No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
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1 |
Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Publicación en GP: Anexo V. 06 de noviembre de 2014. |
Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT)* |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Incluir en los criterios para otorgar el derecho a la asistencia social, la condición económica. |
2 |
Que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo VII. 11 de noviembre de 2014. |
Dip. Juan Bueno Torio (PAN)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Imponer una pena de 2 a 7 años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando funcionarios estatales que integran los Gobiernos de los Estados, incurran en el retraso en la ministración de los recursos federales a municipios; incumplan las obligaciones que les corresponden después de otorgados los recursos; nulo ejercicio de los recursos en los términos de las disposiciones aplicables o cuando se detecten que éstos han sido desviados para propósitos distintos a los autorizados. |
3 |
Que reforma los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VII. 11 de noviembre de 2014. |
Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Sustituir el concepto de “salario mínimo” por el “Unidad de Cuenta”. Sustituir el salario mínimo indicado como factor de determinación de financiamiento de los partidos políticos, por la Unidad de Cuenta. Obligar al Congreso de la Unión, a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a homologar la legislación, en un plazo máximo de 1 año a partir de la entrada en vigor de la reforma, a efecto de desvincular el salario mínimo en aquellas leyes que lo establecen como unidad. Fijar el valor de la Unidad de Cuenta, que será equivalente a 67 pesos con 29 centavos. Mandatar a las instituciones que otorguen créditos a la vivienda, sustituyan su actualización por el de Unidad de Cuenta. Exceptuar a los contratos y convenios privados que establezcan la figura del salario mínimo como unidad de cuenta para cualquier efecto, salvo acuerdo en contrario entre las partes. |
4 |
Que adiciona el artículo 4-Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicación en GP: Anexo VII. 11 de noviembre de 2014. |
Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA)* |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Establecer como principios de la Ley, los de apertura e integridad, legibilidad, puntualidad, permanencia y reutilización, no discriminación, libre licencia y costos de uso. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, y de la Comisión Federal de Electricidad. Publicación en GP: Anexo VII. 11 de noviembre de 2014. |
Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (PAN)* |
Comisión de Energía, para dictamen. |
En la Ley de Petróleos Mexicanos: Eximir la buena fe como elemento para considerar que los miembros del Consejo de Administración no incurran, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando se compruebe que los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, con base en la información disponible al momento de la decisión. En la Ley de la Comisión Federal de Electricidad: Quitar la buena fe como elemento para considerar que los miembros del Consejo de Administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando se compruebe que los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, con base en la información disponible al momento de la decisión. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo V. 06 de noviembre de 2014. |
Dip. Ana Paola López Birláin (PAN)* Suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Facultar al Ejecutivo Federal y al gobierno de cada entidad federativa a celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas, así como para la creación de distritos escolares en los estados que atiendan particularidades de la población estudiantil local. |
7 |
Que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicación en GP: Anexo V. 28 de octubre de 2014. |
Dips. Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja (MC)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Prever que para la fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de 500 ciudadanos de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 15 de enero del año de la elección. |
8 |
Que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo V. 28 de octubre de 2014. |
Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Establecer como atribución de las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, el implantar actividades dentro del horario ampliado como pláticas, talleres, conferencias, dirigidas a niñas, niños abordando el tema del acoso y violencia escolar. Asentar que los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, deben promover campañas para la prevención de la violencia escolar. |
9 |
Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Publicación en GP: Anexo V. 28 de octubre de 2014. |
Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC)* |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará una tarifa especial del 0% a los planteles de educación básica y media superior del sector público nacional, en los ejercicios fiscales en los que el monto que el Estado, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, sea menor a 8% del producto interno bruto del país. |
10 |
Que reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Publicación en GP: Anexo III. 30 de octubre de 2014. |
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)* Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen. |
Triplicar los montos de las cuotas que se cobrarán a los contratistas para la Fase Exploratoria por parte del Área Contractual que no se encuentre en fase de producción, quedando los primeros 60 meses 3 mil 450 pesos y al mes 61 8 mil 250 pesos. |
11 |
Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicación en GP: Anexo III. 30 de octubre de 2014. |
Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC)* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Establecer que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, garantizará el derecho de acceso a toda persona acompañada de un perro guía, animal de servicio o asistencia médica, sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales. |
12 |
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Publicación en GP: Anexo III. 30 de octubre de 2014. |
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)* Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Comisión de Juventud, para dictamen. |
Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para consultar, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la política pública, los planes, las estrategias y los programas que aseguren la inclusión y el desarrollo de los jóvenes con discapacidad, a fin de incorporarla en la política nacional de juventud. |
13 |
Que deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Publicación en GP: Anexo V. 04 de noviembre de 2014. |
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)* Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Suprimir la obligación de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de entregar anualmente al gobierno federal un dividendo estatal. |
14 |
Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Publicación en GP: Anexo V. 04 de noviembre de 2014. |
Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC)* |
Comisión de Defensa Nacional, para dictamen. |
Crear el permiso para la utilización de artificios pirotécnicos de espectáculos, que se otorgarán a todas aquellas personas que desarrollen como actividad comercial el uso de artificios pirotécnicos, que sean aéreos o dotados de medios de proyección; que estén destinados a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de ellos; que constituya un espectáculo y que superen los 50 kilogramos de mezcla explosiva. Prever los requisitos para la obtención de dicho permiso. |
15 |
Que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicación en GP: Anexo V. 06 de noviembre de 2014. |
Dips. Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja (MC)* |
Comisión de Competitividad, para dictamen. |
Prever que la planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender el criterio de que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, del cual 10 por ciento será asignado a microempresas, 10 por ciento a pequeñas empresas y 15 por ciento a medianas empresas. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicación en GP: Anexo V. 06 de noviembre de 2014. |
Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC)* |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Incluir el concepto de “violencia deportiva”, como las conductas abusivas y encaminadas al ejercicio de poder u omisión intencional, provenientes de entrenadores, preparadores, árbitros, directivos o representantes de deportistas dirigida a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal y psicológica dando lugar a una reducción del rendimiento, provocando segregación y marginación contra la deportista. |