El Presidente de la Mesa Directiva hizo la siguiente declaración: PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2015 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2015, emitidos el 12 de agosto de año 2014 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y de los indicadores asociados. I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): 1,080 municipios que se encuentran en 26 entidades federativas, y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación, tienen un Muy Alto o Alto Índice de Rezago social o al menos el 25% de la población se encuentra en pobreza multidimensional extrema. II. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B):18,139 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBs) urbanas, en 3,950 localidades urbanas de 2,271 municipios que incluye a un total de 6.54 millones de hogares censales y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBs urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación e Índice de Rezago Social Bajo, Medio y Alto, adicionalmente, las AGEBs urbanas con Índice de Rezago Social Alto o Medio y Grado de Marginación Medio. SEGUNDO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Publicación en GP. Anexo B, 13 de noviembre de 2014. |