Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos. El Título Primero ?Reglas Generales?, constituido por once capítulos, el Título Segundo ?De los Procedimientos de Amparo? integrado por dos capítulos; el Título Tercero ?Cumplimiento y Ejecución? de siete capítulos; el Título Cuarto ?Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad? de seis capítulos; el Título Quinto ?Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos? integrado por tres capítulos.
Establecer el interés legítimo, consistente en que podrá promover el juicio de amparo quien aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo, siempre que el acto reclamado viole los derechos previstos en el artículo primero y con ello se afecte real y actualmente su esfera jurídica de manera directa, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Define el acto de autoridad independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por ley a una función pública y que no tenga un medio adecuado o vía ordinaria para remediarlo que lo deje en estado de indefensión.
Establecer plazo en general de treinta días exceptuando las siguientes: de cuarenta y cinco días tratándose del amparo contra normas generales autoaplicativas; en cualquier tiempo cuando se trate de sentencias condenatorias en un proceso penal; de dos años en actos de privación de los derechos agrarios, y en cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Llevar el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma Electrónica.
En cuanto a los incidentes que podrán promoverse dentro del juicio de amparo, se estima procedente el establecimiento de una tramitación genérica para dar claridad y evitar remisiones inútiles y confusas a la ley supletoria.
En relación a las sentencias de amparo se debe hacer la distinción entre la que su pronunciamiento aluda a normas generales y aquellas que se refieran a actos de autoridad.
En la suspensión del acto reclamado, la medida cautelar debe cumplir su propósito protector e impedir que continúe la posible violación al derecho fundamental, pero se prevén mecanismos para evitar y corregir abusos que desvíen el objetivo central de esta figura.
Incorporar el amparo adhesivo para imponer al quejoso o a quien promueva el amparo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan vulnerar sus derechos.
Para la jurisprudencia, continuará la obligatoriedad como requisito de validez. Además, las tesis que sean generadas deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley. Reducir de cinco a tres el número de tesis que son necesarias para fijar jurisprudencia por reiteración de criterios.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión de que conozca, resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, debe informar a la autoridad emisora de la norma. Posteriormente cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración por mayoría calificada de ocho votos, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora de la norma. Si transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Se crean los Plenos de Circuito para brindar una mayor autonomía a los Circuitos judiciales para acrecentar la homogeneidad, precisión y claridad de sus criterios y precedentes. En consecuencia, se fortalece a los Tribunales Colegiados de Circuito y se les da un reconocimiento a sus integrantes como intérpretes judiciales.
La facultad concedida a los órganos Ejecutivo y Legislativo federales, será ejercida por conducto de los servidores públicos que legalmente les corresponde la representación del Presidente de la República y de las Cámaras del Congreso de la Unión, precisando que la atención prioritaria que se solicite, y que en su caso se acuerde por parte de la Suprema Corte, incluirá a todos aquellos recursos que le sean accesorios.
Facultar al Pleno de la Suprema Corte a resolver las solicitudes de atención prioritaria y facultar al Presidente de la misma para atender dichas solicitudes y darle el trámite que el asunto requiera.
Actualizar las figuras en la Ley de Amparo que declaran la inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia y el incumplimiento de tales declaraciones, a la declaración de inconstitucionalidad de normas derivados de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de la ley reglamentaria de estas dos figuras.
Facultar al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, lo referente al noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. Facultar al Procurador General de la República a denunciar las contradicciones de tesis de jurisprudencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como ante los Plenos de Circuito.
Incluir la materia agraria en las demandas de amparo directo o indirecto.