Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   COMUNICACIÓN

De C. Diputada

 

2.   OFICIOS

 

3.   OFICIOS CON ACUERDOS

 

4.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas

 

5.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6.   PERMISOS CONSTITUCIONALES

 

Para prestar servicios

 

7.     MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 

8.     INICIATIVAS

 

9.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 

10.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativa

 

b) De minutas

 

12.   PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

13.   PROPOSICIONES

 

     III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN



Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 10

 

      

 

 

9.  DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

                       Con proyecto de decreto.

 

           

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo II.

05 de marzo de 2013.

 

 

Que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad vial, y cuidado al medio ambiente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por las Dips. María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (PVEM) y por la Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM), el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar que será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la encargada de promover con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir, así como las bases para su autorregulación. Fijar condiciones a los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga respecto a la antigüedad, que deberá ser de no mayor a cinco años a partir del año-modelo de fabricación y podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas; peso bruto vehicular máximo y elementos de seguridad vial. Condicionar el permiso de autotransporte de carga de cualquier tipo de bienes en caminos de jurisdicción federal, a la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada a que no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas, y a su vez cumpla con los elementos básicos de seguridad vial.

 

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

 

Nota: A petición del Dip. Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD), la Presidencia de la Mesa Directiva dio lectura a un reconocimiento a canal 11 en su 54 Aniversario de transmisiones.

 

Nota: A petición del Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), la Presidencia de la Mesa Directiva solicitó guardar un minuto de silencio por los sensibles fallecimientos de Eliher Saúl Flores Prieto, quien fuera diputado federal en las Legislaturas LIV y LVII, y de Miguel Agustín Corral Olivas, quien fuera diputado federal en la LIV Legislatura.

 

 

                       

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