No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 1C, fracciones IV, V y VI; y 2o.-A, último párrafo; y adiciona los artículos 2o. y 5o., último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicación en GP: Anexo I. 14 de octubre de 2014. |
Sen. Ernesto Ruffo Appel (PAN) Suscrita por senadores de diversos grupos parlamentarios. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Aplicar la tasa del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza. |
2 |
Que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo. Publicación en GP: Anexo XI 02 de septiembre de 2014. |
Dip. José Everardo Nava Gómez (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer como uno de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de promoción de empleos, a diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicación en GP: Anexo XI 02 de septiembre de 2014. |
Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) A nombre propio y del Dip. y Damián Zepeda Vidales (PAN) |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Establecer que se considerará como obstrucción empresarial el incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los servicios, trámites y actos administrativos ante dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal; el sobrerrequerimiento de información y documentos; el uso indebido de la información, registros, documentos, bases de datos u otro símil; el extravío de documentos; la solicitud de gratificaciones o apoyos para beneficio particular; la alteración de reglas y procedimientos; la negligencia o negativa en la recepción de documentos; la negligencia para dar seguimiento al trámite; el manejo indebido de la firma electrónica; la negligencia o negativa en la aplicación de un trámite por desconocimiento de la normatividad aplicable y las que incidan en perjuicio del establecimiento y operación de empresas o la satisfacción de una necesidad ciudadana. Asentar que los ciudadanos podrán acudir a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a presentar queja o denuncia cuando consideren que un servidor público cometió alguna o algunas de las conductas previstas en el cuarto párrafo del artículo 70 A. Estatuir que en este caso la Comisión Federal de Mejora Regulatoria determinará si el servidor público incurrió en responsabilidad y en su caso dará vista mediante oficio a la Secretaría de la Función Pública para fincar las sanciones administrativas correspondientes. Señalar que el procedimiento para sancionar los casos de obstrucción empresarial se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Asentar que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a través del comisionado presidente, podrá solicitar a la Secretaría de la Función que aplique la sanción correspondiente a los titulares de las unidades y áreas administrativas que en un mismo empleo, cargo o comisión incumpla por dos veces, el otorgar respuesta al interesado en el plazo determinado por la legislación, reglamento o decreto aplicable; Incumpla por dos veces en la entrega de la información a inscribirse o modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, respecto de trámites a realizarse por los particulares, para cumplir con una obligación; incumpla por dos veces en la entrega al responsable de coordinar el proceso de reforma, los anteproyectos de actos administrativos y las manifestaciones correspondientes o exija de manera dolosa, trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Estatuir que los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumplan lo dispuesto en los artículos 70-B y 70-C, se les aplicarán las sanciones previstas en la misma y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. |
4 |
Que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada. Publicación en GP: Anexo XI 02 de septiembre de 2014. |
Dip. Gloria Bautista Cuevas (PRD) |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Desarrollo Social, para dictamen, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión Especial de Asuntos Alimentarios, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para garantizar el acceso, disfrute y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, sus prerrogativas y propiciar la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria; definir las competencias y mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como la concertación con los diversos sectores de la población; regular la política alimentaria y sus instrumentos de aplicación; establecer las disposiciones básicas sobre producción, distribución y consumo de alimentos; definir las bases para la participación social; y establecer los mecanismos para la exigibilidad del derecho a la alimentación, los medios de impugnación, responsabilidades y sanciones. |
5 |
Que reforma los artículos 55 del Código Civil Federal y 230 del Código Penal Federal. Publicación en GP: Anexo IV. 02 de octubre de 2014. |
Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM) Suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. |
Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión. |
Prohibir a los directores, encargados o administradores de centros de salud, negar la expedición o entrega de cualquier documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil. Imponer prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a quienes incurran en ello. |
6 |
Que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria. Publicación en GP: Anexo II 23 de septiembre de 2014. |
Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT) |
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. |
Establecer que el convenio al que lleguen las partes en caso de avenencia, deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad. |
7 |
Que reforma los artículos 42, 51 Bis 6 y 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicación en GP: Anexo III. 14 de octubre de 2014. |
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Instruir al INFONAVIT para que destine recursos para la reparación de daños estructurales y vicios ocultos que presente la vivienda adquirida, así como los gastos que los mismos le generen al derechohabiente. Facultar al INFONAVIT para obligar a los contratistas de obras financiadas por el mismo a responder ante los adquirentes de los defectos que resultaren y en caso de no hacerlo, el Instituto deberá responder por las fallas. |
8 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Publicación en GP: Anexo III 17 de septiembre de 2014. |
Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA) |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen. |
Asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión del agua en México. |
9 |
Que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Publicación en GP: Anexo IV. 25 de septiembre de 2014. |
Dip. Alfono Inzunza Montoya (PRI)* |
Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, para dictamen. |
Asentar que el reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores y para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Publicación en GP: Anexo IV. 30 de septiembre de 2014. |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen. |
Establecer el concepto de “Aprovechamiento de paso”, entendido como aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua. Modificar el concepto de “Uso en Acuacultura”, entendido como el aprovechamiento de paso de aguas nacionales de diversas actividades dirigidas a especies de flora y fauna. |
11 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo III. 14 de octubre de 2014. |
Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (PRI)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Prever que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán brindar facilidades de acceso al uso de herramientas tecnológicas, tanto a alumnos como docentes, con el objetivo de enriquecer el proceso de enseñanza y potencializar el desarrollo educativo. |
12 |
Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III 09 de septiembre de 2014. |
Dip. Raquel Jiménez Cerrillo (PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de desaparición de personas. Facultar al Juez para ordenar de oficio, prisión preventiva para el caso de desaparición de personas. Adicionar como derecho de la víctima u ofendido, el de resguardar sus datos personales, cuando se trate de desaparición de personas. |
13 |
Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III 09 de septiembre de 2014. |
Dip. Esther Quintana Salinas (PAN)* |
Precisar que en toda orden de cateo, que sólo podrá ser expedida por la autoridad judicial a solicitud del Ministerio Público, expresará el lugar que ha de inspeccionarse, los objetos que se buscan, y en su caso, la o las personas que hayan de localizarse, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. |
14 |
Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Servicio Militar. Publicación en GP: Anexo III 09 de septiembre de 2014. |
Comisión de Defensa Nacional, para dictamen. |
Eliminar la expresión “territorios federales” de la Ley. Impartir la materia de protección civil en los establecimientos educativos de la federación y los del Distrito Federal. |
15 |
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Publicación en GP: Anexo III 09 de septiembre de 2014. |
Dip. Raquel Jiménez Cerrillo (PAN)* |
Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen. |
Armonizar el texto de la ley con el texto de la reforma constitucional que creo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL). Otorgar al IFETEL las facultades que en materia de contenidos en medios le otorga la Constitución. |
16 |
Que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo IV. 30 de septiembre de 2014. |
Diputada Esther Quintana Salinas (PAN)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Facultar a la Cámara de Diputados para que con base en los informes que solicita a los servidores públicos sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales, evalúe a través de las comisiones, el desempeño de sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
17 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicación en GP: Anexo IV. 02 de octubre de 2014. |
Dip. Francisco Tomás Rodríguez Montero (PRD)* Suscrita por integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales. |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Obligar a los sujetos obligados en términos de la ley, a publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal. Precisar los datos mínimos que deberá contener. |
18 |
Que reforma los artículos 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicación en GP: Anexo III. 07 de octubre de 2014. |
Diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM)* |
Comisiones Unidas de Competitividad, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
En la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: Incluir dentro de los criterios de planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, el que del porcentaje de hasta 35 % de las adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública de dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal destinadas a las MIPYMES; 10 % sea preferentemente con aquellas cuya plantilla laboral la integren al menos cincuenta por ciento de mujeres; cuyos puestos directivos correspondan a 40 % de mujeres; o en el que las propietarias o accionistas mayoritarias sean mujeres. En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, y fomenten que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III. 07 de octubre de 2014. |
Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (PAN)* |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal, para designar directamente al consejero independiente del Consejo de Administración de PEMEX, en caso de que la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado en la Ley. Eliminar la consideración hecha a los Secretarios de Estado que sean consejeros, de no cumplir con los requisitos señalados en la Ley. Aplicar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los miembros del Consejo de Administración de PEMEX. |
20 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Publicación en GP: Anexo III. 07 de octubre de 2014. |
Otorgar el carácter de servidores públicos a los consejeros independientes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. Eliminar la facultad al Ejecutivo Federal para designar de forma directa a los consejeros independientes, en caso de que la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado en la Ley. Eliminar la consideración hecha a los Secretarios de Estado que sean consejeros, de no cumplir con los requisitos señalados en la Ley. Aplicar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los miembros del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. |
21 |
Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III. 07 de octubre de 2014. |
Diputada Esther Quintana Salinas (PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que las personas imputadas en un proceso penal y que no entiendan el español, o tengan alguna discapacidad, contarán en todo momento con la asistencia de un intérprete o traductor. |
22 |
Que reforma los artículos 107 de la Ley General de Población y 324 de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo V. 09 de octubre de 2014. |
Comisiones Unidas de Población, y de Salud, para dictamen. |
Establecer que el donador de órganos deberá expresar su consentimiento para serlo, en la Cédula de Identidad Ciudadana y a falta de ésta, podrán hacerlo el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. |
23 |
Que reforma el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicación en GP: Anexo V. 09 de octubre de 2014. |
Diputada Esther Quintana Salinas (PAN)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen. |
Eliminar de las causas por las que se pierde el derecho a percibir Pensión para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado, el que el pensionado contraiga nupcias o llegase a vivir en concubinato. |