No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III. 18 de septiembre de 2014. |
Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD)* |
Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Adicionar como atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva en matera de consulta popular, las siguientes: Publicar el resultado de la consulta en la Gaceta Parlamentaria; dar cuenta al Pleno y turnar el resultado de la consulta a la Comisión Especial respectiva; solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada la Comisión Especial redactora de la iniciativa que dé cumplimiento al resultado vinculante de la consulta; y, cuando se trate de una consulta no vinculante, proceder a su archivo como asunto concluido. |
2 |
Que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo. Publicación en GP: Anexo III. 18 de septiembre de 2014. |
Diputados Luisa María Alcalde Luján (MC), Claudia Delgadillo González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) * |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Prohibir el obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. Establecer que en caso de que suceda, el trabajador podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. Asentar que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido. Estatuir que en caso de que el trabajador sea despedido, el documento de renuncia que haya sido denunciado en los términos de este párrafo no tendrá valor probatorio. Considerar como documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Establecer que las sanciones previstas para la utilización de los documentos falsos, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos. |
3 |
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicación en GP: Anexo III. 18 de septiembre de 2014. |
Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Aplicar la tasa del 11% al impuesto del valor agregado en la zona fronteriza. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación. Publicación en GP: Anexo III. 18 de septiembre de 2014. |
Establecer para los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, y sus activos fijos no excedan la cantidad de un millón de pesos, además de tener hasta cuatro trabajadores y un solo establecimiento, podrán pagar el impuesto en los términos del régimen de incorporación fiscal, aplicando la tasa del 5% a los ingresos que obtengan en el bimestre en efectivo, en bienes o servicios, considerando los ingresos de las operaciones en crédito hasta que se cobren. Fijar límites para obtener dicho beneficio. |
5 |
Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicación en GP: Anexo III. 18 de septiembre de 2014. |
Exentar del pago del impuesto al valor agregado a la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como a la instalación de casas prefabricadas utilizadas para este fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Establecer que tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas. |
6 |
Que reforma el artículo 2o. y adiciona el 16 Bis de la Ley General de Protección Civil. Publicación en GP: Anexo III. 18 de septiembre de 2014. |
Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD)* |
Comisión de Protección Civil, para dictamen. |
Definir la voz “Alerta Nacional”. Establecer que el Sistema Nacional de Protección Civil contará con el Sistema Nacional de Alerta Integral, que se integrará por la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, los titulares de los sistemas de protección civil de las entidades federativas, municipios, Distrito Federal y órganos administrativos del mismo, así como instituciones o asociaciones del sector social y privado. Señalar que la implementación y operación será responsabilidad de la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, la cual tendrá la obligación de celebrar los mecanismos necesarios de coordinación con diversas autoridades en el tema de padrón de frecuencias de alertas. |
7 |
Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III 09 de septiembre de 2014. |
Dip. María del Carmen Martínez Santillán (PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Cambiar el nombre de uno de los estados que se citan como integrantes de la Federación pasando de ser “Michoacán” a ser “Michoacán de Ocampo”. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo III 17 de septiembre de 2014. |
Dip. María del Rocío Corona Nakamura (PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Implementar la participación de la población en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática. |
9 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Publicación en GP: Anexo III 09 de septiembre de 2014. |
Dips. Héctor García García y Marco Antonio Bernal Gutiérrez y (PRI) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
En el Código Penal Federal: Eliminar el delito y la sanción establecidos para la sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados o de sustracción o alteración de equipos o instalaciones de equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. Establecer como conducta punible la posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, estableciendo penas diferenciadas de acuerdo con la cantidad. Si la cantidad es de 300 litros o menor, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y de 100 a 500 días multa; si la cantidad es mayor de 300 litros pero menor de 1,000 litros, con pena de prisión de 2 a 4 años y de 500 a 1000 mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 1,000 litros pero menor de 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 10 años y de mil a doce mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 11 años y de 1200 a 13000 días multa. Establecer una sanción de 6 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa al comercializador o transportista de gasolina o diésel que tenga en su poder combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones establecidas de acuerdo con lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Señalar que tratándose de gasolina o diésel que estén sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, se impondrá la misma pena del párrafo anterior al comercializador o transportista que tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas. Asentar que si el responsable es franquiciatario, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas se le impondrá como sanción la suspensión de actividades y la disolución de la sociedad. En el Código Federal de Procedimientos Penales. Suprime la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal. Asienta que tratándose de los delitos de posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y continúe prestando el servicio y solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. Elimina la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal y se sustituye por la remisión externa a las fracciones V y VI del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. En el Código Fiscal de la Federación: Se eliminan como conductas sancionables la enajenación de combustibles que no fueron adquiridos legalmente, el apoderamiento, o la destrucción o deterioro dolosos de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado. En la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Estatuir que cuando el Ministerio Público o el juez asegure un establecimiento mercantil o empresa prestadora de servicios o cualquier inmueble, vinculado con las conductas de delincuencia organizada a que se refieren la fracción I, inciso d) y la fracción IV ambas del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y en su caso, continúe prestando el servicio. Apuntar que tratándose del supuesto anterior, solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Establecer como delincuencia organizada cuando 3o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado poseer, resguardar, almacenar, transportar, ocultar, enajenar, suministrar o distribuir en forma ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. Asentar que tratándose de franquiciatarios, permisionarios o distribuidores que con motivo de sus funciones comerciales posean o resguarden petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de origen ilícito, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo. |
10 |
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VII. 04 de febrero de 2014. |
Dip. Adriana González Carrillo (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Incluir dentro de las facultades y obligaciones del Presidente, el emitir deuda o cancelación de empréstitos a Estados extranjeros, con la aprobación de la Cámara de Diputados |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Publicación en GP: Anexo III. 09 de septiembre de 2014. |
Dip. José Antonio León Mendivil (PAN) |
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. |
Armonizar los contenidos de la Ley con el artículo primero constitucional. Establecer de manera más clara las garantías procesales de los sujetos agrarios. Cambiar la forma de designación del Procurador agrario pasando de ser una facultad del titular del Poder Ejecutivo, a ser una potestad de la Cámara de Diputados. Ampliar los requisitos que se exigen para ser Procurador Agrario. Ampliar y precisar las atribuciones de las autoridades agrarias. |
12 |
Que reforma el artículo 8° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Publicación en GP: Anexo III 02 de septiembre de 2014. |
Dip. José Angelino Caamal Mena (NA) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Adicionar que ninguna persona adulta mayor podrá ser discriminada en razón de su origen étnico, preferencia sexual, condición de salud o cualquier otra que atente contra su dignidad. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III 02 de septiembre de 2014. |
Dips. Alliet Mariana Bautista Bravo y Graciela Saldaña Fraire. (PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Incluir el concepto de “Programas de proyecto”. Considerar que el Canal de Televisión del Congreso General, será un espacio de difusión para las organizaciones de la sociedad civil que propongan temáticas vinculadas a la función legislativa y parlamentaria. Prever facultades a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, con el fin de ofrecer distintos contenidos que cumplan el objetivo de informar a la sociedad sobre las diversas actividades de la función legislativa dentro del Congreso de la Unión. |
14 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III 02 de septiembre de 2014. |
Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Incluir en las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, la de “Cambio Climático y Energías Renovables”. |
15 |
Que expide la Ley General de Laicidad de la República. Publicación en GP: Anexo V. 04 de septiembre de 2014. |
Dip. Víctor Reymundo Nájera Medina (PRD)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Reglamentar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de laicidad. Prevenir, investigar y sancionar toda violación que se suscite en materia de laicidad por servidores públicos. Establece los sujetos de la ley, responsabilidades y sanciones en materia de laicidad, estatuye un Consejo Nacional para la Laicidad, sus atribuciones. Señala los órganos de vigilancia y señala las acciones que se consideran violaciones a la laicidad del Estado. Establece el procedimiento para iniciar queja por violaciones a la laicidad y las sanciones. |
16 |
Que reforma el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo. Publicación en GP: Anexo IV 04 de septiembre de 2014. |
Dip. María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD)* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Prever que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos para efectos de unidad de cuenta, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. El monto de estos salarios no deberá impactar el carácter remunerativo de los salarios mínimos. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicación en GP: Anexo III. 18 de septiembre de 2014. |
Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para dictamen. |
En la Ley Federal del Trabajo: Sustituir la voz “habitaciones” por “viviendas”. Establecer como objeto del Fondo Nacional de la Vivienda, el crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito a la tasa más baja que paguen los instrumentos de deuda pública, más dos puntos porcentuales. Asentar que la coordinación y financiamiento del Instituto siempre considerará, el plan sectorial de vivienda en sus líneas estratégicas, las perspectivas de crecimiento de la población y de las zonas urbanas, para que las y los trabajadores puedan adquirir viviendas adecuadas a las condiciones climáticas y culturales de cada región, que por su diseño, calidad, u9IObicación, sustentabilidad y dotación de los servicios públicos a su disposición, les permita, una vez cubierto el costo del financiamiento, ahorrar tiempo y recursos salariales para destinarlos al cuidado y bienestar de su familia En la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores: Asentar como objeto del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores el establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito a tasas inferiores a la tasa más baja del mercado. Asentar que el Instituto deberá coordinarse con las instancias públicas responsables del desarrollo urbano e incluir en sus lineamientos disposiciones que coadyuven al crecimiento equilibrado entre las regiones y ordenado de las ciudades. El Instituto siempre considerará, el plan sectorial de vivienda en sus líneas estratégicas, las perspectivas de crecimiento de los sectores económicos, de la población y de las zonas urbanas, para que las y los trabajadores puedan adquirir viviendas adecuadas a las condiciones climáticas y culturales de cada región, que por su diseño, calidad, ubicación, sustentabilidad y dotación de los servicios públicos a su disposición, les permita, una vez cubierto el costo del financiamiento, ahorrar tiempo y recursos salariales para destinarlos al cuidado y bienestar de su familia. Modificar algunas atribuciones y facultades al Consejo de Administración del Instituto. Indicar que el Instituto siempre considerará, el plan sectorial de vivienda en sus líneas estratégicas, las perspectivas de crecimiento de los sectores económicos, de la población y de las zonas urbanas, para que las y los trabajadores puedan adquirir viviendas adecuadas a las condiciones climáticas y culturales de cada región. |
18 |
Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Publicación en GP: Anexo III. 18 de septiembre de 2014. |
Dip. Arturo Escobar y Vega e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
Incrementar el monto de la multa a la persona moral que ocasione daños al medio ambiente. |