anexo V. 04 de noviembre de 2014. |
Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Incrementar las penas por los delitos de falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas. Tipificar como delito al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos, que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su venta. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Penal Federal. Publicación en GP: Anexo V. 04 de noviembre de 2014. |
Dip. Ana Lilia Garza Cadena (PVEM)* Suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios |
Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para dictamen. |
En el Código de Comercio: Contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen los procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de la diversa documentación generada en el desarrollo cotidiano de sus actividades comerciales, permitiendo la sustitución del documento en físico por variantes electrónicas. Permitir la introducción de los avances tecnológicos a las distintas sociedades. Otorgar mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación para que incrementen su oferta de productos y servicios En el Código Penal Federal: Añadir supuestos específicos referentes a delitos cometidos en materia de falsificación de documentación electrónica, tanto para los prestadores de servicios que realicen sus actividades sin estar debidamente acreditados por la Secretaría de Economía, como para los comerciantes que hagan un uso indebido de sus documentos. |